sábado, 27 de abril de 2013


MODELO ESCRITO DE RENUNCIA A UN TURNO DE OFICIO, POR REVOCACION DESIGNACION PROVISIONAL

 

 

AL JUZGADO

 

Don…………………………, mayor de edad, Abogado, Colegiado Ejerciente nº……………. del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, con despacho profesional en , c/ nº conforme consta en los Autos de ……      /2013 , ante el Juzgado comparece y,  como mejor proceda en Derecho, D I C E :

 

PRIMERO.- Que (este Letrado ha tenido conocimiento) (le ha sido notificada a

D. ……………………, de quien el Letrado suscribiente ostenta la defensa por designación del Turno de Oficio) la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha……….de……..de 2013 , por la que se acuerda DENEGAR el derecho de asistencia jurídica gratuita a D………………. , para el presente procedimiento, quedando REVOCADA la designación provisional de Abogado (y en su caso Procurador) efectuada por el Ilustre Colegio de Abogados de , en virtud de la cual había venido actuando hasta la fecha este Letrado (y en su caso Procurador).

Dicha resolución es firme por no haber sido impugnada por el cliente designado provisionalmente.

SEGUNDO.- Que el artículo 18 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece en su párrafo segundo que

“...Si, por el contrario, la Comisión desestimara la pretensión, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional, en los mismos términos previstos en el artículo 27 de esta Ley.”

TERCERO.- Que en el artículo 16.3 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita establece que:

“...3. La resolución desestimatoria, una vez firme, implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar abogado y procurador de libre elección. En tales casos, el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional, pero el abogado no podrá reclamar al procurador el pago de sus honorarios.

CUARTO.- El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, establece en el artículo 45.1 que :

“1. Corresponde a los abogados el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente...”

QUINTO.- La jurisprudencia también establece lo siguiente:

“...PRIMERO.- La resolución recurrida basa su denegación o rechazo a la renuncia planteada por la Letrada por entender que la defensa profesional de oficio solamente puede ser excusada por la concurrencia de una causa justificada apreciada por la Junta de Gobierno, alegándose únicamente por la Letrada la denegación del beneficio de justicia gratuita que es preceptiva en el orden jurisdiccional penal con independencia de que el imputado goce o no de recursos suficientes para litigar, por lo que el efecto de la denegación del reconocimiento es el abono de los honorarios pero no causa de renuncia o extinción de la designa de oficio. Dicha argumentación es rebatida por la Letrada recurrente y por el Ministerio Fiscal sobre la base de lo dispuesto en la Ley de asistencia jurídica gratuita

(RCL 1996, 89), el Estatuto General de la Abogacía ( RCL 2001, 1679) y el artículo 29 del Codi D'Advocacia Catalana, por lo que sostienen que el Letrado puede abandonar la defensa si adopta las necesarias medidas para proteger los intereses de su cliente.

SEGUNDO.- Ciertamente, ante la solicitud del reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, se procede al nombramiento de profesionales con carácter inicialmente provisional, de modo que, en caso de revocarse o no ratificarse la concesión dicha designación queda sin efecto, como con toda claridad determina el artículo 18 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ( RCL 1996, 89) cuando determina que «El reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales. Si, por el contrario, la Comisión desestimara la pretensión, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional, en los mismos términos previstos en el artículo 27 de esta Ley». Si bien pudieren plantearse anteriormente problemas interpretativos derivados de las consecuencias de la denegación del beneficio en orden a la continuidad del nombramiento como Letrado de oficio sin gozar el cliente de tal beneficio, el actual Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por Real Decreto de 25 de julio de 2003 ( RCL 2003, 2047, 2316) es claro, diferenciando la justicia gratuita y la designación del Letrado de oficio. Indica el artículo 16 que «La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar abogado y procurador de libre elección. En tales casos, el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional, pero el abogado no podrá reclamar al procurador el pago de sus honorarios ». De hecho el preámbulo del citado Reglamento expresa textualmente que «Se modifica, pues, la estructura del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, dividiendo el capítulo II, «Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita », en dos secciones: una sección 1ª, de «Procedimiento general», y una sección 2ª, de «Procedimiento especial para los procesos de enjuiciamiento rápido de determinados delitos». Asimismo, con el fin de clarificar los conceptos « asistencia letrada de oficio» y « asistencia y representación gratuitas », el capítulo III pasa a denominarse «Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación», que se divide asimismo en dos secciones, sección 1ª, «Asistencia letrada de oficio», y sección 2ª, « Asistencia jurídica gratuita ». Y así, el artículo 26 dispone que «1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y del Colegio de Procuradores de los Tribunales de España aprobarán las directrices generales sobre organización y funcionamiento de los servicios de asistencia letrada de oficio», fijando a continuación sus obligaciones profesionales y organización del servicio de guardia, abriendo la sección segunda del capítulo III el artículo 30 con el siguiente tenor: «El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la confirmación de las designaciones provisionales de abogado y, en su caso, de procurador de oficio, y si éstas no se hubiesen producido, el nombramiento inmediato de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho, así como del resto de las prestaciones que integren el derecho. En cada ámbito territorial, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones que procedan en cada caso, y no podrá actuar, al mismo tiempo, un abogado de oficio y un procurador libremente elegido o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el colegio ante el que se halle inscrito. 2. En el orden penal, se asegurará en todo caso la defensa desde el momento mismo de la detención, sin perjuicio del abono de los honorarios por el cliente si no le fuese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, marcando además la diferencia entre uno y otro servicio el artículo 31 al disponer, contemplando la renuncia a la designación «1. Quienes crean tener derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza, y deberá hacer constar este extremo en la solicitud. La renuncia afectará a ambos. 2. La renuncia posterior a la designación, que asimismo deberá afectar a ambos profesionales, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales, y no implicará la pérdida de las demás prestaciones del derecho a asistencia jurídica gratuita que se hubiesen reconocido. 3. Para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, así como las de los interesados a las designaciones de oficio los Colegios de Abogados y Procuradores adoptarán cuantas medidas sean necesarias.

Así pues, siendo revocado o DENEGADO EL BENEFICIO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, no solamente se prevé que EL NOMBRAMIENTO QUEDE SIN EFECTO y deban de abonarse los honorarios correspondientes, sino que expresa con toda claridad que el solicitante deberá de nombrar profesionales de libre designación, por lo que LA RENUNCIA DE LA LETRADA DEBE ADMITIRSE DESDE EL MOMENTO QUE HA QUEDADO SIN EFECTO SU NOMBRAMIENTO, renuncia que dado el tenor de la normativa, siquiera es preceptiva, sin perjuicio de que sea conveniente. En este momento, es cuando pueden entrar en juego los preceptos citados por la recurrente y por el Ministerio Fiscal en cuanto a las disposiciones del Estatuto General de la Abogacía (RCL 2001, 1679), es decir, que no se deje al cliente en situación de indefensión. En consecuencia, el recurso se estima...” (Auto de la Ilma.A.P. de Tarragona, de 20 de julio de 2004, Rec. Ap. 804/2004, Ponente

Ilma. Sra. Dª. María Paz Plaza López)

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Es por ello que, en base a lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito comunico al Juzgado que:

1º) CESO en la defensa de mi cliente D…… , por haberle sido denegado el derecho a la asistencia jurídica gratuita y revocada mi designación provisional para actuar por el Turno de Oficio, solicitando se le requiera para que designe Abogado (y en su caso Procurador) de su interés, conforme al artículo 16.3 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita

2º) ME APARTO, solicitando:

a)- la SUSPENSIÓN del procedimiento hasta que D. designe Abogado (y en su caso Procurador) de su interés;

b).- se sigan con los nuevos profesionales designados las sucesivas

diligencias.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por realizadas las anteriores manifestaciones, sirviéndose acordar de conformidad a las mismas, por ser de justicia que pido.

