domingo, 16 de diciembre de 2012

 
 
MODELO SUGERIDO POR ZATURNO DE SOLICITUD DE APLAZAMIENTO PARA PAGO DE LAS COSTAS
 
 
 
A LA A.E.A.T.
Administración de ___________
 
 
D./Dña. ________________________, mayor de edad, vecino/a de
___________, con domicilio en _______________________ y provisto/a de D.N.I / N.I.F
___________ , comparece y como en derecho mejor proceda, DICE:
 
Que adjunto acompaño modelo 696 conteniendo autoliquidación de la TASA por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden ________ (indicar civil / social /contencioso administrativo) por el importe de ________ € solicitando su VALIDACION a los efectos de lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre así como el APLAZAMIENTO DEL PAGO al amparo de lo previsto en el art. 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ley General Tributaria) , y artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, todo ello en los términos que siguen:
 
Primero.- CAUSA DEL APLAZAMIENTO
 
La deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita trae causa en la interposición de___________ (demanda judicial, o recurso de apelación, o de suplicación, o contencioso-administrativo,etc.) en procedimiento _________ (verbal / ordinario / abreviado, etc) que
se tramita con el número ____ / ____ por el/la__________ (Juzgado, Audiencia Provincial, TSJ, etc).
 
El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2001 de 10 de Octubre, de Agilización Procesal, incluye dentro de las costas del proceso a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, de tal manera que, tal y como establece el párrafo III "in fine" del Preámbulo de la Ley 10/2012, de 20 deNoviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, "el vencimiento en un proceso y la condena en costas a la otra parte trasladarán el pago de la tasa a la parte demandada". No procede, por tanto, mientras no se determine en el proceso judicial indicado cual de las partes litigantes deberá de hacer frente a las costas del mismo, obligar a ninguna de ellas al pago de la tasa judicial, y ello en cumplimiento de lo previsto en los artículos art. 24 (derecho a la tutela judicial efectiva) y 31.1 (sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad) de la Constitución Española, así como como en el artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ratificado por España el 11 de mayo de 1994, y doctrina fijada por al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (p.e. Stcia. 19 de junio de 2001 TEDH 2001/398, caso Kreuz vs Polonia).
Por tanto, aun cuando los artículo 2 y 3 de la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, establezcan, respectivamente, como hecho imponible de la tasa la presentación de la demanda o del recurso, y como sujeto pasivo a quien promueva el ejercicio de la potestad
jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma, ello no sólo no es óbice para separar y diferenciar la liquidación y el pago de la tasa en momentos procesales distintos, sino que tal diferenciación se hará absolutamente necesaria para armonizar los citados preceptos con el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, de forma especial, con los citados artículos 24 y 31.1 de la Constitución Española, y 6 de la Convención de Roma, por el hecho de que, a resultas del proceso, puede resultar desplazada la obligación tributaria a sujeto pasivo distinto, lo que aconseja, consecuentemente, en buena prudencia, aplazar el pago de la tasa hasta la resolución de la contienda judicial.
 
Segundo.- PLAZOS Y CONDICIONES DEL APLAZAMIENTO
 
El pago de la tasa deberá aplazarse en su totalidad hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento judicial indicado anteriormente.
 
Tercero.- EXENCION DE GARANTIAS.
 
Se solicita la exención total de garantías para el aplazamiento del pago de la deuda tributaria al amparo del art. 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, al establecerse en la Orden 1030/2009 de 23 de abril del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE del 30/4/09) la exención de garantías para deudas tributarias por importe inferior a 18.000 €.
 
En su virtud,
 
SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito junto con el modelo tributario 696 conteniendo autoliquidación de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden _______ (civil, social, contencioso-advo) que se acompaña para su validación y, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación se resuelva concederme el APLAZAMIENTO DEL PAGO de la deuda tributaria señalada en el encabezamiento hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento de ___________ seguido bajo el número ____/____ ante el Juzgado (Audiencia, TSJ, etc) de _______,eximiéndome totalmente de la constitución de fianza, aval o cualquier otra garantía.
En ________ a____ de _________ de 201__
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario