domingo, 16 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE JUSTICIA ESCUCHA, LAS PROPUESTAS ALTERNATIVAS Y EL " NO" AL PROYECTO DE LEY DE JUSTICIA GRATUITA, DE LA ABOGACIA ASOCIATIVA



El martes 12 de noviembre de 2014, tuvo lugar la reunión de los representantes de diversas  Asociaciones en defensa del turno de oficio, de las de los abogados que se esfuerzan en ello y defienden sus intereses, de sus especialidades, así como de la abogacía joven, con la Secretaria de Estado del Ministerio de Justicia y con el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.


La Secretaria de Estado del Ministerio de Justicia, escuchó de propia mano, de los abogados que trabajan en el turno de oficio,  los motivos y la falta de acuerdo, con el Proyecto de Ley de Justicia Gratuita, en la actualidad paralizado o en suspenso, en el Congreso de los Diputados, gracias a las presiones de los abogados y las consideraciones del nuevo Ministro de Justicia.

Además de escuchar nuestra quejas y reivindicaciones, se hicieron nuevas propuestas alternativas, mejorando las ya realizadas, durante más de año y medio de elaboración de enmiendas, a los sucesivos borradores y anteproyectos a la ley reguladora de la Justicia Gratuita en España.

Así pudo hablarse, en otras muchas, de la propuesta de supresión del doble control en las designaciones, la eliminación de la doble designación, primero provisional y después definitiva, en una única y definitiva designación, que ahorraría tiempo y burocracia, en la concesión de abogado y procurador. Exponiendo la inconsistencia de mantener dos controles, el primero por Colegios de Abogados y el segundo por las Comisiones de Asistencia Jurídica  Gratuita.

También se manifestaron los problemas que se están creando sobre todo en los Juzgados de lo Penal, ante la avalancha de juras de cuentas, provocadas por los impagos producidos en las actuaciones de los abogados de oficio, por la no concesión de la justicia gratuita, y la obligada reclamación al solicitante de justicia gratuita, al que se le deniega en muchos casos el derecho a litigar, por no presentar  la documentación pertinente, para luego finalmente resultar insolventes en las juras de cuentas, y no cobrar los abogados y procuradores por su trabajo. Estas reclamaciones económicas de los abogados del turno de oficio, obligadas por ley, para el cobro de sus retribuciones, entorpecen la labor de los Juzgados de lo Penal, a la vez, que aumentan también el número de impugnaciones o recursos de las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en los juzgados, volviendo y no evitando, las situaciones ya superadas históricamente, en las que los Jueces eran los que resolvían en piezas separadas las concesiones o no de la Justicia Gratuita, a los usuarios del servicio público. Se dijo que un servicio público como el de la asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos, no debe ser reclamado su pago a los usuarios, por el abogado o procurador actuante en el asunto encomendado. El abogado y procurador debe ser retribuido por la totalidad de sus prestaciones,   por quien le encomienda el servicio, no por quien lo disfruta. Las prestaciones realizadas tienen un contenido de gratuidad para el ciudadano, que en caso de que no se conceda el derecho a asesoramiento y defensa, será el Estado o la Comunidad Autónoma competente, quien deberá reclamar al ciudadano las prestaciones que ha realizado, y en caso de no pago voluntario, exigir por la vía de reclamo estipulada legalmente, en su caso por el procedimiento de apremio.

Se hizo incapié, que las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, al ser resoluciones administrativas, deben ser recurridas en la jurisdicción contencioso-administrativa, liberando al Tribunal o Juzgado  que lleva el asunto encomendado, para el que el usuario del servicio, reclama la gratuidad de la actuación del letrado y procurador designado. La resolución denegatoria de justicia gratuita, debería conllevar la consiguiente liquidación del servicio realizado al ciudadano, y posibilitar su recurso en la jurisdicción contencioso administrativa, como cualquier otra resolución de carácter administrativo. El letrado y procurador,  deben cobrar sus retribuciones por las prestaciones realizadas, a cargo del pagador público, que es quien en definitiva le encarga la realización de sus prestaciones, nunca del usuario del servicio.

Se indico, que la Ley de Justicia Gratuita, debe ser calificada de orgánica, al tratar del derecho de defensa, reconocido como derecho fundamental, por la Constitución, debe garantizar y fijar los plazos de pago de las retribuciones de abogados y procuradores de oficio expresamente, dando plena seguridad de su abono, desbancar que los ingresos que perciben abogados y procuradores, se denominen subvención, dado que no responden esta calificación jurídica, a la verdadera naturaleza de los abonos percibidos, habiéndose fallado por los tribunales, en el sentido de no considerar los pagos subvenciones,  en dos sentencias firmes en la actualidad.

En definitiva, se intentó mostrar, que la lucha por la dignidad, por el trabajo bien realizado por los abogados y procuradores de oficio, debe ser reconocida plenamente, advirtiendo de que la falta de una regulación efectiva y racional, solo podrá traer como consecuencia el caos en los tribunales de justicia, y un empeoramiento en las relaciones con la Administración de Justicia, a la que se ha concedido un tiempo, para que reflexione con honestidad sobre la situación creada por el proyecto de ley.

Creyendo que si no se produce, un cambio drástico en el desarrollo legislativo en la materia, para el que se necesita una verdadera negociación, con el consiguiente avance en las propuestas mostradas, nos veremos abocados al planteamiento de medidas contundentes, a las que hemos dado un respiro, suspendiéndolas, al igual que se ha hecho con el proyecto de ley,  para constatar si el nuevo talante ministerial, fructifica en verdaderos cambios, que denoten beneficios, frente a la situación actual, para "los trabajadores" (otros les llaman operadores jurídicos)  de " la defensa de los ciudadanos" que por su situación económica precisan de un asesoramiento y defensa jurídica gratuito, tal y como indica nuestra Constitución.

Fdo. Alberto Verón Izquierdo
Vicepresidente Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio  (CEAT)
Presidente de la Asociación Zaragoza. Turno de Oficio (ZATURNO)

NINGUNA PRESTACION SIN RETRIBUCION,
 
ARAGON LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE MAS TARDA EN PAGAR EL TURNO DE OFICIO.