En la Ciudad de Zaragoza, a    de     de dos mil trece.

lunes, 22 de abril de 2013

 
 
DE MAL EN PEOR........
 
ES EVIDENTE, QUE EL ESTADO DE APATIA Y CONFORMISMO, HA CREADO LA SITUACION ACTUAL,  DE QUE  LOS ABOGADOS ARAGONESES DEL TURNO DE OFICIO, A FINALES DEL MES DE ABRIL 2.013. SE ENCUENTRAN EN LA MISMA SITUACION QUE LOS ABOGADOS VALENCIANOS, SE LES ADEUDA LOS DOS ULTIMOS TRIMESTRES DEL 2.012,  Y SIN NINGUN PLAN DE PAGOS EN LA ACTUALIDAD.
SALVO EXCEPCIONALES PAGOS, DE ALGUNOS SERVICIOS ATRASADOS, LA SITUACION VA A CONTINUAR EMPEORANDO EN EL TRANSCURSO DEL AÑO.
 
Valencia

Los abogados del turno de oficio harán paros si no cobran este mes

Justicia debe abonar los dos últimos trimestres de 2012 y presentar un plan de pagos de este año a los colegios de abogados  

El impago del turno de oficio se ha convertido de nuevo en un grave problema para la Conselleria de Gobernación y Justicia. La falta de efectivo es un problema que en su día arrastró el exconseller Jorge Cabré y que ahora salpica al nuevo responsable, Serafín Castellano.

Los abogados barajan ya medidas de protesta contra los retrasos en el abono de la asistencia jurídica gratuita. Una de ellas puede ser denunciar el incumplimiento del convenio por falta de pago y, por tanto, dejar de cumplir con el servicio. De momento, la decisión no está tomada. Sería el último paso, pero la propuesta se debatirá en la próxima reunión del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, que agrupa a las ocho instituciones.
La deuda actual alcanza los ocho millones de euros. Esta cantidad corresponde a lo certificado en el tercer y cuarto trimestre de 2012. El tercer periodo se debió pagar en enero. No se hizo. El segundo se adeuda desde el pasado 1 de abril. El compromiso del departamento autonómico consiste en pagar en las próximas semanas. ¿Y 2013? De este periodo todavía no se ha saldado nada. Las fuentes consultadas explicaron que Justicia está preparando un calendario de pagos de este ejercicio y tiene previsto presentarlo en breve. No obstante, este plan depende del visto bueno de Hacienda.
También en estas reuniones se estaba tratando con la conselleria la posibilidad de ajustar las tarifas que actualmente se abonan. La negociación de los abogados con el anterior conseller terminó en fracaso y con una bajada notable de los baremos. Hasta tal punto se produjo un recorte que para el pasado ejercicio se presupuestaron 18,5 millones y finalmente el gasto fue de 16, según las fuentes consultadas.
La situación es tensa entre los letrados. Los letrados, como todos los sectores, sufren la crisis económica. En su caso, con un doble castigo. No sólo se les redujo el importe sino que además no lo cobran. La reunión del consejo la primera semana de mayo puede ser el momento que finalmente rompa las relaciones con la conselleria. Si no pagan, se discutirán varias medidas de protesta. Una puede ser llevar a los tribunales el incumplimiento del convenio y dejar de prestar el servicio. Esta sería la apuesta más dura y, en teoría, imposible de llevarla a la práctica. Los abogados del turno estarían privando a los detenidos de un derecho fundamental. Serían los arrestados los principales perjudicados por encima de la administración.
Otra de las opciones sería retrasar deliberadamente su llegada al juzgado o a comisaría en el caso de que requieran sus servicios. Un abogado dispone de ocho horas desde que recibe la llamada para acudir a la sede. Rara vez se agota este tiempo y los profesionales acuden inmediatamente. Esta medida ya se puso en marcha a principios de 2012 y generó quejas de los jueces.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), tras un pleno de la Sala de Gobierno, recriminó entonces este método porque afectaba al normal funcionamiento de la administración de Justicia. Así, el TSJ criticaba la deficitaria distribución de los servicios por parte del coordinador del turno. Se trata del enlace entre los letrados que hacen la guardia esa jornada y los servicios que surgen, como asistencias en comisarías, pases a disposición judicial... «En muchas ocasiones, las llamadas no son atendidas, por saturación, o lo son con gran demora», recogía la nota.
La consecuencia era que se estaban generando «innumerables y prolongados retrasos en la práctica de diligencias». El Colegio de Abogados de Valencia mostró su malestar por las críticas del TSJ.
 
