miércoles, 14 de noviembre de 2012

LA ASAMBLEA DE LA CONFEDERACIÓN  DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO, (C.E.A.T.) REUNIDA EN TOLEDO, EMITE EL SIGUIENTE COMUNICADO AL

 

 

 

Excmo. Sr. Presidente del Gobierno:

 

 

Le dirijo la presente para mostrar mi absoluta disconformidad con el Proyecto de 30 de Marzo del 2.012 de tasas judiciales aprobado por el Congreso y pendiente de aprobación por el Senado,  y ello  por los siguientes motivos:

 

            1.- Afectará gravemente al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva de nuestra clase media impidiendo el ejercicio de un derecho fundamental que, además, viene configurado como uno de los cuatro pilares sobre los que se asienta el Estado de Derecho a tenor del art. 1.1 de la Constitución. El derecho de la Administración a buscar vías de financiación para los servicios públicos en un Estado de Derecho no debe suponer una traba para esa generalidad de españoles (la mayoría cuantitativamente hablando) a los que se deja en situación legal de desamparo y sin acceso práctico a la tutela judicial efectiva de unas personas con menos recursos económicos pero que, al mismo tiempo, no pueden disfrutar del beneficio de Justicia Gratuita. Frente a ello, ni siquiera se establece un aumento de las tasas que deben abonar las empresas multinacionales más solventes del país que pagan lo mismo que cualquier persona física, a un lado que fiscalmente las empresas podrán desgravar esos gastos, extremo que un particular no puede hacer legalmente.

 

            2.- No solucionará problema económico alguno, puesto que el establecimiento de estas tasas conllevará un descenso de los litigios entre las personas menos pudientes y sin derecho a Justicia Gratuita. Ello conllevará consecuentemente una sustancial minoración de los ingresos que el Estado obtiene mediante el Impuesto sobre el Valor Añadido: no habrá facturas que girar y, por ende, IVA que devengar.

 

            3.- Tanto el elevado incremento e implantación de las tasas en la primera como en la segunda instancia de los órdenes jurisdiccionales civil (recurso de apelación), contencioso-administrativo (recurso de apelación) y social (recurso de suplicación) son desorbitados y suponen una manifiesta vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales. Además,  significan la privación por cauces indebidos del acceso a la segunda instancia a amplias capas de la población, teniendo ello serios indicios de inconstitucionalidad, y pudiéndose decir lo mismo respecto al acceso al Tribunal Supremo (recurso de casación). Para alcanzar el fin que se persigue con la implantación de las tasas es mejor y más sincera solución suprimir los recursos de apelación y casación, seguido ello de la supresión de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo.  

 

4.- Lo anterior nos lleva a la conclusión suprema y más importante para el colectivo profesional al que pertenezco: el sistema de tasas supone la ruina de decenas de miles de profesionales del Derecho en toda España y el cierre de sus Despachos pues, al margen de venir soportando intolerables retrasos e injustificados recortes en el pago del Turno de Oficio –cuando los baremos que se nos venían aplicando ya rayaban en semiesclavitud-, ahora veremos nuestros ingresos sustancialmente reducidos porque sólo litigarán las personas más acaudaladas (campo abonado para los grandes Despachos) y las que estén amparadas por el derecho a la Justicia Gratuíta (asuntos en los que, le repito, percibimos unos ingresos sonrojantes en el mejor de los casos y muy alejados del auténtico precio de mercado de nuestros servicios). De tal forma, los clientes particulares que nos queden serán una ínfima parte de los que tenemos actualmente. Y simultáneamente, quienes por tener pocos ingresos se decidan a litigar de forma particular, se verán abocados a solicitar el beneficio de Justicia Gratuíta con lo que al final se incrementarán las personas que accedan a dicho servicio público y por lo tanto el gasto en Justicia Gratuíta, lejos de reducirse, crecerá exponencialmente.

 

            5.- Por último, justificar desde el Ministerio de Justicia el establecimiento del sistema de tasas en aras a obtener financiación para el pago de la Justicia Gratuíta y el Turno de Oficio es, amén de falso porque los Abogados nunca serían los destinatarios de la recaudación que provoque ese nuevo régimen inquisitorial, la mejor manera de poner al pie de los caballos a la Abogacía española, que será el "causante" de tan injusto sistema para el común de los ciudadanos, cuando realmente lo que somos es los principales y primeros perjudicados por dicha medida. Lo mismo se dijo ya con los intereses de los depósitos judiciales o la primera implantación de las tasas y, hasta la fecha, ninguna de las Administraciones ha presentado justificación alguna de las cantidades ingresadas por dichos conceptos, y ni mucho menos del destino que se les ha dado.

 

            En resumen, se trata en definitiva de unas medidas que perjudican al justiciable, hunden y truncan el futuro profesional del 90 % de los Abogados y Procuradores españoles, pero nada resuelven, haciendo más inviable todavía el acceso a la Justicia de la mayoría de los ciudadano y que, para colmo de males, no generan ningún beneficio económico a la recaudación de la Hacienda Pública sino más bien todo lo contrario.

 

            Por insolidarias, por inútiles, por injustificadas y por perjudiciales, exigimos que se deje inmediatamente sin efecto la tramitación del proyecto que impulsa la imposición de tasas.

 

            Toledo, a quince de noviembre de dos mil doce.

 

 

 

 

 

ASAMBLEA DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO