miércoles, 30 de octubre de 2013

Los abogados se manifiestan para exigir mejoras en el turno...

Los abogados se manifiestan para exigir mejoras en el turno de oficio

Adais convoca una concentración para denunciar la "grave situación" y elevar las retribuciones.
Jorge Muñoz | Actualizado 30.10.2013 - 08:32
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Una concentración de abogados para protestar contra las tasas judiciales, en una imagen de archivo.
          
Varias asociaciones de abogados han convocado este mediodía distintas concentraciones en las capitales andaluzas para protestar ante la "grave situación" que atraviesa el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita, y exigir la equiparación de las retribuciones a las que se perciben en otras comunidades autónomas como el País Vasco o Navarra. El presidente de la Asociación de Abogados Independientes de Sevilla (Adais), José Manuel Carrión, explicó este martes que la manifestación en Sevilla tendrá lugar a partir de las 12:00 a las puertas de la Audiencia. El letrado indicó que "resulta contradictorio" que constituyendo la asistencia jurídica gratuita un servicio público esencial al ciudadano, no cuente con el apoyo suficiente para garantizar su mantenimiento en condiciones dignas".

El presidente de Adais precisó que el funcionamiento del turno de oficio y de la asistencia gratuita se sustenta "a costa del esfuerzo, el tiempo y la financiación de los propios abogados" que integran el servicio, por lo que insistió en que deben garantizarse unas condiciones dignas para que los abogados puedan desarrollar su trabajo en consonancia con la importancia del servicio público que prestan para los ciudadanos. Una de las principales reivindicaciones de los letrados del turno de oficio guarda relación con las retribuciones fijadas, que son inferiores en comparación con otras comunidades autónomas como Cataluña, País Vasco o Navarra, a pesar de que el volumen de asuntos de justicia gratuita es mucho mayor en Andalucía. La diferencia entre los honorarios de los abogados andaluces y los de estas comunidades puede ser de hasta un 30% menos.

Por citar algunos ejemplos, Carrión recordó que por un servicio de guardia de 24 horas un abogado del turno de oficio percibe 90 euros. Por un procedimiento ordinario ante la Audiencia, está estipulado el pago de 368 euros, mientras que en Galicia por el mismo trabajo el abogado del turno de oficio percibe 455 euros, 448 en Canarias y 686 en el País Vasco. Por un procedimiento abreviado, en Andalucía se abonan 280 euros, frente a los 300 de Madrid, los 338 de Galicia y los 350 del País Vasco.

Por los procedimientos de urgencia (denominados Durges), como puede ser un caso de alcoholemia, un procedimiento que como mucho puede durar entre uno o dos meses, los letrados andaluces perciben 224 euros si hay conformidad del acusado con los hechos -lo que reduce la intervención letrada en el procedimiento- y 280 si no hay acuerdo, mientras que por esta misma intervención se abonan 295 euros en Navarra, 330 en Madrid y 350 en el País Vasco, denunció Carrión.

El presidente de Adais aseguró que hay muchos letrados que, como consecuencia de la crisis, lo están pasado muy mal y han tenido que cerrar incluso los despachos, aunque destacó que desde el colegio de Abogados se está ayudando a los letrados que se encuentran en una peor situación. "Nuestro trabajo es un servicio público esencial que prestamos a la sociedad y en consonancia se debe tratar con igual consideración, dignidad y respeto que el resto de servicios públicos que se prestan a la ciudadanía", concluyó.

Los abogados de Cádiz se suman a la protesta convocada el 28...




Los abogados de Cádiz se suman a la protesta convocada el 28 de noviembre

Se darán cita frente a la Consejería de Justicia en Sevilla por el tratamiento dado al turno de oficio
Julia Alarcón cádiz | Actualizado 30.10.2013 - 05:01

     
    El Colegio de Abogados de Cádiz se sumará el próximo 28 de noviembre a la concentración convocada por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por el tratamiento dado al turno de oficio por parte de la Junta de Andalucía. Así, los letrados gaditanos se darán cita -junto con otros compañeros de profesión andaluces- en la sede de la Consejería de Justicia en Sevilla, ataviados con sus correspondientes togas como señal de protesta.

    Según ha confirmado a este medio el secretario de la entidad colegial gaditana, José Mendoza, "fue nuestro colegio el que promovió dicha movilización en la junta del Consejo Andaluz el mes pasado".

    El objetivo de esta manifestación no es otro que reclamar los pagos pendientes del turno de oficio, cuya demora dio comienzo hace aproximadamente dos años. En este sentido, Mendoza ha vuelto a recordar que "el retraso actual es inaceptable, pues la Junta nos tiene que abonar aún el 80% del primer trimestre de 2013 y el 100% del segundo".

    Con respecto a las declaraciones del consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, en las que afirmaba que los abogados del turno de oficio eran jóvenes que están empezando, Mendoza ha replicado que "eso es totalmente falso, los hay de todas las edades. De hecho -subrayó- uno de los requisitos que impone el Colegio de Cádiz para acceder al turno de oficio es acumular tres años ejerciendo la profesión, por lo que no son novatos".

    Las quejas de José Mendoza no quedan aquí. El secretario también ha querido responder a lo que ha calificado como "un comentario despreciable del consejero de Justicia" en el que aludía a que los juristas del turno de oficio pagaban la luz de sus despachos con este servicio. "Pues sí, tenemos para pagar la luz con lo poco que cobramos de aquí y de allí, no tenemos un sueldo fijo como otros". Finalmente, pidió, al igual que otros letrados, la dimisión de De Llera.
     


     



         
         

             
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               

              martes, 22 de octubre de 2013

              INFORME ELABORADO POR LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS, EN RELACION A SOLICITUD DICTAMENES REFERENTES A MINUTAS POR PARTE DE LA AEAT

               

               

               

               

               
              Informe 0257/2013
              La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley
              Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter
              Personal, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto
              1720/2007, de 21 de diciembre, la comunicación a la Administración Tributaria,
              a requerimiento de ésta, de los datos contenidos en el requerimiento adjunto a
              la consulta, relacionados con “los informes o dictámenes (…) referentes a
              minutas de sus colegiados, sean como consecuencia de procedimientos de
              “jura de cuentas”, reclamaciones judiciales o extrajudiciales o referentes a
              determinación de costas procesales”, teniendo en cuenta que según indica la
              consulta, la Corporación consultante sólo emite los citados informes o
              dictámenes cuando le son requeridos en supuestos de impugnación de
              tasaciones de costas.
              La transmisión así planteada implica la existencia de una cesión o
              comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 i) de la
              Ley Orgánica 15/1999 como “toda revelación de datos realizada a una persona
              distinta del interesado”.
              En relación con las cesiones, el artículo 11.1 de la Ley indica que “Los
              datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados
              a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las
              funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento
              del interesado”. No obstante, este consentimiento no será preciso, según el
              artículo 11.2 a) cuando exista una norma con rango de Ley que legitime la
              cesión.
              El artículo 94.1 de la Ley General Tributaria dispone que “las
              autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del
              Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales; los
              organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y
              corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de
              previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la
              Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán
              obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos, informes y
              antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones
              de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella
              y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus
              funciones”. Añade el artículo 94.5 que “la cesión de datos de carácter personal
              que se deba efectuar a la Administración Tributaria conforme a lo dispuesto en
              el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma
              de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no
               
              será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 21 de la Ley
              Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
              Personal”.
              Ello implicaría que existiría una norma con rango de Ley habilitante de la
              cesión siempre y cuando se den los requisitos establecidos en la misma,
              siendo el primer de ellos que los datos solicitados revistan trascendencia
              tributaria.
              Sin perjuicio de las competencias que a tal efecto correspondan a la
              Administración Tributaria y siempre que los informes o dictámenes solicitados
              se limiten única y exclusivamente a los mencionados en la consulta, señala la
              consultante que los mismos se emiten a los efectos establecidos en el artículo
              246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone, en relación a la tasación
              de costas que “si la tasación se impugnara por considerar excesivos los
              honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de
              que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se
              pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al
              Colegio de Abogados para que emita informe”, concluyendo el párrafo primero
              del artículo 246.3 que “el Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los
              dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en
              su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas”.
              Pues bien, si de los informes y dictámenes emitidos por la consultante
              no pudiera determinarse la cuantía real de los emolumentos percibidos por el
              profesional al que la información se refiere debería considerar, sin perjuicio de
              lo ya mencionado anteriormente, que tales datos carecen de trascendencia
              tributaria, por lo que no podrían considerarse incluidos dentro de la regla del
              artículo 94.1 de la Ley general Tributaria, que legitimaría su comunicación a la
              Administración Tributaria.
              En todo caso, como se ha dicho, la conclusión alcanzada únicamente se
              refiere a los supuestos de dictámenes como consecuencia de impugnación de
              la tasación de costas efectuada por el Secretario Judicial, no entrando a valorar
              si revisten trascendencia tributaria cualesquiera otros informes o dictámenes
              sobre retribuciones de un profesional concreto que en otro ámbito hubieran
              sido elaborados por el Colegio si de los mismos pudiera desprenderse lo
              efectivamente ingresado por el letrado. Si fuera de aplicación este caso (y en
              consecuencia la cesión estuviese amparada por el artículo 94.1 de la Ley
              General Tributaria) debe, por último, indicarse que la cesión tendría lugar con
              independencia de la voluntad del interesado, resultando irrelevante su
              oposición a la misma, toda vez que el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999
              excluye del ejercicio del derecho de oposición los supuestos en los que el
              tratamiento (la cesión en el caso que nos ocupa) se encuentran previstos en la
              Ley, y en este caso el artículo 94.1 tan reiterado estaría dando cobertura a la
              cesión.
                          

              PRIMERA CONCENTRACION TERRITORIAL DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO, EN LUCHA POR SUS DERECHOS.

              lunes, 21 de octubre de 2013

              NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA 15 JULIO DE 2.013


              ANTEPROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA  15 JULIO DE 2013

               

               

                         

              Novedades con respecto al de 10 de junio de 2013.

               

               

               

              -Art. 2. Ámbito personal de aplicación.

               

              En el apartado tercero titulado “para el ejercicio de acciones en defensa  de sus intereses específicos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar “. En el apartado c dedicado a los sindicatos se añade un nuevo párrafo al final:   “Igual derecho se reconoce a los sindicatos y los representantes unitarios y sindicales de los funcionarios públicos cuando ejerciten un interés colectivo”. 

               

              En el apartado cuarto dedicado al orden jurisdiccional social se incluye un segundo apartado:

               

              “El mismo derecho y con las mismas condiciones se reconoce a los funcionarios públicos y al personal estatutario, en aquellos supuestos en los que como empleados ejerzan acciones cuyo conocimiento venga atribuido a los órganos de la Jurisdicción social”.

               

              También se modifica el cuarto párrafo:

               

              “Los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad social deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 3 para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la tramitación de los recursos de suplicación y casación ante la Jurisdicción Social, así como para la prestación de recursos contra las resoluciones recaídas en procesos concursales”

               

               

              -Art. 6. Contenido material del derecho.

               

              En el apartado primero  titulado “El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones” Apartado c)  Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador se añade un nuevo párrafo: “En los mismos términos y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se podrá solicitar la representación técnica de un graduado social.”

               

               

               

              -Art. 9. Comité de consultas.

               

              En el apartado primero se incluye un nuevo párrafo “que preverá la forma de participación del Consejo General de la Abogacía Española”.

               

              En el apartado segundo, con respecto a los informes emitidos por el Comité de consultas que serán publicados en el Web del MJ, se completa el párrafo “sin que incorporen los datos de carácter personal de los interesados en los expedientes que dieron lugar a la consulta”.

               

               

              -Art. 16. Designaciones provisionales y traslados. 

               

              Apartado tercero: se añade “y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho “

               

               

              -Art. 18. Comprobación de datos, resolución y notificación.