Cataluña
 
Miquel Rodríguez, presidente del turno de oficio del CICAC: “Llevaremos a la Conselleria de Justicia a los tribunales por los recortes en el turno de oficio”

jueves, 18 de abril de 2013

ZATURNO COMENTA


En el Pais Vasco, junto a Galicia, se han dado cuenta, que burocratizar más todavia nuestra labor, con gestiones abrumadoras de informes sobre los usuarios del servicio, controles administrativos, justificaciones solicitadas a los Letrados, no conllevan sino perjudicar más el servicio, cuando la propia administración, las Comisiónes de Justicia Gratuita, deben de facilitar la gestión burocratica de concesión o denegación de la justicia gratuita, existen métodos, formúlas y medios técnicos, se trata de aplicarlos, y dejar a los Letrados, que se dediquen a su trabajo, EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES, que es lo suyo, LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS CIUDADANOS CON DERECHO A JUSTICIA GRATUITA.
En ambos Territorios, se han dado cuenta y reculado, gracias a la presión de los Letrados del Turno, que no pueden darse PRESTACIONES DE SERVICIO SIN RETRIBUCION, sea un procedimiento completo, una mera asistencia, una declaración en el juzgado, una ejecución de sentencia, un recurso,  al margen, de que el usuario del servicio, cumpla con solicitudes, firmas y justificación documental, su cumplimiento o incumplimiento no se puede cargar en el Letrado actuante, que no se le conceda la justicia gratuíta, pero si los Letrados de Turno de Oficio, realizamos una prestación, una tarea, sea porque la designación sea provisional, o definitiva, sea por mandato judicial, o por mandato constitucional, debe abonarse cumplidamente, en tiempo y cantidad establecida. Los intentos de hacer recaer sobre las espaldas de los Letrados, la falta de actuaciones reglamentarias de los ususarios de la justicia gratuita, no van a prosperar, por ser injusto, irracional, e ineficaz a largo plazo. Si lo que pretende la DGA, es camuflar, en el tiempo, los grandes retrasos acumulados en los pagos de Turnos y Servicios, que sepan, que no consentiremos, sin criticarlo abiertamente, ni un solo comentario, sobre su supuesta preocupación, por la situación del Turno, ni de los Letrados que forman parte del mismo. La hipocresia barata, los falsos elogios en facil discurso político, van a ser contestados. Fuera medallas, impuestas para ellos y por ellos, en regodeos mediaticos.
Como siempre, colectivo individualista el de los abogados, cada uno con su propio criterio y opinión,  desde estas lineas, os animamos a la unión entre nosotros, pues no vendra del cierzo, ni de los demás, el conseguir que las cosas funcionen mejor, o al menos, en estos momentos, que no vayan a peor. Nos estamos rezagando, del resto de los Territorrios, de una posición incluso envidiable en otros tiempos, estamos al final del rankin, del resto de los Territorios  ( mal llamados en la abogacía asociativa  Reinos de Taifas). Las reformas en la Justicia Gratuíta se estan retrasando, las mismas, estableceran nuevas formulas de gestión, al margen de un control estatal y unitario, hasta entonces, no podemos esperar más, y que se sigan burlando, día a día, de nuestro trabajo diario en el Turno de Oficio, en Aragón, y concretamente en Zaragoza, nudo gordiano de todo el Territorio Aragonés.


NINGUNA PRESTACION, SIN RETRIBUCION
ASOCIACION ZARAGOZA.TURNO DE OFICIO


domingo, 7 de abril de 2013


El Consejo de Ministros aprobó el día 11 de Enero de 2013 el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que el Ministerio de Justicia había elaborado, poniendo con ello fin a la sucesión de varios borradores que la habían precedido, e iniciando su tramitación para su previsible e inminente aprobación parlamentaria. El Ministerio de Justicia nos vendía las bondades del Anteproyecto mediante un Informe en el que se afirmaba que el mismo cuenta que las siguientes ventajas:



  1. Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio.
  2. Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos.
  3. El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros).
  4. En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
  5. Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
  6. Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
  7. También las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
  8. Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes.

Tras dicho trámite, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de Febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, cuyo Artículo 2 viene a adelantar parte de la regulación del Anteproyecto ante los efectos que estaba produciendo la aprobación de la Ley de Tasas.


El Consejo General de la Abogacía Española emitió su Informe con fecha 19 de Febrero de 2013, en el que lisa y llanamente se procede a analizar de forma pormenorizada cada uno de los preceptos contenidos en el Anteproyecto, proponiendo en algunos casos una redacción alternativa.


El 28 de Febrero pasado el Consejo General del Poder Judicial aprobó su Informe acerca del Anteproyecto de la Ley de justicia gratuita, siendo en términos generales más crítico que el emitido por la Abogacía.


Con independencia de los dos Informes a los que he hecho referencia ha habido críticas y propuestas desde muchos y variados sectores de la sociedad. Así, por ejemplo, la Asociación Nacionalde Víctimas de Delitos Violentos dirigió una queja al Ministerio interesando que la asistencia jurídica gratuita se extendiera a a todas las víctimas de delitos violentos, incluidos familiares, cónyuges y parejas; y, en especial a las víctimas más vulnerables.


Desde la aprobación del Anteproyecto han sido muchas las voces críticas que se han pronunciado en contra del mismo, incluso con mucha más contundencia que la que haya podido expresar el Consejo General de la Abogacía Española. Desde mi modesto punto de vista, que ya hice llegar al propio Consejo, se está desperdiciando una oportunidad para hacer llegar al legislador las reivindicaciones, propuestas e inquietudes de los profesionales que prestamos día a día la Asistencia Jurídica Gratuita.


Para empezar cuestiono la virtualidad de aprobar una nueva Ley, cuando lo que realmente se está haciendo es una modificación de la Ley 1/1996, ya que su estructura, su contenido y su sistemática son casi idénticos. Por lo tanto, la primera crítica es la de la inoportunidad de aprobar una nueva Ley para regular el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita constitucionalmente consagrado. Probablemente sí que hubiese sido más acertado elevar el rango de Ley ordinaria al de Ley Orgánica por afectar a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y así sí que hubiese sido razonable la aprobación de un nuevo texto legal distinto al actualmente vigente.


También pongo en tela de juicio tal opción (redacción de nueva Ley en lugar de modificación) pues de esa manera se hace desaparecer cualquier mínima alusión que hasta la presente se hacía al carácter que debían tener las retribuciones. Así la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996 establece un principio que, aunque nunca ha llegado a llevarse a efecto, viene a ser la única alusión legal a la forma en que los Abogados y Procuradores han de ser retribuidos por sus servicios. Así imponía a todos los poderes públicos “el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables”. El Anteproyecto no hace la más mínima alusión a dicho principio, y sí hace especial referencia a la situación actual y a principios de eficiencia en la asignación de recursos, aludiendo en no pocas ocasiones a la actual coyuntura económica de crisis. De esta forma, el legislador viene a primar el ajuste presupuestario frente a la dignificación y puntualidad en el pago de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita. Sería un auténtico fracaso permitir que desaparezca del texto legal cualquier alusión al carácter de retribución digna y suficiente.


Entrando ya en lo que es la Ley en sí misma, y sin perjuicio de que comparta plenamente las alegaciones que se efectúan por el Consejo General de la Abogacía Española en su Informe del Anteproyecto de Ley, considero que ya que se aborda una profunda y sustancial reforma de la regulación legal de la Asistencia Jurídica Gratuita, se ha quedado muy corto en cuanto a la posibilidad de introducir en el texto legal reivindicaciones tradicionales de los Abogados que prestamos tales servicios.


En primer lugar entiendo que en este momento la Abogacía ha de exigir que la norma que regule la ya que se aborda una profunda y sustancial reforma de la regulación legal de la Asistencia Jurídica Gratuita recoja de forma expresa, clara y tajante la obligatoriedad de que los servicios sean retribuidos de forma digna y suficiente. Y me refiero a que ello se recoja en su articulado y no como ahora en la Exposición de Motivos de la actual Ley. Ya es hora de que dejemos de avergonzarnos por exigir que las retribuciones sean equiparables en gran medida a los honorarios profesionales. La Asistencia Jurídica Gratuita no es la ONG de los Abogados, sino un deber de la Administración para con los ciudadanos y cuyo peso no debe recaer sobre la Abogacía como tradicionalmente ha venido y viene sucediendo, y como así no ocurre en otros servicios públicos como pueden ser la sanidad, la enseñanza, etc.…


Es inaceptable que la Ley imponga la obligatoriedad de llevar a cabo ciertas actuaciones profesionales con la posibilidad de que las mismas queden sin retribuir porque al interesado se le deniegue el derecho. ¿Por qué no se establece la posibilidad de que la Administración se subrogue en los derechos de los Abogados? Es una aberración que el Abogado tenga que asumir el riesgo de no cobro por el hecho de que se deniegue al interesado el beneficio, no pudiéndose negar a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias hasta tanto se dicte resolución. Tal y como viene configurada la retribución, ésta es una subvención que corresponde al ciudadano y, por tanto, será éste el que habrá de proceder a la devolución de lo percibido a la Administración en caso de denegación o revocación. Enlazo este tema con el de la falta de retribución de ciertas actuaciones por mero capricho del legislador, tales como recursos de reforma en la vía penal, recursos de revisión o reposición en la jurisdicción civil, ejecuciones (en todas las jurisdicciones), nulidades, incidentes, etc. … Si el legislador quiere que el beneficiario tenga las mismas oportunidades que el que no lo es, debe retribuir todas y cada una de las actuaciones que los profesionales intervinientes hayan de acometer, pues en caso contrario podría producir desigualdad de oportunidades y un desequilibrio procesal no deseable.


Este Anteproyecto hace especial mención a la asistencia a la víctimas de violencia de género, lo cual me parece plausible; pero más plausible lo hubiese sido si también se hubiera dado cobertura a la asistencia jurídica a las personas internas en centros penitenciarios, no sólo para el asesoramiento de su expediente penitenciario sino para cualquier asunto de toda índole, tal y como se venía haciendo en Andalucía hasta Marzo de 2012.


No quiero dejar de lado otro tipo de reivindicaciones de los Abogados de Oficio como pueden ser las de dotarnos de unas coberturas sociales y asistenciales, o de unos medios materiales para trabajar en igualdad de condiciones de las demás partes procesales. Probablemente dichas peticiones deberían ser atendidas por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas competencias en la materia, pero no estaría de más que la Ley estableciera unas bases o mínimos indispensables, para su desarrollo posterior.


En conclusión, considero que el Anteproyecto no debe ser aceptado por la Abogacía en modo alguno por no recoger ninguna de las peticiones que se han venido haciendo prácticamente desde que se aprobó la Ley 1/1996, llegando incluso a suponer un retroceso en algunos aspectos, tal como el que se nos impongan unas mayores cargas burocráticas, tanto a los Colegios como a los Abogados. Por tanto, en mi opinión, se debería rechazar de plano el Anteproyecto ya que no supone ningún avance en la dignificación de la figura del Abogado de Oficio.

El presente texto se corresponde con el artículo remitido al ICAGR para su publicación en el próximo número de la revista Testigo de Cargo


FDO. MANUEL DE LA TORRE MARTIN
ABOGADO