viernes, 23 de octubre de 2015

CONVOCATORIA REUNION ABOGADOS DE OFICIO QUE PRESENTARON ACREDITACIONES 3TRIMESTRE PARA PAGO 70% INICIO DE ACTUACIONES Y DE LETRADOS QUE APOYEN LA POSIBILIDAD DE ESTA POSTURA

El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, ha enviado una carta a Veintidós compañeros, entre los que figuro, en la que manifiestan, que de acuerdo con la normativa aplicable al turno de oficio en Aragón, Decreto 1107/2014 de 8 de julio de 2014, entrada en vigor el día 1 de enero de 2015, por el que las acreditaciones de turno de oficio deben realizarse al final del proceso; explicando que el mantenimiento del 70% y 30% se debe a que puede haber actuaciones que acaben antes de la finalización procesal del asunto, (archivo, solicitud venia manteniéndose el derecho a la asistencia justicia gratuita) o sean asuntos con una duración superior al año, reconociendo el trastorno a los compañeros, pero manifestando que hay ahorro de tiempo y medios económicos para el Colegio y la Administración; manifiesta que se está  negociando con la Administración para conseguir mejoras para el Turno de Oficio, acabando manifestando que el 3% que representan los 22 compañeros, puede perjudicar a los 733 compañeros que han hecho la acreditación del 100%.
Desde Zaturno hemos manifestado desde el principio nuestra oposición a dicha limitación y tras la carta recibida, manifestamos lo siguiente:
1.- Los 22 compañeros que han presentado las acreditaciones por inicio y final, lo han hecho como se lleva  haciendo desde  hace  casi  20 años, sin que al adscribirse al turno de oficio en noviembre de 2014, se  indicase este cambio de criterio; debiendo señalar que el decreto 110/2014 es de 8 de julio de 2014 y su entrada en vigor era el 1 de enero de 2015; por lo que el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, tuvo tiempo de notificarlo antes de la adscripción al turno de oficio para el año 2015 y no cambiar las reglas en las acreditaciones del Tercer trimestre del 2015.
Estamos en Aragón y  la costumbre y el “Standum est Charte” es fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, siendo aquí vulnerado por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, al no respetar las condiciones que existían al adscribirnos para el Turno de oficio del año 2015
2.- Los 22 compañeros no pretenden iniciar un conflicto con el resto de compañeros adscritos al Turno de oficio, simplemente se ha pedido al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, al que pertenecemos, que caso de que se consideren que no puede realizarse la acreditación como se ha hechos siempre, se les comunique por escrito, indicando los motivos, para poder utilizar las vías legales oportunas, si se considera conveniente.
3.- Como ya hemos indicado anteriormente, la carta se basa en el Decreto 110/2014 de la Diputación General de Aragón, pero realmente el colegio de Abogados ha aplicado al Orden de 30 de abril de 2015, publicada el día 3 de junio de 2015, comunicándolo en la circular 4/2015 de Turno de oficio de 30 de junio del mismo año. Orden en la que le obliga al Colegio a presentar el 100% de la acreditación, intentando pasar un problema del Colegio a los colegiados al manifestar que podemos perjudicar al resto de compañeros, cuando lo que ha pasado es un problema creado por la administración, que perjudica a los Abogados adscritos al turno de oficio y que el Colegio no ha realizado nada por evitarlo.
4.- El Real Decreto nos obliga a presentar las acreditaciones en el plazo de un mes desde la terminación del asunto, art. 55,2 del citado real decreto, sin embargo, esto no se ha publicitado, ni por ahora se ha exigido, pero también debería ser de obligado cumplimiento.
Por todo ello consideramos, que es el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, el que debe buscar soluciones al problema planteado, sin echar sobre los compañeros adscritos al Turno de oficio los problemas que plantea el Decreto mencionado; sin perjuicio de las decisiones que se tomen por los 22 compañeros y  otros compañeros que nos respaldan
Debiendo manifestar, que el ahorro económico y de tiempo, que dicen significara la acreditación del 100%, deberá ser reflejada en el pronto pago y en un aumento de las actuaciones que se bareman, incluyendo en las mismas ejecuciones, recursos, … y en los baremos aprobados. Es decir, ninguna prestación, sin retribución.


Fdo. Jose Luis Lafarga Sancho
Vicepresidente de Zaturno

 NINGUNA PRESTACIÓN SIN REMUNERACIÓN.

SE CONVOCA REUNIÓN DE LOS LETRADOS INTERESADOS EN EL COLEGIO DE ABOGADOS, A LAS 7.30 HORAS DE LA TARDE, EL JUEVES DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2015

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