miércoles, 25 de marzo de 2015

ABOGADOS DE OFICIO, EN MACRO JUICIOS, REIVINDICACIONES


NUEVO EJEMPLO, DE INDIGNIDAD Y DE FALTA DE RESPETO, A NUESTRO TRABAJO PROFESIONAL. HASTA CUANDO DEBEMOS SOPORTAR, LA HUMILLACIÓN A LA QUE NOS SOMETEN.
Los abogados advierten al tribunal de que solo cobran catorce euros por cada una de las 69 sesiones de la vista oral y denuncian que no han tenido...
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FRUSTRADA RECLAMACIÓN COLEGIAL, FRENTE A LOS TRIBUNALES, CON RECOMENDACIÓN INCLUIDA, DE QUE SE IMPUGNE LA ORDEN QUE REGULA LOS HONORARIOS.
EN OPINION DE ZATURNO, EL TRIBUNAL NO PUDO, ATREVERSE A SALTARSE LO NO ESTABLECIDA EN LA NORMA ADMINISTRATIVA, DE LO QUE SE DEDUCE QUE SE DEBE SOPESAR, ANTES DE RECLAMAR, LA VIA ADECUADA (ALEGACIONES) QUE PROPORCIONEN EL EXITO DE LA RECLAMACION
La Junta de Andalucía abonará unos honorarios inferiores a los mil euros a los abogados del turno de oficio que asistieron a acusados en el macrojuicio por el caso Malaya, en aplic
ELMUNDO.ES




EN ESTE CASO, EL COLEGIO DE ABOGADO ACTUO CORRECTAMENTE, IMPUGNANDO LA ORDEN, BENEFICIANDO A TODO EL COLECTIVO DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO.
ENHORABUENA COMPAÑEROS CANARIOS, TAN LEJOS Y TAN CERCA DE NUESTRO AFECTO Y CARIÑO POR VOSOTROS, VUESTRO COLEGIO, HA DADO EN EL CLAVO, Y ES EJEMPLO MERITORIO, A SEGUIR POR UNA GRAN PARTE DE COLEGIOS PENINSULARES.
La decisión del alto tribunal se debe a un recurso del colegio tinerfeño y obliga al Ejecutivo autonómico a devolver las cantidades no abonadas desde 2010
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martes, 24 de marzo de 2015

INTRODUCCION EN PROCEDIMIENTOS CON DESIGNACION ABOGADO TURNO DE OFICIO, DE CAUSA DE INDEFENSION, POR FALTA DE RECURSOS PARA LLEVAR LA DEFENSA


Frente a las situaciones creadas de auténtica gravedad, que se vienen produciendo con cierta asiduidad en el día a día, en nuestras actuaciones como letrados de oficio, en los macro juicios y en otros procedimientos que conllevan desarrollar un trabajo y esfuerzo por encima de la actuación ordinaria en los juzgados, es importante marcar como objetivo, la introducción en nuestras alegaciones y escritos, en los asuntos en que somos designados,  de la existencia o producción de indefensión, para la defensa de los intereses de nuestros clientes que nos ha sido adjudicada por nuestros Colegios Profesionales al estar incluidos en las listas de turnos que se confeccionan para asistir a ciudadanos en aplicación de la normativa sobre justicia gratuita , al no poder atender a los mismos, por carecer de los recursos necesarios para hacerlo, y que legalmente deben de ser facilitados por los servicios públicos de justicia gratuita.

El letrado actuante, debe hacer ver al Tribunal, la falta de medios personales, de los recursos necesarios, para la actuación de defensa que se nos requiere, al no ser facilitados por la Administración Pública, y que su persona carece de los mismos, no siendo requisito, y menos presunción de su tenencia por el Abogado, para estar inscritos en las listas de turnos existentes, y que la Ley actual, obliga a facilitar por parte de la administración de justicia competente, mediante la consiguiente “ subvención”, que deberá ser suficiente para la realización de su trabajo encaminado al cumplimiento de sus obligaciones a las que se ha comprometido. Obligaciones, deberes de defensa y en algunos casos de representación, que estarán supeditados, a la posibilidad de su realización que se ve impedida, por la falta de recursos personales, para financiar los recursos necesarios para hacerlos, y al carecer de ellos, se ve en la obligación de solicitar la suspensión del procedimiento, mientras no se habiliten los medios necesarios, para el cumplimiento de la tarea encomendada, dado que la mencionada carencia, produce plena indefensión a su cliente, por los causas expuestas de falta de recurso, que son ajenas al letrado al que se le encomienda unas actuaciones de gran complejidad, de arduo estudio, lectura o trabajo recopilatorio, de informes a realizar, con asistencia a declaraciones, comparecencias o celebración de vistas que conllevan personaciones o permanencias en los juzgados de varios días, en maratonianos horarios, y que el letrado no puede sufragar, ni mantener de su propio peculio, al carecer del mismo.

