lunes, 17 de diciembre de 2012

ZATURNO -  INFORMA

 

Estimados compañeros: Nuevas pinceladas, estas cada vez más concretas, para los seguidores de la reforma de la Justicia Gratuita. Indicar a su vez, que una asociación de abogados, ha planteado, el primer recurso de inconstitucionalidad, sus argumentaciones son muy novedosas, pues en principio como todos sabéis, no cabe este planteamiento por una asociación de abogados, correspondiendo a los "poderes facticos", más sin haberse aplicado la ley. El medio que ha empleado la asociación 'Ius et Fides', demandante en amparo para que se declare la inconstitucionalidad de dicha Ley, es el recurso de amparo directo porque entiende que es una Ley "autoaplicativa", es decir, "que desde el momento de su entrada en vigor produce un quiebro y una vulneración de los derechos fundamentales de la persona", esto es "el acceso a la tutela judicial efectiva, el acceso a poder interponer una demanda y que esta sea atendida por el órgano judicial correspondiente". "Por ello entendemos que tenemos legitimación para poder interponer este recurso de amparo para que se declare la inconstitucionalidad", ha indicado, al tiempo que ha precisado que, de no ser admitido este recurso de amparo directo, deja abierta la vía para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este sentido, ha explicado que la vía por la que se ha presentado el recurso es "muy excepcional". "Podrá preguntarse la gente que sólo pueden tener legitimación el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo o 50 senadores o 50 diputados, pero hay miembros de este tribunal que entienden que cuando se trata de una ley autoaplicativa es posible que se presente el recurso de amparo de inconstitucionalidad directo. Por eso entendemos que tenemos legitimación y llegaremos hasta donde sea necesario", ha adelantado.

El Gobierno prevé aprobar este viernes la reforma de la Justicia Gratuita

El Ministerio podrá asumir el pago directo a los abogados del turno de oficio con el compromiso de efectuar sus liquidaciones en el plazo de 60 días

Justicia indica que  los abogados de oficio verán retribuidas sus actuaciones profesionales con independencia del resultado de los expedientes administrativos de justicia gratuita. De esta forma, "dejará de estar cuestionado su derecho a la remuneración por el trabajo efectivamente realizado, haciéndose cargo directamente la Administración del pago de las cantidades que correspondan, reservándose el derecho al reembolso a los ciudadanos que indebidamente reciban la prestación, incluso por vía de apremio.

La ley recogerá la propuesta planteada por el Ministerio a las comunidades autónomas con las competencias transferidas relativa a la firma de convenios que permitan asumir el pago directo a los profesionales del turno de oficio con el compromiso de efectuar las liquidaciones de conformidad a la Ley de la morosidad, configurando así legalmente este compromiso.

De este modo, se podrá poner fin a los "graves retrasos" de las Administraciones públicas en el pago a los abogados que garantizan el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

El borrador del anteproyecto de ley recoge el caso de que la sentencia que ponga fin al proceso condene en costas al beneficiario de justicia gratuita. Ante esta circunstancia, la persona quedará obligada a su abono si dentro de los cuatro años siguientes "viniere a mejor fortuna", es decir cuando sus ingresos y recursos económicos brutos superen el doble de los umbrales establecidos o se hubieran alterado sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para reconocer este derecho.

Si se falsean, ocultan o declaran de forma errónea los datos de carácter económico, el litigante estará obligado a pagar las prestaciones recibidas, "sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.

Seguiremos informando.

Zaragoza.Turno de Oficio

No hay comentarios:

Publicar un comentario