               

              El párrafo primero se completa con la expresión “a cuyo efecto los colegios Profesionales de Abogados tendrán la consideración de Administración Pública”

               

              Se añade un nuevo párrafo: “Del mismo modo, será posible el acceso a la información que pudiera obrar en otros registros relacionada con los indicios a que se refiere el apartado 2 del artículo 3”

               

              -Art. 25. Formación y especialización.

               

              Se añade un segundo párrafo recogiendo la propuesta del CGAE.

               

              “Será requisito indispensable para prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita que el Abogado y el Procurador tenga residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio respectivo y, en el caso de que el Colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales, tener despacho abierto en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto este último requisito, la Junta de Gobierno del colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio”.  

               

               

              -Art. 30. Especialidades del orden jurisdiccional penal.

               

              En el párrafo quinto se efectúa una corrección propuesta por el CGAE y se añade “de las actuaciones llevadas a cabo”

               

               

              -Art. 38. Reintegro económico.

               

              En el párrafo primero se añade: “Cuando la Administración pública ya hubiera satisfecho el coste de las actuaciones, el mandamiento de pago se hará a favor de ésta, incluidas las tasas judiciales que se ingresarán en las cuentas del tesoro”.

               

              -Art. 40. Subvención.

               

              Se añade en el párrafo primero: “Los Colegios de abogados retribuirán las actuaciones prestadas por Graduados Sociales en la forma que acuerden mediante convenio con los Colegios de Graduados Sociales”.

               

               

              -Art. 42. Gastos de funcionamiento.

               

              Desaparece el punto 2 que decía: “La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado”.

               

               

              -Art. 45. Elaboración de estadísticas y memoria anual.

               

              Párrafo primero referido a la elaboración de estadísticas por parte de los Colegios de Abogados teniendo en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo se incluye “sin incorporar sus datos identificativos”.

               

              Párrafo segundo se añade en el apartado dedicado a la memoria anual: “a la que ningún caso se incorporarán los datos de carácter personal de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita de los profesionales que hubieran prestado el servicio”

               

               

              -Art. 48. Correcciones disciplinarias

               

              Párrafo primero  Incluye en el régimen disciplinario a los Graduados Sociales.

               

               

              -Disposición final tercera: Se añade una nueva:

               

               Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

               

              Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 23:

               

              «3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»

               

               
              -Modificación de la Disposición final séptima. Modificación de la Ley  36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

               

              Se incorpora a los Graduados Sociales.

               

              El apartado 4 del artículo 21 pasa a tener la siguiente redacción:

               

              «4. La solicitud de designación de abogado o graduado social por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social que, por disposición legal ostenten el derecho a la asistencia jurídica gratuita, dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones. Cuando el abogado o graduado social designado para un proceso considere insostenible la pretensión deberá seguir el procedimiento previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.»

               

              -Nueva  Disposición final octava: Se añade una nueva titulada:  Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Con el siguiente contenido:

               

              Uno. El apartado 3 del artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

               

              «3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, y beneficiarios de la Seguridad Social tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.»

               

              Dos. La letra g) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue:

               

              «g) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo y por las Juntas Arbitrales del Transporte, en   este último caso cuando la cuantía por la que se pide ejecución sea inferior a 2000 euros.»

               

              Tres. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

               

              «En caso de que no se acompañase dicho justificante o la liquidación efectuada fuera errónea, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte o corrija la liquidación en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia o de corrección de la liquidación, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.»

              miércoles, 16 de octubre de 2013

               

              MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

              Madrid, 23 de Septiembre de 2.013

              I. FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

               

              Ministerio proponente

              Ministerio de Justicia

              Fecha

              5/7/2013

              Título de la norma

              Ley de asistencia jurídica gratuita

              Tipo de memoria

              Normal

              OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

              Situación que se regula

              Reforma y actualización del régimen de asistencia jurídica gratuita.

              Objetivos que se persiguen

              -                                      Viabilidad y racionalización del sistema de asistencia jurídica gratuita

              -                                      Actualización del sistema de asistencia jurídica gratuita

              Principales alternativas consideradas

              No se han encontrado alternativas distintas.

               

              CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO

              Tipo de norma

              anteproyecto de ley

              Estructura de la norma

              - Título I: Derecho a la asistencia jurídica gratuita (arts 1 a 9).

              - Título II: Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita (arts 10 a 22).

              - Título III: Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas (arts 23 a 27).

              - Título IV: Denegación de abogado y procurados de oficio (arts 28 a 39).

              - Título V: Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita (arts 40 a 47).

              - Título VI: Régimen disciplinario (arts 48 y 49).

              - Título VII: Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil de la Unión Europea:

              ·                                                                                       Capítulo I: Normas generales (arts 50 a 52).

              ·                                                                                       Capítulo II: Reconocimiento del derecho en España (arts 53 a 55).

              ·                                                                                       Capítulo III: Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros (arts 56 a 58).

              - Título VIII: Aplicación en España de tratados y convenios internacionales sobre asistencia jurídica gratuita (arts 59 a 60).

              - D. A. primera: Composición de las comisiones de asistencia jurídica gratuita en casos excepcionales.

              - D. A. segunda: Comisión de seguimiento del sistema de justicia gratuita.

              - D. T. primera: Solicitudes de justicia gratuita en tramitación.

              - D. T. segunda. Retribución provisional de los gastos de funcionamiento de los Colegios profesionales.

              - D.T. tercera. Régimen de costas en los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación.

              - D. Derogatoria única. Derogación de normas.

              - D.F. primera: Título competencial

              - D. F. segunda: Modificación del Código Civil.

              - D.F. tercera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

              - D. F. cuarta: Modificación de la LEC.

              - D.F. quinta. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

              - D. F. sexta: Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

              - D. F. séptima: Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

              - D. F. octava. Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

              - D. F. novena: Habilitación reglamentaria.

              - D. F. décima: Incorporación de normas de la Unión Europea.

              - D. F. undécima: Entrada en vigor.

              Informes recabados

               

              Trámite de audiencia

              -                                          Comunidades Autónomas

              -                                          Observatorio Asistencia Jurídica Gratuita

              -                                          Consejo General de la Abogacía Española.

              -                                          Consejo General de Procuradores de España.

              -                                          Consejo Económico y Social.

              -                                          Agencia Española de Protección de Datos.

              -                                          Consejo de Estado.

              ANÁLISIS DE IMPACTOS

              ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS

              Artículo 149.1.5ª, 6ª y 18ª CE.

              IMPACTO ECÓNÓMICO Y PRESUPUESTARIO

              Efectos sobre la economía en general

              Ahorro del gasto público en asistencia jurídica gratuita.

               

              Sostenibilidad del sistema para los beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley.

               

              Vinculación de los ingresos obtenidos por las tasas judiciales a la asistencia jurídica gratuita.

              En relación con la competencia

              La norma no tendrá efectos significativos sobre la competencia.

               

              Efectos sobre las cargas administrativas

              La norma disminuye las cargas administrativas

               

               

              II. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

               

              1. Motivación

               

              Son cuatro los principales factores que determinan la necesidad y oportunidad de sustituir el régimen que hoy contiene la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita:

               

              En primer lugar, la garantía del acceso a la justicia de los ciudadanos que carezcan de medios para litigar, frente a los gastos que comporta el proceso, incluido el pago de la tasa de conformidad con lo regulado en la reciente Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

               

              En segundo lugar, el aumento de forma exponencial, durante los últimos años, del gasto dedicado por parte de las Administraciones Públicas a la asistencia jurídica gratuita. En términos cuantitativos, el presupuesto del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas destinados a este fin ha pasado de 62.656.012 euros en el año 1999 a 246.449.422 en 2011. Este incremento viene causado, en parte, por la utilización en ocasiones abusiva de los servicios de justicia gratuita y por la falta de control en su concesión. Por otra parte, la transferencia de competencias en materia de Justicia a las Comunidades Autónomas ha contribuido a aumentar los recursos de las Administraciones Públicas destinados a estos fines. De esta forma, asegurar el derecho a quienes lo necesitan realmente se ha de conciliar con la necesidad de poner fin a los abusos detectados.

               

              En tercer lugar, en línea con el anterior factor apuntado, destaca la coyuntura actual de crisis económica, substancialmente distinta a la situación en la que fue aprobada la Ley 1/1996, de 10 de enero, y la consecuente necesidad de disminuir el déficit público, tal como ha sido acordado por el Estado español y la Unión Europea.

               

              Y, en cuarto lugar, esta reforma se muestra oportuna a la hora de actualizar determinados conceptos contenidos en la ley que han quedado desfasados por la evolución en la aplicación de la justicia gratuita y por el cambio de circunstancias señalado. Del mismo modo, se pretende aclarar determinados aspectos de la vigente ley, susceptibles de provocar dudas en la aplicación del sistema o de conducir a una práctica no acorde a los objetivos perseguidos por el mismo.

               

              De todo lo dicho, se desprende la necesidad de racionalizar el funcionamiento del sistema de asistencia jurídica gratuita, controlando el gasto que supone para los fondos públicos y la gestión que de éstos se hace, mejorando su calidad y asegurando su viabilidad.

               

              2. Objetivos

               

              En consonancia con lo expuesto en el apartado anterior, el principal objetivo que persigue el anteproyecto de nueva ley de asistencia jurídica gratuita es garantizar la sostenibilidad de la asistencia jurídica gratuita mediante una mejor gestión y una mayor eficacia que sean conformes a lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución y a los demás derechos constitucionales relativos al acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

               

              Este objetivo principal se desgaja en otros objetivos más específicos:

               

              1º. Reducción del gasto que la asistencia jurídica gratuita implica, respetando así los objetivos de déficit y el contexto de austeridad económica.

               

              2º. Racionalización de recursos que evite las eventuales disfuncionalidades a las que el sistema actual pueda dar pie. Para ello, la reforma bascula sobre dos ejes principales: la lucha contra el abuso del derecho y el control de los fondos públicos destinados a los servicios de justicia gratuita, estableciendo presunciones de abuso y límites máximos a la concesión del derecho, vinculando la gestión de los fondos públicos destinados a la justicia gratuita a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previendo la actuación de la Intervención General de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas. Se persigue, en definitiva, asegurar la posibilidad que aquellas personas que carezcan de recursos económicos y deseen ejercer una pretensión legítima ante el juez puedan hacerlo.

               

              3º. Mejora del funcionamiento de la asistencia jurídica gratuita mediante la aclaración de conceptos que permitan una aplicación más uniforme y acorde con el espíritu de la ley, poniendo fin a las dudas interpretativas.

               

              4º. Apuesta expresa por la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita: se prevé específicamente que el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas, los Consejos Generales de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España velarán por el adecuado nivel de calidad y competencia de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

               

              5º. Incorporación a la asistencia jurídica gratuita del asesoramiento sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de resolución de conflictos, así como de la utilización de medios telemáticos, como prueba de la vocalización racionalizadora de la reforma. Se pretende con esto introducir en el sistema de justicia gratuita medios dirigidos a conseguir una resolución de conflictos más rápida, económica y eficaz, adaptando la ley a los avances legislativos que se han producido en los últimos años y contribuyendo a un mejor funcionamiento de la justicia en general.

               

              6º. Inclusión en la reforma de las propuestas realizadas tanto por las Comunidades Autónomas responsables en la gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita como por los Colegios de Abogados y Procuradores de España y demás entidades afectadas por la materia.

               

              3. Alternativas

               

              La necesidad de reforma del vigente régimen contenido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y los objetivos de ésta, mencionados en los apartados anteriores, hacen del anteproyecto de ley la opción más acorde con el fin perseguido.

               

              III. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO

               

              1. Contenido de la modificación

               

              El anteproyecto de ley supone una actualización de régimen vigente, el cual se ve afectado, principalmente, en los aspectos que se indica a continuación.

               

              1. Delimitación del ámbito personal de aplicación:

               

              1º. Se modifica el ámbito personal de aplicación a fin de aportar mayor claridad al precepto. Se distingue, en primer lugar, a aquéllas personas que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar: 1) los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; 2) los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España, en relación a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; 3) en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas; 4) las personas jurídicas previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Fundaciones inscritas en el Registro Público que corresponda, así como las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias para el ejercicio de defensa de sus intereses específicos.

               

              2º. En segundo lugar, aquellos sujetos que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, esto es, las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores de edad y personas con discapacidad psíquica, víctimas de abuso o maltrato, en aquellos procesos vinculados a su condición de víctimas. También se concede el beneficio a sus causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En estos casos y con especial hincapié en la violencia de género se refuerza la asistencia inmediata a las víctimas, desde el mismo momento de la denuncia. Para tales casos, esa asistencia será especializada, incluyendo el asesoramiento previo. Se trata de una prestación nueva y de gran importancia para canalizar la necesaria protección de la víctima.

               

              Estas previsiones suponen la incorporación de normas europeas, en concreto:

               

              - Del artículo 13, sobre el derecho de acceso a la justicia gratuita, de la Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

               

              - Y del artículo 12 de la Directiva 2011/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo.

               

              3º. También se reconoce el derecho a la justicia gratuita con independencia de sus capacidad económica a la Cruz Roja, las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y los sindicatos y representantes unitarios de los trabajadores que ejerciten, de conformidad con la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social, un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, así como en los procesos concursales.

               

              4º. Se suprime la exención de la necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para acceder a la justicia gratuita de trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social en segunda instancia y casación del orden jurisdiccional social, procesos concursales y en el orden contencioso-administrativo, para los litigios en material laboral, equiparándose en esos a las mismas reglas que los demás órdenes jurisdiccionales.

               

              5º. Se reconoce el beneficio de justicia gratuita también a las víctimas de accidentes cuando les produzcan secuelas permanentes que les impidan desarrollar su actividad laboral o profesional, así como cuando les obliguen a necesitar de la ayuda de otra persona para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria. El derecho se ciñe en estos casos a los litigios cuyo objeto sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos, por los gastos de asistencia médica y hospitalaria, así como los derivados de la adecuación de la vivienda.

               

              2. Requisitos básicos:

               

              Se especifican los requisitos básicos que ha de cumplir el solicitante de asistencia jurídica gratuita:

               

              1º. Se aclara que los ingresos económicos que se tendrán en cuenta para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita son ingresos brutos.

               

              2º. Asimismo, el umbral que no deben superar dichos ingresos brutos será dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud -en sustitución de la referencia anterior a la reforma del salario mínimo interprofesional- cuando no se forme ninguna modalidad de unidad familiar, de dos veces y media cuando se trate de personas integradas en alguna modalidad de unidad familiar, o del triple en el caso de unidades familiares de cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa conforme a la normativa vigente. Esta modificación se produce también para los supuestos de reconocimiento excepcional del derecho, para los cuales superar el umbral indicado pero no el quíntuple del IPREM, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita competente podrá determinar de qué prestaciones comprendidas dentro del contenido material del derecho, pueden beneficiarse los solicitantes.

               

              3º. Se tiene en consideración, además, el patrimonio que posean los solicitantes a fin de comprobar si se cumplen los requisitos para solicitar la asistencia. Para ello, se tendrán en cuenta los muebles e inmuebles que el solicitante tenga en propiedad y su capital mobiliario, así como cualquier otro signo externo de riquezas o ingresos.

               

              4º Se determina el concepto de unidad familiar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se equipara la situación de los cónyuges no separados legalmente a la de las parejas de hecho constituidas de acuerdo a los requisitos exigidos por la normativa vigente.

               

              5º. Se establece, también como novedad, que en los supuestos de intereses familiares contrapuestos y en todo caso, en procesos de nulidad separación, divorcio, guarda y custodia, pensión por alimentos y liquidación del régimen económico matrimonial los medios económicos serán valorados individualmente siendo obligatorio incluir en la demanda o en la contestación a la demanda la petición de reconocimiento de litis expensas, a los efectos de proceder en su caso a su reintegro posterior. Esta última previsión ha llevado a actualizar la previsión del artículo 1318 del Código Civil.

               

              6º. En el caso de las personas jurídicas, se especifica que serán la ausencia de patrimonio y el resultado contable de la entidad –y no la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, como hasta ahora- los factores a tener en cuenta en relación a la cantidad equivalente al tripe del IPREM en el cómputo anual.

               

              3. Contenido material del derecho

               

              Esta regulación de este precepto se rehace para, por una parte, prever qué gastos cubre el sistema de asistencia jurídica gratuita, introduciendo determinados ajustes respecto al régimen actual, y, por otra, establecer que es el solicitante el que indicará cuáles de aquéllos gastos sean los que se le cubran.

               

              De esta forma, se incluye entre las prestaciones que comprende el derecho de asistencia jurídica gratuita el asesoramiento previo sobre la mediación como alternativa al proceso para resolver la controversia. Con ello se aborda el reto de favorecer el traslado de asuntos a la mediación y otros sistemas alternativos, más económicos y con un gran potencial para servir de medio de resolución de litigios complementario a la Administración de Justicia. Merece especial mención la inclusión del asesoramiento y orientación gratuitos en el momento mismo de la interposición denuncia ante las autoridades judiciales, policiales o ante el Ministerio Fiscal por parte de las victimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores de edad personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato.

               

              En el orden social se reconoce la opción de que la representación técnica se lleve a cabo por graduados sociales, tal y como ya sucede en la actualidad.

               

              Igualmente, se incluye dentro del derecho la exención del pago de las tasas judiciales y depósitos, aunque sin incluir en dicha exención las fianzas, cauciones y consignaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial del beneficiario.

               

              También se precisa que la asistencia pericial gratuita por parte de profesionales técnicos privados en el proceso podrá acordarse de manera inmediata por el Juez en el caso de menores o personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior de éstos.

               

              En caso de que el coste de las prestaciones reconocidas deba sufragarse por varios litigantes, la aportación del sistema de justicia gratuita se limitará únicamente a la parte proporcional correspondiente al litigante al que se le haya concedido el beneficio.

               

              En aquellos supuestos en que el solicitante cuente con un contrato de seguro que cubra determinadas prestaciones relativas a la asistencia jurídica, el apartado cuarto del artículo 6 dispone que el beneficio no será concedido en relación con esas prestaciones ya cubiertas, pese a que aquél acredite insuficiencia de recursos económicos. El solicitante estará obligado a comunicar la existencia de este contrato.

               

              4. Extensión temporal de la prestación

               

              La nueva ley incorporará la necesaria ratificación personal de la voluntad del beneficiario de interponer recurso contra la resolución que ponga fin a la correspondiente instancia, o de intervenir en la ejecución de la misma ante el Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial en el caso en que desee continuar percibiendo asistencia jurídica gratuita. En el caso de ratificarse ante un órgano judicial distinto del que dictó la resolución recurrida o que conozca de la ejecución, aquél deberá remitirla a la Oficina judicial de éste al mismo día o al siguiente.

               

              Asimismo, el beneficiario deberá acreditar que no dispone de recursos económicos para litigar si hubiera transcurrido más de un año desde que le fue inicialmente otorgada- salvo en los casos en los que la obtención del beneficio no requiera tal acreditación-  autorizando la consulta de sus datos económicos y patrimoniales por el Colegio de Abogados. El Secretario judicial podrá decretar la suspensión del plazo para interponer el recurso durante un período no superior a quince días. En caso de que, transcurrido dicho plazo, el beneficiario no se hubiera ratificado en su voluntad de recibir asistencia jurídica gratuita, se decretará el archivo de la solicitud de justicia gratuita.

               

              La misma ratificación se exige en aquellos casos en los que la asistencia jurídica gratuita se haya concedido en la vía administrativa previa y el beneficiario pretenda mantenerla en la vía judicial. La ratificación de la voluntad deberá ser personal y se interpondrá por cualquier medio que deje constancia expresa de la identidad del beneficiario y de su conocimiento del contenido de la resolución firme que ponga fin al proceso de la correspondiente instancia.

               

              Se aclara, asimismo, el carácter irretroactivo del derecho a la asistencia jurídica gratuita por circunstancias sobrevenidas, así como el no reconocimiento posterior de prestaciones distintas a las solicitadas inicialmente. Por otra parte, no se podrá solicitar el beneficio cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme, salvo que éste se refiera a su ejecución.

               

              5. Agilización de los trámites

               

              La nueva ley extiende el uso de los medios electrónicos en la tramitación de los expedientes de justicia gratuita, con previsiones expresas añadidas en relación con la utilización de medios electrónicos para requerir a la Administración Tributaria correspondiente, al Catastro, a la Seguridad Social y a los Registros de la Propiedad y Mercantiles la confirmación de los datos económicos presentados por el solicitante de asistencia jurídica gratuita, en especial la información relativa a las rentas y al patrimonio declarados. Especialmente útil es el empleo de los medios electrónicos en los supuestos que afectan a procesos transfronterizos, como ya previó la Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea.

               

              La nueva ley también considera conveniente asegurar el cobro de los servicios que efectivamente se prestan por letrados y procuradores, incorporando con dicha finalidad distintas cautelas o garantías. Así sucede en el caso denegación, revocación o renuncia de la asistencia jurídica gratuita, en los que el Secretario judicial certificara los servicios ya prestados y los profesionales intervinientes podrán instar para su abono los procedimientos regulados en los artículos 34 y 35 de la LEC.

               

              El procedimiento de resolución, por un lado, obliga a los Colegios de Abogados a realizar las comprobaciones de los recursos económicos de los solicitantes - incluyendo a su cónyuge o pareja de hecho- y, por otro, prevé plazos más realistas que los que regían hasta ahora. En la misma línea, se prevé ahora un plazo de diez días para impugnar las resoluciones que reconozcan, revoquen o denieguen la asistencia jurídica gratuita. Una vez recibido el escrito de impugnación, las partes dispondrán de diez días para presentar por escrito sus alegaciones y las pruebas que consideren oportunas. El Juez o Tribunal resolverá mediante auto en el plazo de cinco días, salvo que considere necesaria la celebración de una vista para poder hacerlo.

               

              También se aclara que no habrá necesidad de acudir a un procedimiento de revisión de oficio, en caso de revocación del beneficio de asistencia jurídica gratuita por falseamiento u ocultación de datos por parte de los solicitantes. En este caso, la Administración Pública exigirá al solicitante el reembolso del coste de las prestaciones que ésta hubiera soportado, pudiendo utilizar la vía de apremio.

               

              Por último, se modifica el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, estableciendo las suspensión de los plazos de caducidad o de interrupción de la prescripción de acciones en caso de solicitud de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social que ostenten el derecho de asistencia jurídica gratuita.

               

              6. Utilización racional de la asistencia jurídica gratuita

               

              La futura ley exigirá un mayor rigor en la tramitación de los expedientes de justicia gratuita. Para ello se dispone que los Colegios de Abogados revisaran los expedientes y pedirán su subsanación cuando la solicitud – en la que el solicitante habrá de indicar expresamente qué prestaciones incluidas en el beneficio solicita- sea deficiente o que carezcan de documentación completa, procediendo al archivo sino no se subsanan.

               

              Se actualiza la previsión relativa a la imposición de sanciones pecuniarias, que se sustituye por la imposición de costas por parte del Juez o Tribunal competente para conocer de la impugnación de la resolución que conceda o deniegue el derecho de asistencia jurídica gratuita, en el caso de que se aprecie que dicha impugnación se ha promovido de manera temeraria o con abuso del derecho.

               

              Por otra parte, se recoge la obligación de abogados y procuradores y de los Colegios profesionales de informar a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita sobre el contenido material del derecho, extensión temporal y coste del servicio que se presta y obligaciones que debería asumir el beneficiario en caso de que el derecho no fuera reconocido, así como los distintos sistemas de resolución de conflictos, alternativos al proceso judicial, que se puedan aplicar al caso en cuestión. Los Colegios proofesionales estarán obligados a denunciar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las situaciones de abuso del derecho.

               

              El anteproyecto actualiza, asimismo, el régimen disciplinario aplicable a abogados y procuradores: se añaden como faltas muy graves el no planteamiento de la insostenibilidad de la pretensión o de los recursos en los supuestos en los que éstos fueren manifiestamente injustificados y la no comunicación al Colegio de Abogados del cobro de las cantidades percibidas procedentes de la condena en costas de la parte contraria. Como falta grave, se incluye el incumplimiento de la obligación de trasladar las resoluciones de archivo por falta de subsanación de defectos procesales imputable al beneficiario de asistencia jurídica gratuita a los Colegios de Abogados. Por último, se considerará falta leve la falta de remisión de las sentencias recaídas en los procesos en los que representen a beneficiarios de asistencia jurídica gratuita a los Colegios de Abogados. La exclusión profesional que se tendrá como resultado la imposición de una sanción muy grave, dos graves o cinco leves se extenderá por un periodo mínimo de cinco años.

               

              Además, al objeto de evitar el fraude, se establece la presunción, salvo prueba en contrario, de abuso del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos en los que se haya solicitado el reconocimiento del derecho más de tres veces dentro de un mismo año, salvo en el orden penal. En caso de que el órgano judicial apreciara tal abuso por parte del beneficiario, revocará el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita y le condenará a pagar los gastos y costas devengados a instancia.

               

              Se precisa la obligación del abogado de comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita aquellas pretensiones que considere insostenibles o injustificadas y de acompañar a esta comunicación la documentación necesaria que le sirva de fundamento.

               

              Se agiliza, igualmente, el régimen de la insostenibilidad de la pretensión del solicitante de la asistencia jurídica gratuita, que formulada por el Abogado se desestimará por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, salvo que motivadamente aprecie su justificación, nombrándose entonces otro Letrado.

               

              Como garantía de los solicitantes, se regula la impugnación de las denegaciones de reconocimiento, la cual se realizará por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. En el caso de que se revocara la resolución de insostenibilidad y se considerara defendible la pretensión, se procederá al nombramiento de otro abogado.

               

              7. Calidad del derecho a la asistencia jurídica gratuita

               

              Se crea un Comité de Consultas en el seno del Ministerio de Justicia, con participación de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en esta materia y también del Consejo General de la Abogacía Española, destinado a resolver las dudas que se planteen y a homogeneizar criterios en relación a la concesión del derecho a de asistencia jurídica gratuita.

               

              Se prevé expresamente que el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas, los Consejos Generales de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España velarán por el adecuado nivel de calidad y competencia de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

               

              Se mejora de manera notable el control de la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita por parte de las Administraciones Públicas y los Colegios de Abogados y Procuradores, estableciendo sistemas de evaluación y de valoración por parte de los beneficiarios, por medio de una carta de derechos. Para ello, los Colegios profesionales llevarán a cabo una labor de recopilación periódica de los datos necesarios para la evaluación. Periódicamente se recopilarán datos relativos a la identificación de abogados y procuradores, a los servicios prestados y resultados obtenidos, así como de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita relativas a conflictos transfronterizos, poniéndose a disposición de las Administraciones Públicas. Asimismo, los Consejos Generales y Colegios profesionales deberán presentar dentro de los cuatro primeros meses del año una memoria anual sobre el funcionamiento de los servicios de orientación jurídica, asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita prestados durante el año anterior. Reglamentariamente, se podrá prever otras previsiones que deba contener la memoria anual.

               

              Sin perjuicio del impacto de la nueva regulación del acceso a las profesiones de abogado y procurador, contenida en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, obliga a modificar el anterior régimen de acceso al turno de oficio, se mantiene la posibilidad de que l el Ministerio de Justicia, en coordinación con las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia y dando audiencia a abogados y procuradores, establezca los requisitos generales mínimos de formación, especialización y, en su caso, ejercicio profesional necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, y deseen prestar servicio de asistencia jurídica gratuita.

               

              8. Retribuciones de abogados y procuradores

               

              En caso de que el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita renuncie a ésta una vez iniciado el proceso, el abogado o procurador designado percibirá la cantidad correspondiente las actuaciones realizadas hasta ese momento.

               

              Se prevé la posibilidad de que un Abogado de oficio y un Procurador elegido libremente por el solicitante de la asistencia jurídica gratuita – o viceversa- actúen simultáneamente. De producirse esta situación, el solicitante deberá abonar los honorarios o derechos del profesional libremente elegido, sin que éste pueda hacer reclamación alguna al sistema de asistencia jurídica gratuita.

               

              En el orden jurisdiccional penal, en el que se garantiza en todo caso el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención, se precisa que el cliente estará obligado a abonar los honorarios devengados en el caso de que no le sea reconocido o le sea revocado el derecho a asistencia jurídica gratuita. A tal efecto, deberá suscribir un documento en el que se le informe de ello. En caso de negarse a firmarlo, el Secretario judicial certificara la prestación del servicio a efectos de su retribución. Asimismo, se precisa que, en el caso de que se produzca un cambio de abogado después de la asistencia al detenido, será el solicitante quien retribuya su actuación. Si se negara a suscribir los documentos correspondientes a efectos de retribución, el Secretario Judicial certificara la prestación del servicio de asistencia jurídica. Si, llegado el caso, no pagara de forma voluntaria, se procederá al pago de los honorarios con cargo al sistema de asistencia jurídica gratuita hasta un máximo de los cinco primeros días. Posteriormente, la Administración exigirá el reembolso del abono a la persona asistida, si procediera, por la vía de apremio. Todo ello en la línea ya apuntada anteriormente de asegurar a los abogados el cobro de las actuaciones debidamente realizadas.

               

              Por otra parte, se establecen las obligaciones de los profesionales de, una vez obtenido el pago, devolver las eventuales cantidades percibidas con cargo a los fondos públicos y del Colegio profesional, a comunicar dicha devolución a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

               

              Para el cálculo de sus honorarios y derechos, sigue siendo conveniente remitir a los criterios orientativos sobre honorarios de abogados de cada Colegio y a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la sustanciación del proceso.

               

              En cuanto a los peritos, se indica que el Ministerio de Justicia establecerá las bases económicas y módulos de compensación dirigidos a la compensación de los servicios prestados, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de España, evitando la dispersión que hasta ahora se producía a la hora de retribuir las actuaciones periciales con cargo al sistema de justicia gratuita. Por ello se prescribe que se fijará por baremo la retribución de los peritos que se designen entre técnicos privados y cualesquiera otros profesionales que intervengan en un proceso y cuyo coste corresponda a un beneficiario de asistencia jurídica gratuita.

               

              9. Reintegro económico una vez finalizado el procedimiento

               

              El beneficiario de asistencia jurídica gratuita que fuera condenado en costas por la sentencia que ponga fin al proceso deberá abonar las costas si dentro de los cuatro años siguientes viniere a mejor fortuna, esto es, si sus ingresos brutos superasen el doble los umbrales previstos en los apartados 1 y 5 del artículo 3, si se han adquirido bienes patrimoniales que denoten suficiente capacidad económica o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias evaluadas para reconocer excepcionalmente el beneficio. Por otra parte, se encomienda a los Colegios de Abogados el deber de revisar la evolución de la situación económica del beneficiario a instancia de parte, recabando la información necesaria.

               

              En caso contrario –si el pronunciamiento sobre las costas recayera a favor del beneficiario de asistencia jurídica gratuita- la otra parte deberá abonar las costas procesales causadas por la defensa y representación de ésta y las correspondientes a los conceptos previstos en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

               

              Si no hubiera pronunciamiento expreso sobre las costas y el beneficiario de asistencia jurídica gratuita obtuviera un resultado favorable en el pleito, deberá abonar las costas correspondientes a su defensa y representación siempre que dicho coste no exceda la tercera parte de lo obtenido. No obstante, se excluye el importe de las pensiones de alimentos fijadas a favor de los hijos o del cónyuge o pareja.

               

              De acuerdo con el nuevo régimen –más exigente- de aplicación de la litis expensas, el abogado y procurador exigirán el pago de sus honorarios a dicha litis expensas, en aquellos procesos en los que proceda su petición.

               

              Como mecanismo de información y de control, se prevé la comunicación por el procurador o, en su caso, el abogado al Colegio de Abogados correspondiente de las sentencias en las que una de las partes fuera beneficiaria del derecho.

               

              10. Sujeción de la asistencia jurídica gratuita a la Ley General de Subvenciones

               

              Con la finalidad de mejorar la gestión del sistema, las Administraciones Públicas competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores, que comprenderán el asesoramiento y orientación jurídicos, asistencia al preso o detenido y la defensa y representación.

               

              La gestión de la subvención estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su normativa de desarrollo. Además, se prevé el control financiero no sólo por los gestores, sino también por parte de la Intervención General de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas respecto de los Colegios Profesionales y Consejos Generales, de acuerdo a la normativa citada. Por su parte, éstos estarán obligados a colaborar y a presentar la documentación que les sea requerida, facilitando las funciones de control.

               

              También se regula la justificación de la aplicación de la subvención por parte de los Consejos Generales a la Administración competente. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se suspenderán los sucesivos libramientos hasta que se rinda la cuenta. Si la justificación es incompleta, se detraerá una cantidad igual a la última distribuida a dichos Colegios en los libramientos posteriores. Por último, se señala que los Colegios habrán de justificar de forma detallada el destino de la subvención recibida.

               

               

              2. Análisis jurídico

               

              1. Título competencial

               

              El anteproyecto de nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se dicta al amparo de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1. 5.ª, 6.ª y 18ª de la Constitución Española en materia de Administración de Justicia y legislación procesal y en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

               

              2. Tabla de vigencias y derogaciones

               

              La disposición transitoria primera dispone que se tramitarán y resolverán de acuerdo a la Ley anterior las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley.

               

              La disposición derogatoria única que deroga la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero, así como de las normas de rango igual o inferior que contradigan lo dispuesto en ella. Asimismo, varias disposiciones finales se dedican a adaptar a la nueva ley distintas normas. En concreto:

               

              - En el Código Civil, en lo que se refiere a las litis expensas, se modifica el párrafo tercero del artículo 1.318 del Código Civil.

               

              - En la Ley de Enjuiciamiento Civil se equipara el régimen de costas de la segunda instancia al de la primera, con la modificación de su artículo 398.

               

              - En la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el apartado 3 del artículo 22.

               

              - En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, los apartados 1 y 2 del artículo 20.

               

              -En la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el apartado 4 del artículo 21.

               

              3. Consultas y procedimiento de elaboración

               

              El proceso de elaboración del anteproyecto de ley ha contado con la participación de tanto de las Administraciones autonómicas responsables de la gestión del sistema, como de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores, cuyas propuestas y observaciones han sido tenidas en cuenta a la hora de llevar a cabo ésta.

               

              En relación a las Comunidades Autónomas, se celebraron diversas reuniones a lo largo de 2009 y 2010, que se han repetido en el 2012, con el objeto de analizar sus planteamientos en relación con la reforma y de conocer su postura frente a las propuestas por parte del Ministerio de Justicia. Asimismo, se ha contado con las observaciones realizadas por el Observatorio de Asistencia Jurídica Gratuita.

               

              Entre las propuestas incluidas en la reforma puede destacarse las siguientes:

               

              1º. Sustitución de la referencia al salario mínimo interprofesional por el índice público de rentas de efectos múltiples, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. Una sustitución que se acompaña por una importante actualización de umbrales que evita que aquellos que quienes se encuentren dentro los parámetros que determinan la situación de pobreza se vean excluidos del sistema.

               

              2º. Equiparación de las parejas de hecho legalmente reconocidas al matrimonio, a los efectos previstos en la ley.

               

              3º. Referencia a los ingresos brutos para tomar en consideración los ingresos que se toman en cuenta para el reconocimiento del derecho.

               

              4º. Inclusión de las víctimas de violencia de género, terrorismo y de trata de seres humanos, así como menores y personas con discapacidad psíquica entre los solicitantes de asistencia jurídica gratuita que no tienen de necesidad de justificar con carácter previo su carencia de recursos económicos.

               

              5º. Ratificación expresa por parte del beneficiario de justicia de su solicitud para la tramitación de los procedimientos en segunda y ulteriores instancias.

               

              6º. Aclaración de que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por circunstancias sobrevenidas no tiene carácter retroactivo y de que no procede su solicitud cuando el proceso ha finalizado mediante resolución firme- salvo que se refiera a su ejecución- en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica.

               

              7º. Incremento de las facultades de averiguación patrimonial del solicitante de asistencia jurídica gratuita e incorporación de medios telemáticos en relación a dichas facultades.

               

              8º. Ampliación del plazo para impugnar la resolución que reconozca o deniegue el derecho de asistencia jurídica gratuita.

               

              9º. Información a los posibles beneficiarios del contenido y obligaciones que conlleva el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

               

              10º. Cobro por parte del abogado o el procurador de las actuaciones efectivamente realizadas en los casos en que el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita renuncie la designación de abogado o procurador. Y en relación con la asistencia al detenido, en el orden penal, en los supuestos de designación provisional, cambio voluntario de Abogado o revocación del derecho, se abonarán los honorarios adeudados con cargo al sistema de justicia gratuita hasta un máximo de cinco días.

               

              11º. Acompañamiento de la documentación necesaria por parte del abogado que preste asistencia jurídica gratuita que apoye los fundamentos jurídicos en que se base la decisión de comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la insostenibilidad de la pretensión de un solicitante de estos servicios.

               

              12º. Previsión de las situaciones transitorias y de las demás derivadas de la vigencia de la modificación legislativa propuesta.

               

               

              IV. ANÁLISIS DE IMPACTOS

               

              1. Impacto económico y presupuestario

               

              a) Incidencia del anteproyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, en los Presupuestos públicos.

               

              En los últimos años, el presupuesto destinado a la asistencia jurídica por las Administraciones Públicas ha aumentado de manera notable. Así, tal y como indica el IV Informe del Observatorio de Asistencia Jurídica Gratuita, éste ha pasado de 62.656.012 euros en el año 1999 a 246.449.422 euros en 2011.

               

              Pese a este aumento, el presupuesto de 2011 descendió un 4 por cien respecto del de 2010 (256.600.154 euros). La primera vez que se rompió la tendencia al alza fue en 2010 (en 2009 había aumentado un 21 por cien), debido al contexto de crisis económica y necesidad de control del déficit público que continúa en la actualidad.

               

              Dentro del presupuesto de 2011, la mayor parte se la lleva el turno de oficio y violencia de género (173.390.398 euros, esto es, un 66 por cien), seguido de la asistencia letrada al detenido (51.860.733 euros, un 21 por cien) y de los gastos de infraestructura (21.198.292 euros, un 4 por cien).

               

              La jurisdicción en la que tiene un peso mayor la asistencia jurídica es la penal, que abarca un 66 por cien del total.

               

              En relación a las Comunidades Autónomas, la que más invierte en asistencia jurídica gratuita es Cataluña (57.901.066 euros). En segundo y tercer lugar encontramos a Madrid (41.141.625 euros) y Andalucía (40.927.428 euros). Todas ellas han recortado su presupuesto respecto de 2010. Se observa, pues, una tendencia de reducción presupuestaria provocado por la actual situación económica.

               

              En consecuencia, el anteproyecto de ley, coherente con la coyuntura económica que atraviesa nuestro país y con la evolución del sistema de asistencia jurídica gratuita hasta el momento actual, recoge una serie de medidas tendentes a la racionalización del gasto destinado a la justicia gratuita. Si bien no es posible en este punto determinar la cifra exacta, puesto que se desconoce el volumen de asuntos y de solicitudes de asistencia jurídica gratuita que puedan tramitarse una vez que el anteproyecto de ley sea aprobado y entre en vigor, las modificaciones previstas incorporarán nuevos elementos en la gestión del sistema de justicia gratuita que permitirán un mayor control del gasto público en esta materia, que no ha de incrementarse por el hecho de suponer una cobertura real de quienes verdaderamente han de beneficiarse del derecho. Así, entre esos nuevos elementos de gestión, podemos destacar:

               

              ·         Se introduce una valoración y control más precisos de los ingresos y patrimonios de los solicitantes. De esta forma se incrementan los aspectos a tener en cuenta a la hora de dilucidar la capacidad económica de los solicitantes de justicia gratuita, que vendrá determinada no sólo por sus ingresos, sino también por su patrimonio o cualquier otro signo exterior de riqueza.

              ·         Irretroactividad del derecho a la asistencia jurídica gratuita por circunstancias sobrevenidas e imposibilidad de solicitarlo una vez finalizado el proceso por sentencia firme.

              ·         Exclusión de la asistencia jurídica gratuita a aquellas prestaciones que se encuentren cubiertas por un contrato de seguro que reconozca al solicitante, en su condición de asegurado, este tipo de asistencia, con la obligación correlativa del solicitante de comunicar la existencia de tal seguro.

              ·         Posibilidad de que el Juez competente imponga una condena en costas si aprecia temeridad o abuso del derecho en la impugnación de la resolución que concede o deniega el beneficio de asistencia jurídica gratuita, ya sea el propio solicitante o la parte contraria.

              ·         Mayor control de lo que se denomina litigantes sistemáticos sin justificación. A tal fin sirve la presunción de abuso del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos en los que se haya solicitado el reconocimiento del derecho más de tres veces dentro de un mismo año. Esta apreciación puede hacerse tanto por las comisiones de asistencia jurídica gratuita como por los tribunales.

              ·         Mayor control sobre la evolución de la situación económica del beneficiario, tanto cada vez que interpone un recurso como una vez concluido el proceso, al recaer sobre el mismo la obligación, en caso de que fuera condenado en costas por la sentencia que ponga fin al proceso, de hacer frente a las mismas si dentro de los cuatro años siguientes viniere a mejor fortuna.

              ·         Obligación de los profesionales que presten servicios de asistencia jurídica gratuita de devolver las cantidades recibidas con cargo a fondos públicos en el supuesto de que sus servicios hayan sido retribuidos.

              ·         Como elemento de mejora de la gestión, se prescribe también la sujeción de las subvenciones destinadas a asistencia jurídica gratuita al control de financiero por parte de la Intervención General de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas.

              ·         Finalmente, cabe destacar el nuevo régimen de litis expensas, en el que a través de la reforma del Código Civil se deja claro que es el caudal común y, en su defecto, el patrimonio del otro cónyuge o familiar el que soportará los gastos del proceso, incluido los supuestos de violencia de género en los cuales se prestará siempre la asistencia jurídica gratuita a la víctima, pero la sentencia que recaiga y declare la litis expensas permitirá a la Administración el reembolso de los gastos efectuados.

              ·         Un mayor control en el orden social. Se incorpora a la ley el condicionamiento de la concesión de asistencia jurídica gratuita a los trabajadores en la jurisdicción social, en los litigios en materia laboral (y, en su caso, concursal), que carezcan de recursos conforme a los criterios dispuesto en la ley.

               

              Por otra parte, el nuevo sistema de justicia gratuita también se basa en el equilibrio presupuestario y la suficiencia de recursos, como ha hecho posible la nueva Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, cuando en su artículo 11 ha previsto la vinculación de los ingresos de esas tasas judiciales, con la finalidad de superar los déficits actuales. Tal y como dispone el citado artículo, los ingresos obtenidos por la aplicación de la tasa judicial se vincularán a la financiación de la asistencia jurídica gratuita, en los términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. En consecuencia, únicamente aquéllos que cuenten con medios económicos suficientes para litigar asumirán el pago de la tasa, quedando exentos los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

               

              No se pueden prever con exactitud los ingresos que van a generar las tasas previstas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, ya que no es posible conocer el número exacto de litigios que tendrán lugar desde su entrada en vigor. No obstante, si se realiza un cálculo aproximado que descuente el importe no obtenido por la exención del pago de los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, conforme a los datos empleados en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de la citada Ley 10/2012, de 20 de noviembre, éste ascendería a 306.091.358,50 euros.

               

              En consecuencia, destaca el propósito de la ley, desde este punto de vista presupuestario, de lograr unos presupuestos equilibrados en la cobertura de la asistencia jurídica gratuita, contando para ello con los recursos procedentes de las nuevas tasas judiciales. Pero esto ha de ser compatible con una racionalización de este gasto, pues si bien es cierto que se incrementan los umbrales para acceder al derecho de justicia gratuita, para evitar situaciones de desamparo, se pone coto a las prácticas abusivas detectadas y casos que no deben estar cubiertos por este beneficio.

               

              La futura ley promoverá también una mejor coordinación entre Administraciones Públicas, que habría de servir para poner fin a las diferencias en la fijación de los módulos de retribución de los servicios de la justicia gratuita, caracterizados por hoy por una heterogeneidad excesiva y no siempre justificada, como se pone de manifiesto en el anexo de esta memoria. El objetivo es simplificar dichos módulos, racionalizando el gasto y asegurando una mayor igualdad. Una medida que también debería poner fin a la tendencia expansiva de los presupuestos de justicia gratuita.

               

              En consecuencia, se produce una reducción del gasto y un incremento del presupuesto, conforme al objetivo perseguido por la reforma.

               

              Especial interés tiene aquí la disposición adicional segunda que prevé la creación una Comisión de seguimiento del sistema de justicia gratuita, que permita analizar el sistema y su financiación, con especial atención a la aportación que proceda de las tasas judiciales. El funcionamiento de esta comisión no comportará gastos y se atenderá con los recursos ya existentes. Como apunta la exposición de motivos, también queda abierta la puerta a que el Ministerio de Justicia celebre convenios con las CCAA con competencias en materia de justicia que permitan mejoras de gestión.

               

              Finalmente, destacar que la creación del comité de consultas previsto en la norma se efectuará sin incrementos de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

               

              b) Incidencia del anteproyecto de ley en los ciudadanos

               

              El anteproyecto de ley incidirá de forma positiva en los ciudadanos a los que la asistencia jurídica gratuita va dirigida, es decir, aquéllos que cuentan con insuficiencia de recursos para litigar. Puesto que los cambios recogidos conducen a garantizar la viabilidad del sistema, esta reforma asegura que la prestación de la asistencia jurídica gratuita no se vea abocada a la desaparición por las diversas disfuncionalidades que han tenido lugar durante los últimos años.

               

              En relación con el ámbito subjetivo de aplicación, se puede observar una notable mejora respecto de la ley vigente a efectos de racionalización del sistema: la Ley 1/1996, de 10 de enero, reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuyos ingresos por unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional en el momento de efectual la solicitud, esto es: 14.910 euros. Ahora bien, la nueva Ley de asistencia jurídica gratuita modifica los umbrales económicos exigidos para acceder al derecho de asistencia jurídica gratuita, teniendo en cuenta de esta forma las circunstancias familiares del solicitante que pueden generar distintas situaciones económicas para un mismo nivel de ingresos.

               

              Así, se exige que las personas que no estén integradas en una unidad familiar no superen el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, 12.780,26 euros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. Los ingresos de los solicitantes que estén integrados en una unidad familiar, sin embargo, se amplían hasta dos veces y media el IPREM, 15.975,33 euros y, para aquellas unidades familiares formadas por cuatro o más miembros, el umbral se situará en el triple del citado indicador, esto es, 19.170,39 euros. En aquellos casos en que las cargas familiares del solicitante así lo exijan, el anteproyecto de ley prevé la posibilidad de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita conceda el beneficio a aquellos cuyos ingresos no excedan del quíntuplo del IPREM: 31.950,65 euros (en la vigente ley, este tipo de acceso excepcional al derecho se sitúa en el cuádruple del salario mínimo interprofesional, 29.821 euros).

               

              El objetivo perseguido es que quede garantizado lo que se conoce como umbral de la pobreza, acogiendo el Instituto Nacional de Estadística el concepto de ésta que se sigue en relación con los países desarrollados y que comprende aquella situación en la que no tenemos lo suficiente para vivir una vida que es considerada normal en la sociedad. Para su determinación se tienen en cuenta diversos factores (recursos necesarios para alimentación, vivienda, índices como el de alfabetización, entre otros). De acuerdo con los últimos datos disponibles del INE, en la encuesta de 2011, se situó el umbral de pobreza por persona en 7.533,3. De esta forma, para un hogar de un adulto el umbral es de 7.533,3 euros, para un hogar de dos adultos es de 11.300 euros (o 5.650,0 euros por persona), para un hogar de dos adultos y un menor de 14 años es de 13.560,0 euros (o 4.520,0 euros por persona), para un hogar de dos adultos y dos menores de 14 años es de 15.820,0 euros (o 3.955,0 euros por persona), y así sucesivamente.

               

              En el mismo sentido, se han tenido en cuenta otros datos como los obtenidos de la Encuesta Anual de Estructural Salarial del Instituto Nacional de Estadística (INE), que señala como sueldo medio anual de los españoles 22.790,20 euros, y como sueldo medio frecuente o modal 16.489,96 euros.

               

              De esta forma, la elevación de los umbrales y la caída de renta de los españoles como consecuencia de la crisis supondrá que el sistema podrá atender más supuestos que realmente lo merezcan.

               

              El número de beneficiarios se amplía también respecto de los colectivos amparados por el anteproyecto de ley. En la actualidad, la ley vigente prevé el acceso a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de su capacidad económica, de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social –la cual desaparece del proyecto en la medida que su régimen procesal se encuentra regulado en la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas- y de los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, para la defensa en juicio y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales –que se sujeta a un umbral específico-.

               

              El anteproyecto de ley, sin embargo, incluye la asistencia a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos vinculados con su condición de víctimas, así como a los menores de edad y personas con discapacidades psíquicas víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

               

              También se recoge el derecho de acceder a justicia gratuita, independientemente de que carezcan de recursos para litigar, de la Cruz Roja Española, las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Se lleva a cabo, por tanto, una mejor regulación de los potenciales beneficiarios, manteniendo un trato más beneficioso para los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, pero que ya no se exceptúa del régimen general para la segunda instancia y para la presentación de recurso de casación. Debe tenerse en cuenta a este respecto que la jurisdicción social apenas representa un dos por ciento de la asistencia jurídica gratuita. Sí se hace un reconocimiento incondicionado del derecho a favor de los sindicatos y representantes unitarios de los trabajadores que ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, incluidos los procesos concursales, sin que en estos últimos tengan que acreditar insuficiencia de medios económicos.

               

              Por otro lado, se ampara a determinados grupos que, por su especial situación de vulnerabilidad, merecen la consideración particularidad de sus circunstancias. Atendiendo a las cifras ofrecidas por organismos oficiales, el número de beneficiarios podrá aumentar sustancialmente ya que, a título de ejemplo, respecto a la violencia de género, en el año 2011 se produjeron 134.105 denuncias y se dictaron 52.294 sentencias. En cualquier caso, destacar también que el reconocimiento de la condición de víctima también está sujeto a control.

               

              Conviene recordar, además, que los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita se encuentran exentos del pago de las tasas judiciales, conforme lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

               

              En definitiva, puede apreciarse que el anteproyecto de ley no sólo amplía el número de potenciales beneficiarios de la justicia gratuita, sino que racionaliza los requisitos de acceso, al tener en consideración las circunstancias reales que determinan la capacidad económica de los solicitantes, impidiendo que los ciudadanos puedan ver obstaculizado su derecho a la justicia por carecer de recursos económicos.

               

              En cuanto al ámbito objetivo de aplicación también crece, puesto que se incluye en la asistencia jurídica gratuita el asesoramiento la información sobre la mediación, que debiera permitir derivar determinados asuntos a esta forma de resolución de conflictos, recientemente regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

               

              Asimismo, la disminución de las potenciales situaciones de abuso y el mayor control de éstas redundará positivamente en el acceso por parte de los usuarios que verdaderamente necesitan acogerse al sistema de justicia gratuita. Cabe destacar la apuesta expresa por la mejora de la calidad de los servicios prestados, que tendrá reflejo en la exigencia de una adecuada formación, especialización y ejercicio profesional a los abogados y procuradores del turno de oficio y en la mayor participación de los ciudadanos a través de los sistemas de evaluación y valoración de los servicios prestados y de la posibilidad, una vez solicitada la asistencia jurídica gratuita, de ser oídos y de aportar datos relevantes sobre su situación económica.

               

               

              DATOS ANUALES

               

               

               

               

               

              UNIDAD FAMILIAR

              PERSONAL (UNIFAMILIAR)

              2 MIEMBROS

              3 MIEMBROS

              4 MIEMBROS

              CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES. FAM. NUMEROSA 1ª CLASE

              SUELDO MEDIO (INE)

              22.790,20 €

              SUELDO MEDIO FRECUENTE

              16.489,96 €

              UMBRAL DE POBREZA

              7.533,30 €

              11.300,00 €

              13.560,00 €

              15.820,00 €

               

              UMBRAL DE JUSTICIA GRATUITA ACTUAL

               

              14.910,00 €

               

              29.821,00 €

              UMBRAL DE JUSTICIA GRATUITA PROPUESTO

              12.780,00 €

              15.975,33 €

              19.170,39 €

              31.950,65 €

               

               

               

               

               

               

              VARIACIÓN

              - 2.130,00 €

              1.065,33 €

              4.260,39 €

               

              2.129,65 €

               

               

               

               

               

               

              DATOS MENSUALES

               

               

               

               

               

              UNIDAD FAMILIAR

              PERSONAL (UNIFAMILIAR)

              2 MIEMBROS

              3 MIEMBROS

              4 MIEMBROS

              CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES. FAM. NUMEROSA 1ª CLASE

              SUELDO MEDIO (INE)

               

              1.701,62 €

              SUELDO MEDIO FRECUENTE

               

              UMBRAL DE POBREZA

              627,78 €

              941,67 €

              1.130,00 €

              1.318,33 €

               

              UMBRAL DE JUSTICIA GRATUITA ACTUAL

               

              1.242,52 €

               

              2.485,05 €

              UMBRAL DE JUSTICIA GRATUITA PROPUESTO

              1.065,00 €

              1.331,28 €

              1.597,53 €

              2.662,55 €

               

               

               

               

               

               

              VARIACIÓN

              - 177,52 €

              88,75 €

              355,01 €

              177,51 €

               

               

              Tal y como se aprecia en estos cuadros excepto en el caso de las unidades familiares de un solo miembro, en todos los demás supuestos se ha incrementado el umbral previsto para reconocer el beneficio de justicia gratuita. Tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional, por encima de los anteriores umbrales existía capacidad económica para hacer frente a los costes procesales. No obstante, las nuevas tasas judiciales suponen un incremento de los costes totales, por ello se ha considerado oportuno elevar dichos umbrales de forma que la capacidad económica a partir de la cual se considera que hay capacidad para sufragar todos los costes del proceso es ahora más elevada. De este modo se evita que las tasas judiciales puedan limitar el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos.

               

              c) Incidencia de Incidencia del anteproyecto de ley en los Colegios profesionales.

               

              Los Colegios de Abogados también han reducido el presupuesto destinado a asistencia jurídica gratuita – destacan los Colegios de la Comunidad de Madrid, con un 11 por cien. En cuanto al número de abogados adscrito al turno de oficio, a fecha de 31 de diciembre de 2011 éste era de 37.700 (el 29 por cien de los abogados censados en los Colegios profesionales de nuestro país).

               

              Durante 2011, conforme a los datos aportados por el VI Informe del Observatorio de Asistencia Jurídica Gratuita, los Colegios de Abogados recibieron 900.000 solicitudes de asistencia jurídica que se tradujeron en 848.000 expedientes. De ellos, el 79 por cien fue ratificado. Andalucía es la Comunidad Autónoma que más expedientes de asistencia jurídica gratuita ha tramitado, un 20 por cien del total nacional.

               

              El anteproyecto de ley afectará positivamente a este colectivo, ya que se garantiza el cobro de sus retribuciones en situaciones en las que éstas pudieran ponerse en entredicho. Así, se prevé de forma expresa la obligación de abonar los honorarios devengados por el cliente imputado en un procedimiento penal al que finalmente no le sea reconocido el derecho y se garantiza una retribución a las actuaciones realizadas en caso de renuncia a la asistencia gratuita por parte del beneficiario. Asimismo, se establece que el cálculo de los honorarios de los profesionales que intervengan en el procedimiento se realizará conforme a las normas orientativas de cada Colegio y a los aranceles de procuradores vigentes en el momento de sustanciación del proceso. Y, también de manera destacada, en el ámbito penal la Administración asegura el pago de la asistencia al detenido al profesional que le asista, procediendo después al reembolso de tales gastos.

               

              En el orden jurisdiccional penal, los solicitantes deberán abonar los honorarios devengados en el caso de que no les sea reconocido o les sea revocado el derecho a asistencia jurídica gratuita y estarán obligados a suscribir un documento que acredite que han sido informado de ello. En el supuesto de que cambien de abogado después de la asistencia al detenido, deberán retribuir su actuación.

               

              Por otro lado, la ley de reforma incide en una mayor claridad en los conceptos claves propios del beneficio de asistencia jurídica gratuita –a título de ejemplo, mayor precisión del ámbito subjetivo- y en la posibilidad de acceder a los datos económicos del solicitante, lo cual facilitará la labor que realizan los Colegios profesionales en su aplicación.

               

              También aumentan las obligaciones y control de los profesionales sobre el solicitante o beneficiario. Por una parte, se prevé la ratificación del beneficiario de su voluntad continuar recibiendo asistencia jurídica gratuita, ante el Colegio de Abogados correspondiente, en el caso en que desee interponer recurso contra la resolución que ponga fin a la correspondiente instancia o en aquellos casos en los que la asistencia jurídica gratuita se haya concedido en la vía administrativa previa y el beneficiario pretenda mantenerla en la vía judicial. Igualmente, se recoge la obligación por parte de los Colegios de Abogados y de los profesionales mismos de informar del contenido y consecuencias de la obtención del beneficio de asistencia jurídica gratuita y de comunicar las pretensiones insostenibles, así como de denunciar los abusos que de éste se produzcan, ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y de recopilar los datos relativos a los expedientes tramitados. Por último, cabe destacar la vinculación de las subvenciones recibidas por los Colegios profesionales a la obligación de justificar su aplicación a la Administración competente, suspendiéndose los libramientos de éstas en caso de incumplimiento de dicha obligación.

               

              d) Incidencia en las cargas administrativas

               

              Las novedades contenidas en el anteproyecto de ley de asistencia jurídica gratuita pueden suponer una variación en las cargas administrativas que corresponden a los colectivos afectados. Los datos aquí ofrecidos se han calculado a partir del método de medición del coste de las cargas administrativas propuesta por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y sólo pueden considerarse como aproximados, ya que no es posible en este momento conocer el número exacto de expedientes de asistencia jurídica gratuita que se tramitarán tras la entrada en vigor de la nueva ley.

               

              Se han calculado, además, los costes que supondría la realización de las actuaciones reguladas de forma presencial y a través de medios electrónicos. No conviene olvidar, sin embargo, que el anteproyecto de ley incide en la utilización de estos últimos a fin de reducir las cargas de los ciudadanos y Colegios profesionales, logrando una gestión más rápida en la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

               

              Respecto de los Colegios de profesionales que prestan servicios de asistencia jurídica gratuita, cabe señalar lo siguiente:

               

              - La obligación de informar a los beneficiarios del contenido material de la asistencia jurídica gratuita (artículo 32), puede suponer un incremento en los costes de 2 euros por expediente.

               

              - La obligación por parte de los Colegios de Abogados y Procuradores de comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las situaciones de abuso del derecho (artículo 33), puede conllevar un coste dos euros por notificación electrónica y de 30 euros si se lleva a cabo presencialmente.

               

              - La llevanza de un registro especial (artículo 37) puede suponer un coste de 300 euros por Colegio profesional. En caso de que este registro fuera electrónico, el coste sería de 150 euros.

               

              - La revisión periódica de la evolución de la situación económica del beneficiario de asistencia jurídica gratuita, (artículo 36) puede suponer un coste de dos euros por expediente.

