lunes, 21 de octubre de 2013

NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA 15 JULIO DE 2.013


ANTEPROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA  15 JULIO DE 2013

 

 

           

Novedades con respecto al de 10 de junio de 2013.

 

 

 

-Art. 2. Ámbito personal de aplicación.

 

En el apartado tercero titulado “para el ejercicio de acciones en defensa  de sus intereses específicos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar “. En el apartado c dedicado a los sindicatos se añade un nuevo párrafo al final:   “Igual derecho se reconoce a los sindicatos y los representantes unitarios y sindicales de los funcionarios públicos cuando ejerciten un interés colectivo”. 

 

En el apartado cuarto dedicado al orden jurisdiccional social se incluye un segundo apartado:

 

“El mismo derecho y con las mismas condiciones se reconoce a los funcionarios públicos y al personal estatutario, en aquellos supuestos en los que como empleados ejerzan acciones cuyo conocimiento venga atribuido a los órganos de la Jurisdicción social”.

 

También se modifica el cuarto párrafo:

 

“Los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad social deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 3 para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la tramitación de los recursos de suplicación y casación ante la Jurisdicción Social, así como para la prestación de recursos contra las resoluciones recaídas en procesos concursales”

 

 

-Art. 6. Contenido material del derecho.

 

En el apartado primero  titulado “El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones” Apartado c)  Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador se añade un nuevo párrafo: “En los mismos términos y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se podrá solicitar la representación técnica de un graduado social.”

 

 

 

-Art. 9. Comité de consultas.

 

En el apartado primero se incluye un nuevo párrafo “que preverá la forma de participación del Consejo General de la Abogacía Española”.

 

En el apartado segundo, con respecto a los informes emitidos por el Comité de consultas que serán publicados en el Web del MJ, se completa el párrafo “sin que incorporen los datos de carácter personal de los interesados en los expedientes que dieron lugar a la consulta”.

 

 

-Art. 16. Designaciones provisionales y traslados. 

 

Apartado tercero: se añade “y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho “

 

 

-Art. 18. Comprobación de datos, resolución y notificación.

 

El párrafo primero se completa con la expresión “a cuyo efecto los colegios Profesionales de Abogados tendrán la consideración de Administración Pública”

 

Se añade un nuevo párrafo: “Del mismo modo, será posible el acceso a la información que pudiera obrar en otros registros relacionada con los indicios a que se refiere el apartado 2 del artículo 3”

 

-Art. 25. Formación y especialización.

 

Se añade un segundo párrafo recogiendo la propuesta del CGAE.

 

“Será requisito indispensable para prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita que el Abogado y el Procurador tenga residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio respectivo y, en el caso de que el Colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales, tener despacho abierto en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto este último requisito, la Junta de Gobierno del colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio”.  

 

 

-Art. 30. Especialidades del orden jurisdiccional penal.

 

En el párrafo quinto se efectúa una corrección propuesta por el CGAE y se añade “de las actuaciones llevadas a cabo”

 

 

-Art. 38. Reintegro económico.

 

En el párrafo primero se añade: “Cuando la Administración pública ya hubiera satisfecho el coste de las actuaciones, el mandamiento de pago se hará a favor de ésta, incluidas las tasas judiciales que se ingresarán en las cuentas del tesoro”.

 

-Art. 40. Subvención.

 

Se añade en el párrafo primero: “Los Colegios de abogados retribuirán las actuaciones prestadas por Graduados Sociales en la forma que acuerden mediante convenio con los Colegios de Graduados Sociales”.

 

 

-Art. 42. Gastos de funcionamiento.

 

Desaparece el punto 2 que decía: “La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado”.

 

 

-Art. 45. Elaboración de estadísticas y memoria anual.

 

Párrafo primero referido a la elaboración de estadísticas por parte de los Colegios de Abogados teniendo en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo se incluye “sin incorporar sus datos identificativos”.

 

Párrafo segundo se añade en el apartado dedicado a la memoria anual: “a la que ningún caso se incorporarán los datos de carácter personal de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita de los profesionales que hubieran prestado el servicio”

 

 

-Art. 48. Correcciones disciplinarias

 

Párrafo primero  Incluye en el régimen disciplinario a los Graduados Sociales.

 

 

-Disposición final tercera: Se añade una nueva:

 

 Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 23:

 

«3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»

 

 
-Modificación de la Disposición final séptima. Modificación de la Ley  36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

 

Se incorpora a los Graduados Sociales.

 

El apartado 4 del artículo 21 pasa a tener la siguiente redacción:

 

«4. La solicitud de designación de abogado o graduado social por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social que, por disposición legal ostenten el derecho a la asistencia jurídica gratuita, dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones. Cuando el abogado o graduado social designado para un proceso considere insostenible la pretensión deberá seguir el procedimiento previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.»

 

-Nueva  Disposición final octava: Se añade una nueva titulada:  Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Con el siguiente contenido:

 

Uno. El apartado 3 del artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

 

«3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, y beneficiarios de la Seguridad Social tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.»

 

Dos. La letra g) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue:

 

«g) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo y por las Juntas Arbitrales del Transporte, en   este último caso cuando la cuantía por la que se pide ejecución sea inferior a 2000 euros.»

 

Tres. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

 

«En caso de que no se acompañase dicho justificante o la liquidación efectuada fuera errónea, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte o corrija la liquidación en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia o de corrección de la liquidación, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.»

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