miércoles, 19 de diciembre de 2012

ZATURNO - INFORMA

 

Estimados, compañeros:

Nuevo borrador, "habemus", en este caso surge, de la reunión producida entre el Ministerio y los Colegios de Abogados de Madrid, Valencia y Bilbao, con el REICAZ, no han contado. Es el cuarto borrador, y esperamos no sea definitivo, para la inclusión de aspectos y mejoras importantes y necesarias, pero parece que pronto tendremos la aprobación, en Consejo de Ministros, dicen que este viernes, ya veremos.

Del documento destacan, como novedades, sobre los documentos anteriormente elaborados por el Ministerio de Justicia:

a) Se modifica, para ampliar, el límite de ingresos económicos para poder obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, introduciendo un cierto escalado, según el número de personas que componen la unidad familiar del solicitante, al tiempo que se reconoce a determinados colectivos el derecho a la justicia gratuita, con independencia de su situación económica (víctimas de delitos de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, menores de edad y discapacitados psíquicos cuando sean víctimas de abuso o maltrato)
(arts. 2 y 3 del anteproyecto)

b) Se reconoce la exención total para los beneficiarios de justicia gratuita en el abono de tasas y depósitos para recurrir (art. 6 del anteproyecto).

c) El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantiene para la interposición de recursos contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento, si bien el ciudadano tendrá que ratificar su voluntad de recurrir y acreditar que las condiciones económicas para ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantienen (art. 7 del anteproyecto ).

d) Pese a que en anteriores redacciones el Ministerio de Justicia había reconocido en la exposición de motivos, el derecho de los abogados a cobrar siempre sus actuaciones, cuando éstas se produzcan antes de la existencia de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, el actual texto no dice nada al respecto ni tampoco modifica el redactado del actual art. 30 de la Ley (art 31 del anteproyecto), según la aplicación de los fondos públicos lo es cuando hay reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

e) Cuando se deniega la justicia gratuita o cuando el ciudadano designa posteriormente abogado de libre elección, se hace remisión expresa al procedimiento de jura de cuentas de los arts. 34 y 35 de la L.E.C., para el cobro de los honorarios causados en la defensa (arts. 18 y 30 del anteproyecto )

f) Se contempla que el pago de las costas a favor de la parte con derecho a justicia gratuita se entregará directamente al profesional que ha actuado de oficio, ampliando, por otra parte, el período temporal en que se puede llevar a cabo la revisión de la situación económica del solicitante por mejora de ésta (art. 37 del anteproyecto)

g) Será el Ministerio de Justicia quien establecerá los módulos por actuaciones de los profesionales en materia de justicia gratuita (art. 44 del anteproyecto)

h) Se procede a la creación de un Comité de Consultas (art. 9 del anteproyecto) que emitirá informes vinculantes en relación a los criterios de aplicación de la Ley.

i) Se modifica la entrada en vigor, de seis meses del anterior borrador, a DOS MESES.

 

Seguiremos informando,

Zaragoza. Turno de Oficio

No hay comentarios:

Publicar un comentario