               

              - La obligación de comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la devolución de los fondos públicos recibidos por parte de los profesionales designados de oficio (artículo 36), puede suponer un coste de dos euros por expediente, si se realiza de forma telemática, o de 30 euros si se lleva a cabo presencialmente.

               

              - La obligación de abogados y procuradores de comunicar al Colegio profesional el cobro de las cantidades percibidas en concepto de pago de sus honorarios en los casos de condena en costas de la parte contraria (artículo 38), puede suponer un aumento de dos euros por expediente, si se realiza por medios electrónicos, o de 30 euros si se realiza de forma presencial.

               

              - La justificación a la Administración Pública competente de la aplicación de las subvenciones recibidas (artículo 43), puede suponer un coste de 500 euros por Colegio profesional.

               

              - La recopilación de datos y elaboración de estadísticas, así como la presentación de una memoria anual sobre los servicios de asistencia jurídica prestados (artículo 45), puede suponer un coste de 500 euros por cada Colegio profesional.

               

              En cuanto a los ciudadanos beneficiarios de asistencia jurídica gratuita:

               

              - La suscripción de una solicitud de asistencia con el compromiso de abonar los honorarios por el asesoramiento jurídico prestado en caso de que no le sea concedido el beneficio de la asistencia jurídica gratuita (artículos 6 y 30) puede suponer un coste de 5 euros por expediente si ésta se realiza por medios electrónicos, o de 30 euros si se produce de manera presencial.

               

              - La ratificación de la voluntad del beneficiario que desee mantener el beneficio de asistencia jurídica gratuita de presentar recurso o de ejercitar la acción jurisdiccional, en caso de haber gozado del beneficio en la vía administrativa previa (artículo 7), puede suponer un coste de 2 euros por expediente, si se realiza de forma telemática o de 30 euros si se lleva a cabo presencialmente.

               

              Sin embargo,

               

              - La inclusión entre las prestaciones del beneficio de asistencia jurídica gratuita de información sobre la posibilidad de acudir a un procedimiento la mediación como sistema de resolución alternativa de conflictos (artículo 6) puede suponer un ahorro de más de 600 euros por expediente.

               

              - El carácter positivo del silencio por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en caso de que el Colegio de Abogados correspondiente no hubiera dictado resolución en relación con las solicitudes de asistencia jurídica gratuita (artículo 18), puede suponer un ahorro de 100 euros por expediente.

               

              - La revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de acudir a un procedimiento de revocación de oficio, cuando éste se haya basado en la declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita (artículo 20) puede suponer un ahorro de 200 euros por expediente.

               

              En definitiva, puede determinarse que, si bien las obligaciones dirigidas a ciudadanos y Colegios profesionales pueden repercutir en un ligero aumento de algunas cargas administrativas –que, en todo caso, podrán aligerarse aún más mediante la utilización de medios electrónicos que promueve el anteproyecto de ley-, éstas se encuentran plenamente justificadas ya que tendrán como resultado una mejora notable en el funcionamiento y gestión del sistema de asistencia jurídica gratuita, coherente con el objetivo perseguido por el anteproyecto de ley. Asimismo, los posibles aumentos se verán paliados por la disminución de coste que conlleve la utilización de medios telemáticos, la inclusión de sistemas alternativos de resolución de conflictos y la agilización de los trámites para la concesión del beneficio de justicia gratuita.

               

              f) Impacto tecnológico

               

              Este anteproyecto también ha sido objeto del estudio del impacto tecnológico que prevé la disposición adicional undécima de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, según la cual:

               

              «Todo proyecto de ley que disponga o incluya reformas en las leyes procesales podrá ir acompañado de una declaración de requerimientos tecnológicos para su correcta implantación y aplicación.»

               

              Examinada, pues, esta cuestión, se ha considerado que el impacto tecnológico será bajo.

               

              Del marco general de la norma se desprende que la gestión administrativa de la solicitud y reconocimiento del derecho recaerá en el Colegio de Abogados, cualquiera que sea el profesional designado. Partiendo de esta premisa, las modificaciones detectadas que podrían afectar al Proyecto EJIS de asistencia jurídica gratuita son:

               

              - Modificación de la guía de interoperabilidad para la incorporación en los esquemas normalizados de intercambio la figura del Graduado Social. Este punto afectará a los desarrollos tecnológicos o soluciones tecnológicas de las Comunidades Autónomas transferidas que se hayan adaptado a la solución, como la Generalitat Valenciana. Se estima que el impacto tecnológico será bajo.

               

              - Adaptación de ámbito semántico para la inclusión de los índices de referencia de carácter económico. Se estima que el impacto tecnológico también será bajo.

               

              - El impacto más significativo pasa por la adaptación de la solución tecnológica desarrollada en la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia para la incorporación en los intercambios de comunicación de la figura del Graduado Social. Se estima su impacto tecnológico medio-bajo.

               

              g) Conclusión

               

              De todo lo expuesto, puede concluirse que el anteproyecto de ley no conllevará un aumento del gasto público destinado a financiar nuestro sistema de justicia gratuita, sino una racionalización y mejora en su funcionamiento que asegurará su viabilidad.

               

               

              2. Impacto por razón de género

               

              El anteproyecto de ley de asistencia jurídica gratuita tiene una clara repercusión desde la perspectiva del género, en la medida que no sólo consolida las medidas de protección a las víctimas de la violencia de género, sino que da un paso definitivo al reconocer en todo caso la asistencia jurídica gratuita de las mismas, en todos los procesos judiciales y administrativos derivados de su condición de víctima. En consecuencia, se trata de una medida de primer orden desde el punto de vista del género, que pretende proporcionar la mejor atención posible a las mujeres víctimas de malos tratos, desde el mismo momento que acuden a una comisaría o a un juzgado a interponer la denuncia correspondiente.

               

              3. Impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

               

              La futura ley también tendrá un impacto positivo sobre la discapacidad, tanto en lo que se refiere al reconocimiento del derecho a sus asociaciones como directamente a las personas con discapacidad, para las cuales se aumenta el umbral que permite acceder al beneficio. También las personas con discapacidad psíquica aparecen entre los colectivos que reciben una asistencia jurídica gratuita no sólo sin necesidad de acreditar insuficiencia de ingresos, sino especializada e inmediata, incluyendo no sólo la jurídica sino también la pericial.

               


              ANEXO I

              PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

              2010

               

              DENOMINACIÓN DETERCERO

              trimestre

              IMPORTE

               

              DENOMINACIÓN DETERCERO

              TRIMESTRE

              IMPORTE

              CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA 

              4º/2009

              8.445.090,31

               

              CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE ESPAÑA

              4º/2009

              630.469,45

              CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA 

              1º/2010

              8.429.851,70

               

              CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE ESPAÑA

              1º/2010

              649.556,92

              CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA 

              2º/2010

              8.828.093,85

               

              CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE ESPAÑA

              2º/2010

              644.495,79

              CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA 

              3º/2010

              7.290.391,70

               

              CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE ESPAÑA

              3º/2010

              550.118,21

              TOTAL PAGADO EN 2010

              32.993.427,56

               

              TOTAL PAGADO EN 2010

              2.474.640,37

               

              2011

               

              DENOMINACIÓN DETERCERO

              trimestre

              IMPORTE

               

              DENOMINACIÓN DETERCERO

              TRIMESTRE

              IMPORTE

              CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA 

              4º/2010

              8.835.772,41

               

              CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE ESPAÑA

              4º/2010

              630.025,56

              CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA 

              1º/2011

              8.805.106,25

               

              CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE ESPAÑA

              1º/2011

              694.144,70

              CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA 

              2º/2011

              9.068.447,93

               

              CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE ESPAÑA

              2º/2011

              741.562,07

              CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA 

              3º/2011

              7.305.891,13

               

              CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE ESPAÑA

              3º/2011

              530.493,57

              TOTAL PAGADO EN 2011

              34.015.217,72

               

              TOTAL PAGADO EN 2011

              2.596.225,90

               

              2012

               

              CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA 

              4º/2011

              9.027.171,40

               

              CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE ESPAÑA

              4º/2011

              670.553,07

              CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA 

              1º/2012

              9.114.048,84

               

              CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE ESPAÑA

              1º/2012

              747.246,91

              CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA 

              2º/2012

              9.163.633,82

               

              CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE ESPAÑA

              2º/2012

              757.381,94

              CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA 

              3º/2012

              6.877.947,19

               

              CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE ESPAÑA

              3º/2012

              532.728,16

              TOTAL PAGADO EN 2012

               

              34.182.801,25

               

              TOTAL PAGADO EN 2012

               

              2.707.910,08

               



               

              ANEXO II

              MÓDULOS APLICABLES POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

              CONCEPTO

              ESTADO

              MADRID

              GOBIERNO  DE NAVARRA

              GOBIERNO VASCO

              GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

              JUNTA DE ANDALUCIA

              GOBIERNO DE ARAGON

              XUNTA DE GALICIA

              GOBIERNO DE LA RIOJA

              GOBIERNO DE CANTABRIA

              GOBIERNO DE CANARIAS

              GENERALITAT DE CATALUÑA

              GENERALITAT DE VALENCIA

              Asistencia al detenido o preso

              Asistencia individualizada (procedimiento penal general o enjuiciamiento rápido)

              60,10

              90,15

              88

               

              87,08

              Pendiente

              73,35

              102,73

              60,10

              66,10

              99,28

              73,48

              40 cada asistencia con limite de 3

              La disponibilidad sin asistencias 30 por dia

              Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido-Audiencia Nacional

              150

              No previsto

               

               

              No se prevén actuaciones ante la Audiencia Nacional

               

               

               

              114,19

               

              208,55

              -

               

              Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido (procedimiento penal general)

              114,19

              180,30

              180

              228,88

              por letrado

              157,55

               

              143,16

               

              114,19

              125,60

               

              168,12

              Hasta 6 detenidos 10 por guardia de 24 horas

              Más de 6 detenidos 150 por guardia de 24 horas

              Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido (carácter excepcional)

              60,10

              No previsto (Se entiende que cobran los 180,30)

               

               

              157,55

               

              75,35

               

              60,10

              66,10

              353,64

              168,12

              Hasta 2 – 80

              De 3 a 4 – 133

              Más de 4 – 200

              Asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género

              Por disponibilidad cuando no haya sido requerida la asistencia durante el servicio de guardia de 24 horas

              60,10

              No previsto

               

               

              87,08

               

              75,35

               

              60,10

              66,10

               

              (1) 73,48

              No sabe

              Por disponibilidad y asesoramiento previo prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia, por cada asistencia (con un límite de 120,20 euros)

              60,10

              No previsto

               

               

              87,08

               

              75,35

              102,73

              120,20

               

               

              -

              Distingue a la hora de retribuir

              Por disponibilidad y por asesoramiento previo prestado con asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, por cada asistencia (con un límite de 180 euros)

              90

              No previsto

               

              244,20 por letrado titular y 122,10 por letrado de refuerzo

              115,09

               

              112,84

              102,73

              90

               

               

              -

              La asistencia a la victima de delito VSM

              Vía previa administrativa o conciliación previa en materia laboral

              60,10

              No previsto

              75%

               

              87,08

               

              75,35

               

              30,05

               

               

              -

              Del resto

              Gastos de desplazamiento si el lugar en que hay que prestar la asistencia:

              -         Dista más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial

              -         Dista más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial

              -         Dista más de 50 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial

               

               

              12,02

               

              30,05

               

              50

               

               

               

               

              No previsto

               

               

              30

               

               

               

              12,30

               

              30,74

               

              51,15

               

               

               

               

              15,08

               

               

              37,68

               

               

              62,69

               

               

               

               

               

               

               

               

               

              12,02

               

               

              30,05

               

               

              50

               

               

               

               

              13,20

               

               

              33,00

               

               

              55,00

               

              (2)

              46,33

              68,45

              91,61

              115,77

              De asistencias penales

              Jurisdicción penal

              Procedimiento con Tribunal del Jurado

              300,51

              450,76

              501

              638,42

              460,38

               

