viernes, 11 de enero de 2013

ZATURNO-INFORMA

Hemos pasado finalmente del borrador, al anteproyecto de ley. Al parecer, y digo al parecer, (dado que dar seguridad en estos tiempos, da pavor, y es imposible, por lo cambiante de las situaciones, entre lo que se dice, y luego, lo que se hace después) la reforma no ira por decreto-ley, como últimamente se acostumbra, sino que pasara al Congreso. Con lo cual, tenemos otro trimestre al menos, de pago por la DGA, con lo que esta significando de escandaloso retraso en los pagos.

Debemos empezar a valorar y a debatir, como ya ocurrió a mediados de Septiembre del 2.012 hasta que se produjo el último pago de Octubre (4T.2.011), si se toman algunas medidas concretas, para en este caso concreto, se abonen la totalidad de las cantidades adeudadas hasta la fecha a los profesionales dedicados al Turno de Oficio. El desprecio por nuestro trabajo, se evidencia con los retrasos sufridos en su pago. La tolerancia acostumbrada de nuestro colectivo, en este territorio, capital y provincia, es evidente. Aún a sabiendas del efecto contrario que producen baños y paños calientes, alabando nuestra labor ( social), se persiste en ello, haciendo caso omiso, a todas y cada una de las mejoras solicitadas por los Letrados del Turno de Oficio, tragando saliva los compañeros, cada vez mas, mientras la antigua retórica prosigue con su guión, con suaves palmaditas en nuestros hombros, persiguiendo, la perseverancia y actuación cuasi-gratuita, más loas con riguroso control, eso si, y dedicando calles y plazas a los del Turno, que no esta mal, no, pero cara afuera, no cara adentro. Todos me entendéis......recuerdo aquella pregunta ya famosa, " ¿ No pretenderéis, vivir del Turno de Oficio? que nunca más se pregunto, por el efecto causado.

La pregunta es, personal, a cada uno de vosotros, pero obviamente la respuesta debe ser colectiva ¿ merece la pena, trabajar y asumir " la toma de medidas concretas" ? Vosotros, nosotros, tenemos la palabra, la voz, y lo más importante la decisión. Consultemos, valoremos, entre todos, y una vez concluido el debate, la respuesta de la mayoría vendrá dada, vayamos mientras tanto ofreciendo propuestas, por cualquier medio, el que se utiliza por Zaturno, puede ser valido, entre otros muchos. Aquí, en este ámbito,en la medida de lo posible, y con claras limitaciones, de espacio y tiempo, se ira informando, de realizaciones, esfuerzos, controversias, fracasos, de los compañeros de otros territorios, zonas, ámbitos, y asociaciones similares a Zaturno.

Nos dicen, y nos seguirán diciendo, directa e indirectamente, que nuestras reivindicaciones son económicas, y Zaturno, responde que si, sin complejo alguno, pero inmediatamente de corrido, añadimos, existen 15 medidas más en este momento, para la mejora del Turno de Oficio y los Servicios de Orientación Jurídica, que Zaturno persigue. La mejora de los recursos, que precisamos, son también para ser los mejores profesionales, de un servicio público, altamente especializado. Preguntaros de nuevo, donde están los mejores abogados, de extranjería, de penitenciario, de maltrato a la mujer, de personas desprotegidas, de incapaces, de la gente sin recursos, de juicios rápidos..?... Os parece por ejemplo demasiado, perseguir una formación continuada, en las materias indicadas, pagadas o subvencionados, por los que nos abonan escuálidas minutas. En fin, seguiremos informando, reflexionando, y sobre todo escuchando, aunando opiniones que nos van llegando con gran amabilidad y respeto a todo y a todos, los que nos, os estáis, proponiendo con alternativas y criticas, que se convierten, en el ser, el alma de Zaturno, y su finalidad, insistimos la única, la mejora del Turno de Oficio.

Fdo. Asociación Zaragoza.Turno de Oficio ( ZATURNO)

Informe sobre el anteproyecto de ley de justicia gratuita

viernes, 11 de enero de 2013
    • Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio.
    • Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos.
    • El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros).
    • En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
    • Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
    • Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
    • También las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
    • Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes.

    El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita que sustituirá a la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por las Administraciones públicas y los Colegios de Abogados y Procuradores.

    El texto, que amplía el número de beneficiarios y, al mismo tiempo, pone coto a prácticas abusivas, garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución, al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por falta de recursos para litigar.


    El Anteproyecto, junto con los recursos obtenidos gracias a la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, desarrolla el artículo 119 de la Constitución y no sólo asegura la viabilidad del modelo español de justicia gratuita, que de otro modo no tendría suficientes recursos para mantenerse, sino que lo moderniza y pone al día. Como principal novedad incorpora que los beneficiarios de este derecho no lo sean sólo por causas económicas; también están incluidos colectivos especialmente vulnerables.

    Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

    La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en distintas sentencias, ha avalado el espíritu de la reforma aprobada hoy. Así, en la reciente resolución 20/2012 declaró la viabilidad de un sistema mixto de financiación de la Administración de Justicia, con cargo a los impuestos y "a las tasas abonadas por quienes resultan beneficiados por la actuación judicial". En la sentencia 117/1998 entendió que, al ser limitadas las disponibilidades presupuestarias, el derecho a la justicia gratuita "no puede concederse de modo ilimitado", mientras que la 16/1994 incluía como beneficiarios de este derecho a "quienes no puedan hacer frente a los gastos originados por el proceso sin dejar de atender a sus necesidades vitales y las de su familia, al objeto de que nadie quede privado del acceso a la justicia por falta de recursos económicos".

    En esa última resolución el Alto Tribunal aclaró que, si la referencia del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) puede considerarse "un criterio objetivo para determinar el nivel mínimo vital de subsistencia […], igualmente razonable y proporcionada debe considerarse la presunción de que el doble del Salario Mínimo permite hacer frente a esas necesidades y a los gastos" de un procedimiento judicial.

    Umbrales más altos

    No obstante, dado que las tasas judiciales aumentan los costes procesales, se ha considerado oportuno incrementar los umbrales hasta ahora vigentes para evitar que puedan limitar el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos. Por ello, el umbral de dos veces el salario mínimo interprofesional (14.910 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39). En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.

    Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).


    Víctimas

    Con independencia de la insuficiencia de recursos para litigar, el Anteproyecto incluye entre los beneficiarios de la justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad víctimas de abuso o maltrato. En todos estos casos, la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.

    Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el derecho, debían abonar después los gastos generados. Sin embargo, a partir de ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también quedar exento del pago de tasas.

    Además, desde el mismo momento de interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Con esta medida se cumplen y amplían las recomendaciones marcadas en una reciente Directiva comunitaria de apoyo a las víctimas de delitos.

    También serán beneficiarias de la justicia gratuita las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les permitirá reclamar, con el beneficio de este derecho por las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos.

    Trabajadores y asociaciones

    El Anteproyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del Orden Social. En los escasos casos en los que los que recurren en suplicación los trabajadores tendrán una exención del 60 por 100 de la tasa prevista.

    La Cruz Roja, las asociaciones en defensa de las personas con discapacidad, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social, tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos.

    Elegir prestaciones

    El texto introduce como novedad que el beneficiario de la justicia gratuita podrá elegir qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.


    Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son:

    • Asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales.
    • Asistencia y representación gratuita de abogado y procurador.
    • Inserción gratuita de anuncios o edictos.
    • Exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita.
    • Obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales.
    • Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.

    Control del fraude

    La futura Ley prevé la creación de un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea. Además, si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna (sus ingresos sean el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.

    Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición se deje de prestar la asistencia requerida, sino que se comprobará si está justificada y sólo en ese caso se atenderá la solicitud.

    El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de derecho por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y la revocará y podrá condenarle en costas.

    El texto da respuesta, además, a un problema denunciado con frecuencia por los Colegios profesionales: el cobro de la actuación desempeñada en el orden penal cuando se es designado abogado de oficio de una persona que, finalmente, no tiene derecho a la justicia gratuita. La Administración se compromete a abonar directamente los servicios prestados en los cinco primeros días.

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