La falta de recursos o medios, precisos y necesarios que deben de ser facilitados al letrado designado de oficio,  y que su omisión conlleva la solicitud de suspensión del procedimiento, por ser causa de indefensión para/con su cliente, consisten a titulo ejemplarizante:

-          La compensación de los días y horas trabajados o consumidos, que dejan de ser productivos para el letrado, con la consiguiente pérdida de otras posibles fuentes de ingresos o supervivencia profesional, y de desatención de otros compromisos profesionales, cuando el asunto no se termina en días, semanas, meses e incluso años.

-          Los gastos de transporte a los Juzgados, de comunicación con su cliente o con terceros, precisos para el trabajo encomendado, los gastos en alimentación, cuando las vistas son señaladas mañana y tarde.

-          La no facilitación gratuita de fotocopias de las actuaciones, o en su caso de los medios de reproducción de las mismas, en el formato que fuere.

Si estos medios o recursos, no se facilitan al letrado, el letrado no puede efectuar su trabajo, dado la falta de recursos del propio letrado, para facilitarlos de forma personal o gratuita, dado que la escasa o nula “subvención” no llega para activar, conceder, conferir o proporcionar los recursos precisos o necesarios para realizar la defensa de los intereses de su cliente.

Similares o iguales alegaciones deben de ser formuladas, cuando el esfuerzo a realizar sobre el contenido de las actuaciones a realizar sobrepase los límites estándar, y se alegue que el letrado actuante, carece de los mismos. Llevando si fuera preciso, nuestra solicitud de suspensión con su pertinente alegación de indefensión hasta el Tribunal Constitucional, si no fuera atendida la solicitud de suspensión alegada, mientras no sean facilitados los oportunos recursos, para la realización del trabajo encomendado. Negación de la suspensión, si se produce, que conlleva sin duda, la negación de la tutela judicial efectiva, si el juez no suspende el procedimiento, hasta que se remedie la facilitación al letrado de los medios o recursos razonablemente precisos y necesarios. Se originara por tanto la indefensión, siguiendo la abundante jurisprudencia constitucional, cuando de forma ilegítima se prive o limite los medios de defensa producida en el seno de un proceso, produciendo en una de las partes, sin que le sea imputable, un perjuicio definitivo en sus derechos e intereses sustantivos. Se daría pues indefensión, cuando se priva a una parte o se la limita en sus medios de defensa, al no tener el letrado actuante los medios o recursos necesarios para la defensa de su cliente. En parecidas palabras se manifiesta el Tribunal Constitucional al indicar que "viene declarando reiteradamente que, en el contexto del artículo 24.1 CE, la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa; un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales.

El objetivo de esta propuesta que se formula, a la que se anima a desarrollar y cumplimentar, a todos los letrados del turno de oficio en los procedimientos ya expresados, es traspasar, nuestra reivindicación de dignificación de nuestra labor como abogados del turno, al ámbito judicial, para que resuelvan, sobre los medios necesarios, para la realización de nuestro trabajo, sin que en este caso, pueda resolverse por los tribunales, un incumplimiento de nuestras obligaciones al solicitar la suspensión de los procedimientos, sino más bien lo contrario, la imposibilidad material de su realización, por carencia de medios (estado de necesidad), para cumplirlas o realizarlas.

Fdo. Alberto Verón Izquierdo. Abogado

Vicepresidente de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio (CEAT)

Presidente de la Asociación  Zaragoza Turno de Oficio (ZATURNO)
 

jueves, 19 de marzo de 2015

La huelga de celo del turno de oficio en Madrid reduce a la mitad la asistencia jurídica gratuita

Los letrados de la justicia gratuita de la Comunidad de Madrid han atendido un 44% menos de casos que la semana pasada, según el Colegio de Abogados.
 
Los abogados del turno de oficio de la región están llamados a una huelga de celo que durará cinco semanas más.
 
Cientos de personas han podido verse afectadas por la suspensión de juicios, aunque aún no hay datos concluyentes.

La huelga de celo de los 5.500 abogados del turno de oficio que hay en la Comunidad de Madrid, y que se lleva desarrollando desde este lunes, ha reducido casi a la mitad la asistencia jurídica gratuita que se presta en la región. Si la semana pasada los letrados atendieron un total de 1.063 casos, en estos primeros cinco días la cifra se ha quedado en 592, un 44% menos, según datos proporcionados por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
Durante la seis semanas que dure esta huelga, los abogados del turno de oficio se limitarán a prestar sólo los servicios de justicia gratuita que exige la ley, sin añadir prestaciones adicionales. Así, los letrados atenderán únicamente a detenidos, a víctimas de violencia de género, de trata o por cualquier otra cuestión relativa a los derechos humanos. Tampoco harán más horas extra en el servicio de orientación jurídica ni atenderán las peticiones para la asistencia a juicios rápidos. Según los propios letrados, esto ya ha provocado un notable retraso en cientos de casos. Las cifras todavía no son concluyentes, pero todo indica que la huelga, que ha tenido un seguimiento del 100%, según el ICAM, ha provocado que cientos de personas se hayan quedado sin que se les asigne un abogado, provocando la suspensión y el retraso de su proceso.

En su mayoría, los afectados por la huelga de celo son imputados por causas menores, como delitos de alcoholemia que no conllevan detención, impago de pensiones, pequeños robos o apropiación indebida. Esta huelga se debe a la postura que ha adoptado la Comunidad de Madrid de no revisar los precios de la justicia gratuita, según ha afirmado la decana de ICAM, Sonia Gumpert, que al principio de la huelga reconoció que los ciudadanos notarían la huelga, pero que sus derechos "no se resentirían". Gumpert también ha denunciado que la Comunidad adeuda a los letrados 15 millones de euros del segundo semestre del año pasado. Menos dotación presupuestaria Según la decana, la dotación presupuestaria en Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid es manifiestamente insuficiente para cubrir su coste real, teniendo en cuenta que desde el año 2010, ha reducido un 31% el gasto en este servicio. Así, el presupuesto 2015 de los Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares para Justicia Gratuita es de 28,8 millones de euros, idéntica cifra a la designada en el ejercicio anterior, pese a que en 2014 la cantidad certificada como consecuencia de los expedientes tramitados ascendió a 31,3 millones de euros.

Según la decana, la dotación presupuestaria en Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid es manifiestamente insuficiente para cubrir su coste real, teniendo en cuenta que desde el año 2010, ha reducido un 31% el gasto en este servicio. Así, el presupuesto 2015 de los Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares para Justicia Gratuita es de 28,8 millones de euros, idéntica cifra a la designada en el ejercicio anterior, pese a que en 2014 la cantidad certificada como consecuencia de los expedientes tramitados ascendió a 31,3 millones de euros.

A esta cifra, además, habría que sumar el déficit acumulado que se arrastra de los tres anteriores ejercicios y que asciende a 2,78 millones de euros. Este déficit se cubre con las cuotas de todos los colegiados madrileños. Son ellos los que están sufragando parcialmente y desde hace años este servicio público, cuya financiación corresponde, por mandato constitucional, a las administraciones públicas, incluida la subvención por tramitación de los expedientes que realizan los Colegios. Además, Madrid tiene una mayor renta per cápita y, sin embargo, la remuneración del turno de oficio por asunto es un 51% inferior a Galicia, un 99% respecto al País Vasco y un 36% respecto a Cataluña. El número de expedientes de solicitud de asistencia jurídica gratuita en 2014 ascendió 116.986, un 3,07% más con respecto a 2013.

viernes, 13 de marzo de 2015

Los abogados de oficio madrileños van a la huelga hartos de cobrar 2 € la hora

Desde este lunes los abogados de oficio madrileños sólo prestarán asistencia a presos y no se asignará ningún letrado para la asistencia a imputados no detenidos ni para la asistencia a juicios rápidos.


El Colegio de Abogados de Madrid ha dicho basta. Las negociaciones entre los representantes de los letrados y la Consejería de Justicia de Madrid están rotas después de que la decana, Sonia Gumpert, y el consejero, Salvador Victoria, no hayan alcanzado un acuerdo para mejorar las retribuciones de los abogados del turno de oficio. "La política del Gobierno de Madrid es un ataque a la justicia gratuita", señalan en el Colegio de Abogados de Madrid.
Ante esta situación, desde este lunes los abogados sólo prestarán asistencia letrada a las personas privadas de libertad y no se asignará ningún letrado para la asistencia a imputados no detenidos, sea cual fuere el ilícito penal cometido y tampoco se atenderán las peticiones para la asistencia a juicios rápidos, salvo en casos excepcionales. Sin embargo, sí que serán atendidas las peticiones sobre violencia de género y trata de seres humanos.
Por ello, esta situación va a provocar un notable retraso en cientos de casos, pero como dice uno de los abogados que se dedica al turno de oficio "está mal que nos paguen con retraso, pero que se rían parece ya demasiado".
La guerra salarial

Un abogado de oficio cobra, según un estudio del Consejo General de la Abogacía, una media de dos euros a la hora. El Colegio de Abogados de Madrid recuerda que la Comunidad adeuda a los letrados 15 millones de euros del segundo semestre del año pasado. Una portavoz del colegio señala que en un juicio ordinario Madrid tiene el baremo más bajo de todas las comunidades autónomas con 240 euros y un profesional particular cobra por el mismo trabajo una media de 3.500 euros.
 El Colegio y la Consejería comenzaron hace meses unas negociaciones para "la racionalización del sistema y la compensación económica" que reciben estos profesionales. Pero "la reiterada actitud de desprecio, abandono e ignorancia de la justicia gratuita y del turno de oficio por parte de la Consejería" ha hecho que se rompan las negociaciones, según los mismos portavoces de los letrados.
El Colegio de Abogados de Madrid cree que el presupuesto de Justicia de la Comunidad de Madrid es, "desde hace años, manifiestamente insuficiente para cubrir la demanda de la ciudadanía de asistencia letrada gratuita".
 La Comunidad se hizo con las competencias de Justicia en 2003. Desde entonces, no sólo no se ha subido la asignación sino que el baremo se bajó un 20% en 2012. En las conversaciones se pidió recuperar el 20% que se perdió ese año y la subvención delServicio de Orientación Jurídica suprimida, unos 550.000 euros anuales. No se aceptaron esas reivindicaciones.
 La oferta del Ejecutivo regional era "claramente insuficientes", según fuentes del colegio. Recuerdan también el retraso sistemático en el pago de los procesos. El retraso legal es de 60 días y en Madrid el real es de 150 días.
Las asociaciones profesionales del sector secundarán las movilizaciones propuestas, mientras que la propia decana quiere comparecer ante los grupos políticos en la Asamblea de Madrid para explicar la situación.

La respuesta de la Comunidad

Por su parte, fuentes de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid indicaron que el Gobierno no ha cambiado de postura en los últimos días.  El consejero de Presidencia y Justicia, Salvador Victoria, aseguró que respetaba las quejas del Colegio de Abogados por los pagos al turno de oficio, pero aseguró que se abonan "en plazos adecuados" y, de hecho, "ya se ha liquidado todo el primer semestre de 2014".
Además, negó que se esté ocasionando "perjuicio" a los abogados por los retrasos en unos pagos que "son los adecuados" y cuyo plazo de abono es más corto que en otras comunidades autónomas.

 "No es retraso -añadió- sino una labor de inspección y de supervisión de cada expediente que se realiza en un plazo más que razonable". Como ejemplo repitió que ahora se están revisando los expedientes del tercer trimestre de 2014". Por otra parte, el consejero explicó que los abogados de la Comunidad de Madrid reciben cantidades más altas que en las regiones donde paga el Ministerio de Justicia y añadió que cobran cantidades superiores a la media nacional. 

COMUNICADO DE LAS ASOCIACIONES DE LETRADOS DE MADRID

COMUNICADO

Las Asociaciones de Letrados de Madrid que suscriben (ALA Asociación Libre de Abogados, APAEM Asociación Profesional de Extranjería de Madrid, ALTODO Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno , CEAT  Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio …), ante la suspensión del servicio de asistencia jurídica gratuita en Madrid y Alcalá de Henares a partir del 9 de marzo, DECLARAMOS: 

Que es obligación del Estado el prestar una asistencia jurídica gratuita efectiva, el TEDH ha señalado (Kamsonski v Austria) que no basta una designación del letrado de oficio sin presupuestos adecuados que garanticen la representación efectiva.
Que la asistencia legal debe estar disponible en todas las fases del proceso, incluida la de custodia policial y su investigación preliminar (Caso Biba v Greece).
Que la infracción del Estado y en especial de la Comunidad de Madrid al Art. 6 CEDH viene siendo reiterada y tiene por objeto negar al justiciable una actuación y defensa activa, pese a que son los propios letrados del turno de oficio, quienes suplen y cubren las carencias en la defensa efectiva en especial las de presupuesto básico. 

 Que consideramos positivo el Acuerdo del ICAM  con la tarea de impulsar la defensa del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio y, apoyamos las campañas en contra de la Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. 
Que reiteran su deseo de aunar esfuerzos en la realización de acciones, que tengan como objetivo difundir entre la ciudadanía la defensa del servicio público del acceso a la justicia gratuita, y la defensa del turno de oficio de los letrados que la ejercen.
Que expresan la necesidad de acciones tanto a nivel de la ciudadanía, letrados, como de los órganos colegiales, instituciones y la Administración en defensa del derecho a la justicia gratuita y el turno de oficio, dado el estado de la tramitación parlamentaria de la reforma de la LAJG.
Que es necesario impulsar mecanismos de visibilización de la vulneración del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita por parte de la Administración y la reforma impulsada por el Ministerio de Justicia, que afecta a sectores como el del propio Registro Civil.
Que los Informes del Observatorio de Justicia y la Memoria del 2014 del ICAM, demuestran los recortes en el acceso a la justicia gratuita, y los baremos de pago inaceptables a los letrados del turno de oficio, cuya asfixia económica sólo tiene por objeto la privatización del servicio , y su práctica desaparición.
Llamamos a los compañeros letrados del turno de oficio de Madrid y Alcalá de Henares a movilizarnos en defensa del servicio público de asistencia letrada gratuita para todos los ciudadanos, para ello realizaremos en breve una serie de acciones, para lo cual  pediremos vuestra participación.

Madrid , 9 de marzo de 2015
APAEM, ALA, ALTODO, CEAT

domingo, 8 de marzo de 2015

El decano del ICAV mantiene la petición de que se mejoren los baremos de los abogados del turno de oficio

       


El decano del ICAV mantiene la petición de que se mejoren los baremos de los abogados del turno de oficio       - El ICAV tramita cada años 50.00 expedientes electrónicos de Justicia Gratuita
  El Decano del ICAV, Rafael Bonmatí, ha asegurado que “la Justicia Gratuita es un servicio público con fundamento constitucional y un pilar en el Estado de Derecho, por ello desde el Colegio de Abogados de Valencia seguiremos exigiendo un Baremo justo para el Turno de Oficio, que contemple todas sus actuaciones, el expediente telemático y su pago puntual”.
El decano del ICAV ha realizado estas manifestaciones una vez que se han hecho públicos los datos de tramitación de expedientes electrónicos. El ICAV tramita cada año unos 50.000 expedientes electrónicos de Justicia Gratuita, una cifra que apenas presenta cambios de 2013 a 2014. Según explican desde el propio ICAV con este sistema se ahorran gestiones tanto al ciudadano como a la propia Administración y se evitan costes. Para la institución colegial, el expediente electrónico de Justicia Gratuita aporta transparencia en la gestión, elimina los errores del expediente administrativo y reduce el coste económico y los plazos de tramitación hasta en cuarenta días. Así la digitalización del proceso permite al abogado atender y dar curso a un mayor número de casos con más agilidad. En un plazo máximo de 48 horas, el ICAV tiene en su poder toda la información necesaria para tramitar la concesión del beneficio de Justicia Gratuita.