              376,74

              474,53

              300,51

              600,00

              464,68

              592,94

              750

              Procedimiento penal de especial complejidad

              300,51

              450,76

              450

              638,42

              460,38

               

              376,74

              455,30

              300,51

              Se negociará en cada caso

               

              519,45

              El baremo correspondiente al procedimiento +700

              Por cada mil folios

              18,03

              30,05

               

               

              20,46

               

              22,61

               

              18,03

               

               

              -

               

              A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias

              18,03

              30,05

               

               

              27,62

               

              22,61

               

               

               

               

              -

               

              A partir de dos días de vista, por cada día

              54,09

              60,10

              60*

               

              71,61

               

              67,82

              116,74 Tribunal de Jurado

              54,09

               

               

              -

               

              Procedimiento penal de especial complejidad ante la Audiencia Nacional

              315

              No previsto

               

               

              No se prevén actuaciones ante la Audiencia Nacional

               

               

               

               

               

               

              -

               

              Por cada mil folios

              19

              No previsto

               

               

              No se prevén actuaciones ante la Audiencia Nacional

               

               

               

               

               

               

              -

               

              A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias

              19

              No previsto

               

               

              No se prevén actuaciones ante la Audiencia Nacional

               

               

               

               

               

               

              -

               

              A partir de dos días de vista, por cada día

              57

              No previsto

              60*

               

              No se prevén actuaciones ante la Audiencia Nacional

               

               

               

               

               

               

              -

               

              Procedimiento penal general

              270,45

              360,61

              300**

              325,50

              332,49

               

              339,07

              455,30

              270,45

               

              448,00

              (3) 438,91

              600

              Procedimiento penal general ante la Audiencia Nacional

              283

              No previsto

              400***

               

              No se prevén actuaciones ante la Audiencia Nacional

               

               

               

               

              300,00

               

              -

               

              Procedimiento abreviado (sin desplazamiento a juicio oral)

              200

              300,51 (No se distinguen con o sin desplazamiento

               

               

              247,96

              (es el mismo importe haya o no desplazamiento a juicio)

               

              250,74

              338,55

              200

               

              281, 97

              (4) 395,02

              195

              Procedimiento abreviado ante la Audiencia Nacional

              210

              No previsto

               

               

              No se prevén actuaciones ante la Audiencia Nacional

               

               

               

               

              220,00

               

              -

               

              Procedimiento de enjuiciamiento rápido con asistencia a detenido

              240

              330,56 (No distingue con o sin asistencia al detenido)

               

               

              276,23

               

              300,88

              350,23

              (sin conformidad)

              240

               

              270,23

               

              90 si hay conformidad

              120 si no es con conformidad

              Procedimiento de enjuiciamiento rápido sin asistencia al detenido

              220

              No previsto (se aplicacrían los 330,56)

              250-100**

              325,50

              247,96

               

              275,81

              233,49

              (Con conformidad)

              220

              264,00

               

              362,41

               

              Procedimiento penal de menores, incluida pieza de responsabilidad civil

              200

              300,51

              225

              315,20

              225,07

               

              250,74

              233,49

              200

              242,00

              216,19

              (5) 418,78

              265

              Procedimiento penal de menores ante la Audiencia Nacional

              132

              No previsto

               

               

              No se prevén actuaciones ante la Audiencia Nacional

               

               

               

               

               

               

              -

               

              Expedientes de vigilancia penitenciaria

              114,19

              150,25

              100

              191,52

              146,30

               

              143,16

              157,61

              (recurso)

              114,19

              77,00

              158,62

              147,98

              140

              Expedientes de vigilancia penitenciaria ante la Audiencia Nacional

              120

              No previsto

               

               

              No se prevén actuaciones ante la Audiencia Nacional

               

               

               

               

               

               

              -

               

              Asistencia a la comparecencia de la orden de protección

              60,10

              No previsto

               

              159,61

              87,08

               

              75,35

              102,73

              60,10

               

               

              57,91

              No se abona

              Juicios de Faltas

              70

              120,20

              131

               

              107,42

               

              87,77

              151,76

              70

               

              104,56

              141,94

               

              Procedimiento Abreviado con desplazamiento para la asistencia a juicio oral

              224,04

              300,51 (No se distinguen con o sin desplazamiento

               

               

              247,96 (es el mismo importe haya o no desplazamiento a juicio)

               

              280,88

              40,86

              Desplaza-miento

              224,04

              246,45

               

              -

              225

              Gastos de desplazamiento por salidas a centros de prisión:

              -                    Si distan más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial

               

              12,02

              No previsto(solo previsto 12,02 si menos de 25 km desde  domicilio del letrado)

               

               

               

               

              12,30

               

              15,08

              19,85

              (max. dos)

              12,02

               

               

              -

              No se abona

              -                    Si distan más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial

              30,05

              30,05 (pero desde domicilio del letrado)

               

               

              30,74

               

              37,68

               

              30,05

               

               

              -

              No se abona

              -         -   Si distan más de 50 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial

              50

              No previsto (se aplicarían los 30,05)

              50

               

              51,15

               

              62,69

               

              50

               

               

              -

              No se abona

              Jurisdicción civil

              Juicio ordinario

              240,40

              300,51

              420

              344,10

              296,69

               

              301,39

              350,23

              240,4

              264,00

              328,98

              (6) 413,75

              340

              Verbal

              150

              240,40

              240

              322,28

              204,61

               

              188,06

              233,49

              150

               

              236,16

              349,32

              260

              Juicio completo de familia contencioso

              200

              360,61

              420

              562,64*

              306,92

               

              250,74

              350,23

              200

              220,00

              417,10

              413,75

              300

              Medidas provisionales

              60,10

              No previsto

              100

               

              92,22

               

              75,35

              93,40

              60,10

              66,10

              148,05

              169,14

              70

              Juicio completo de familia de mutuo acuerdo

              120

              180,30

              200

              562,64*

              184,15

               

              150,44

              189,81

              120

              132,00

              231,46

              372,38

              200

              Filiación, paternidad, capacidad

              200

              300,51

              350

              562,64*

              245,53

               

              250,74

              233,49

              200

              220,00

               

              347,31

               

              Monitorio

              150

              180,30

              145

              153,17

              153,46

               

              188,06

              116,74

              150

               

              148,05

              65,43

              200

              División Judicial de patrimonios

              150

              300,51

              270

              562,64 (de familia) a 344,10

              184,15

               

              188,06

              175,12

              150

               

               

              347,31

               

              Cambiario

              150

              300,51

              270

              344,10*

              184,15

               

              188,06

              175,12

              150

               

              236,16

              (7) 347,31

               

              Solicitud y asistencia a las medidas previas de separación y divorcio

              60,10

              No previsto

              100

               

              92,22

               

              75,35

              93,40

               

               

               

              167,14

               

              Solicitud y asistencia a la vista de las medidas cautelares previas o provisionales del artículo 770.6ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), de Enjuiciamiento Civil

              60,10

              No previsto

              100

               

              92,22

               

              75,35

               

              60,10

               

              291,38

              -

              70

              Procesos sobre guarda y custodia o alimentos de hijos menores

              120

              300,51

               

              562,64*

              245,53

               

              150,44

               

              120

               

               

              347,31

               

              Petición de eficacia civil de resoluciones de Tribunales eclesiásticos

              60,10

              No previsto

               

              562,64*

              92,07

               

              75,35

               

              60,10

               

               

              -

               

              Procedimiento completo de modificación de medidas

              90

              No previsto

              227

              562,64*

              184,15

               

              112,84

              326,89

              90

               

               

              413,75

              160

              Jurisdicción Voluntaria

              150

              240,40

              160

              344,10*

              179,03

               

              188,06

              175,12

              150

               

              291,38

              347,31

              225

              Ejecución de Sentencia de Familia

              No previsto

              240,40

              157-224***

              325,50

              175,87

               

               

              175,12

               

               

               

              -

               

              Ejecución de Títulos Judiciales

              No previsto

              300,51

              270

              344,10*

              175,87

               

               

              175,12

               

               

               

              217,44

              219

              Jurisdicción contencioso-administrativa

              Vía administrativa previa (extranjería y asilo)

              72,12

              120,20 (sin distinguir tipo)

              75%

              212,80

              97,90

               

              90,42

              116,74

              72,12

              218,15

               

              65,43

              40

              Vía administrativa previa (extranjería y asilo) ante la Audiencia Nacional

              75

              No previsto

               

               

              No se prevén actuaciones ante la Audiencia Nacional

               

               

               

               

               

               

              -

               

              Recurso contencioso-administrativo

              198,33

              300,51

              320

              320,75

              255,76

               

              248,64

              338,55

              198,33

              218,15

              351,30

              (8) 325,15/207,38

              170

              Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional

              208

              No previsto

               

               

              No se prevén actuaciones ante la Audiencia Nacional

               

               

               

               

               

               

              -

              340

              Jurisdicción Social

              Procedimiento íntegro

              132,22

              180,30

              210

              306,35

              202,56

               

              165,77

              258,35

              132,22

              145,44

              207,96

              221,07

              220

              Recurso de suplicación

              72,12

              150,25

              160

              127,68

              117,65

               

              90,42

              157,61

              72,12

              79,33

              149,81

              138,92

              130

              Jurisdicción militar

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

              Fase sumarial

              60,10

              300,51 en concepto de procedimiento militar

              190

               

              112,54

               

              75,34

              221,81

              Proced. Íntegro

               

               

              234,68

              91,69

              75

              Fase Juicio Oral

              120,20

              198

               

              143,23

               

              150,69

               

               

               

              118,67

              91,69

              125

              Recursos

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

              Recurso de Casación

              260

              La CM solo es componente respecto del Anuncio del recurso (42,70)

              295

               

              306,92

               

              325,95

              350,23

              260

              286,00

              294,89

              361,40

              240

              Recurso de Casación cuando no se formaliza y hay sólo anuncio

              24,04

               

              183,81

              49,19

               

              30,14

              49,11

              24,04

              26,45

              89,30

              71,47

              65

              Recurso de Amparo

              260

              No previsto

              295

               

              306,92

               

              325,95

              350,23

              260

              286,00

              272,57

              -

              65

              Recurso de Apelación

              102,17

              150,25

              160-100*****

              191,52

              145,79 (contencioso-administrativo)

              143,23 (civil y penal

               

              128,09

              157,61

              102,17

              112,39

              207,96

              182,21

              130

              Normas generales

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

              Transacciones extrajudiciales

              75% de la cuantía aplicable al procedimiento

              Igual

              75%

              212,80

              75%

               

              75%

              75%

               

              70% de la cuantía aplicable al procedimiento

              75%

              75% principal

              75% del modulo

              Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión

              30,05

              60,10

              70

              153,17

              61,38

               

              37,68

              76,57

              30,05

              33,05

              83,41

              64,43

              100

              Procedimientos en vía administrativa

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

              Solicitudes y reclamaciones

              20

              La CM recoge vía previa contencioso administrativa 120,20

               

               

              20,46

               

              25,07

               

              72,12

               

               

              -

               

              Recursos en vía administrativa

              60

               

               

              92,22

               

              75,22

               

               

               

               

              -

              40

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

               

              Módulos y bases de compensación económica-Procuradores

               

              CONCEPTO

              Jurisdicción penal

              Todos los procedimientos

              18,03

              30,05

              45

              De 51,46 a 28,05

              30,69

               

              22,60

              *

              18,03

              18,03

              50,12

               

              Según unos u otros 30 ó 40

              Jurado 120

              Apelaciones

              21,04

              33,06

              30

              19,89

              27,62

               

              26,38

              31,53

              21,04

              21,04

               

               

              30

              Jurisdicción civil

              Todos los procedimientos

              24,04

              30,05

              30-45*

              De 56,20 a 25,77

              40,92

               

              30,14

              *

              24,04

              24,04

              50,12

               

              Entre 30 y 50

              Apelaciones

              21,03

              33,06

              30

              19,89

              27,62

               

              26,36

              31,53

              21,03

              21,03

               

               

              30