miércoles, 19 de junio de 2013

Tasas judiciales y derecho a la justicia

Tras seis meses de vigencia de la Ley de Tasas Judiciales, sus resultados no han podido ser más demoledores para la ciudadanía. Todos los pronósticos se han cumplido y lo que se pretendía con ella, que era descargar a la Administración de Justicia de litigios, ha pasado a ser una realidad, aunque con ello los de siempre, los más débiles, se vean obligados a renunciar a sus derechos frente a quienes no tienen problema alguno para afrontar el pago de unas tasas desproporcionadas. Porque, son precisamente los pequeños asuntos, los conflictos de menos entidad, los más comunes, los que están desapareciendo de los juzgados, de modo que cabe presumir que los afectados renuncian a sus derechos e intereses porque no pueden pagar el coste del proceso. Un coste social de difícil justificación e innecesario aunque se hubiera adoptado sólo con fines recaudatorios, pues lo ingresado no se compadece con el daño causado.
La gratuidad de la Justicia, proclamada como principio en el artículo 119 de la Constitución, que desde 1986 era una realidad, ya se vio comprometida en 2009 con el establecimiento de depósitos para recurrir y, en 2011, con el anuncio tácito de su incorporación inmediata, la que ha llevado a cabo este Gobierno siguiendo lo que, sin embargo, ya era objeto de introducción paulatina anteriormente. Critiqué la reforma de 2009 y ahora hago lo mismo con esta de 2012, pues responden ambas a los mismos criterios, esto es, a hacer soportar el pago de la Justicia al usuario al margen de sus reales medios. Porque, una cosa es que alguien tenga derecho a la justicia gratuita por carecer de ingresos y otra, igual, que, aún en el caso de percibir mayores retribuciones, sus posibilidades de liquidez sean insuficientes para afrontar un proceso, por deudas, por cargas familiares, etcétera. La carencia de medios es la misma si impide acudir a los tribunales.
El modelo social ha hecho aguas, lo que no es de ahora aunque aparezca en estos momentos con mayor expresividad y aunque algunos quieran disimular lo que, cuando se conoce la historia, es evidente. Llevamos ya casi treinta años en que este modelo fue desechado y poco a poco sustituido por un capitalismo especulativo, que impone una economía ortodoxa representada por la necesidad de garantizar el beneficio a los inversores de y en dinero, no en riqueza tangible.
La Justicia, en este marco, es esencial para combatir la desigualdad, porque quien ve afectados sus derechos por las entidades bancarias, por el Estado o por las grandes empresas, sólo puede oponerse mediante el recurso ante los tribunales. Si ese acceso se dificulta, la indefensión social es evidente y la inseguridad y desprotección innegables.
No hay, frente a la política económica vigente, principios superiores que sirvan como límite insuperable y todo parece posible y subordinado a los grandes intereses económicos. No hay reglas constitucionales que amparen los derechos sobre los intereses especulativos.
La Justicia no puede someterse a criterios puramente economicistas, ni a los que rigen los servicios públicos administrativos, por más que se haya puesto de moda denominar así al acceso a los tribunales. Los ciudadanos no acuden a demandar como hacen cuando se matriculan en un curso o utilizan un servicio público. La Justicia es un derecho fundamental que se ejercita ante un Poder del Estado, el Judicial, que ocupa una posición preferente en el modelo político, situado sobre los demás poderes y sólo sometido a la Ley, la cual obliga a cumplir a todos sin excepción. Los beneficios obtenidos de una resolución judicial no se limitan a las partes, sino que se extienden a toda la sociedad, asegurando la paz social, la igualdad y la seguridad, valores y derechos constitucionales que no pueden ser equiparados a los que reporta un servicio público.
Por no hablar del duro golpe dado al derecho de defensa, en especial a la profesión de abogado tan ligada a su ejercicio y, de forma especial, a los jóvenes letrados. El descenso de asuntos, la precariedad del turno de oficio que se espera pagar a precio de saldo, la supresión de las tablas o baremos de honorarios que han llevado a una competencia a la baja proporcional a la calidad del trabajo, son elementos suficientes para que los colegios de Abogados encabecen con firmeza una protesta que no quede reducida a actos efímeros, pues en ello va la dignidad de la profesión.
No es que la ley de tasas sea inconstitucional por sus cuantías, que lo es, sino en sí misma considerada. Toda cesión al respecto será mañana irreversible. Toda comprensión y aceptación del cambio de paradigma, de la gratuidad al pago, requiere de explicaciones que nadie ofrece más allá de tratar como sacrosanta una sentencia del Tribunal Constitucional de 2010, ajena a esta situación, diferente y discutible como todas.
Las tasas judiciales deben ser rechazadas, al margen de su cuantía. Si todos los ciudadanos pagamos el despilfarro de miles de políticos, de administraciones duplicadas, de cargos de "confianza" que rozan el analfabetismo, por qué hemos de pagar la Justicia. Que nos pregunten, unos y otros, a ver qué preferimos. josé maría asencio mellado 18.06.2013 | 21:41