sábado, 27 de abril de 2013


MODELO ESCRITO DE RENUNCIA A UN TURNO DE OFICIO, POR REVOCACION DESIGNACION PROVISIONAL

 

 

AL JUZGADO

 

Don…………………………, mayor de edad, Abogado, Colegiado Ejerciente nº……………. del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, con despacho profesional en , c/ nº conforme consta en los Autos de ……      /2013 , ante el Juzgado comparece y,  como mejor proceda en Derecho, D I C E :

 

PRIMERO.- Que (este Letrado ha tenido conocimiento) (le ha sido notificada a

D. ……………………, de quien el Letrado suscribiente ostenta la defensa por designación del Turno de Oficio) la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha……….de……..de 2013 , por la que se acuerda DENEGAR el derecho de asistencia jurídica gratuita a D………………. , para el presente procedimiento, quedando REVOCADA la designación provisional de Abogado (y en su caso Procurador) efectuada por el Ilustre Colegio de Abogados de , en virtud de la cual había venido actuando hasta la fecha este Letrado (y en su caso Procurador).

Dicha resolución es firme por no haber sido impugnada por el cliente designado provisionalmente.

SEGUNDO.- Que el artículo 18 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece en su párrafo segundo que

“...Si, por el contrario, la Comisión desestimara la pretensión, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional, en los mismos términos previstos en el artículo 27 de esta Ley.”

TERCERO.- Que en el artículo 16.3 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita establece que:

“...3. La resolución desestimatoria, una vez firme, implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar abogado y procurador de libre elección. En tales casos, el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional, pero el abogado no podrá reclamar al procurador el pago de sus honorarios.

CUARTO.- El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, establece en el artículo 45.1 que :

“1. Corresponde a los abogados el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente...”

QUINTO.- La jurisprudencia también establece lo siguiente:

“...PRIMERO.- La resolución recurrida basa su denegación o rechazo a la renuncia planteada por la Letrada por entender que la defensa profesional de oficio solamente puede ser excusada por la concurrencia de una causa justificada apreciada por la Junta de Gobierno, alegándose únicamente por la Letrada la denegación del beneficio de justicia gratuita que es preceptiva en el orden jurisdiccional penal con independencia de que el imputado goce o no de recursos suficientes para litigar, por lo que el efecto de la denegación del reconocimiento es el abono de los honorarios pero no causa de renuncia o extinción de la designa de oficio. Dicha argumentación es rebatida por la Letrada recurrente y por el Ministerio Fiscal sobre la base de lo dispuesto en la Ley de asistencia jurídica gratuita

(RCL 1996, 89), el Estatuto General de la Abogacía ( RCL 2001, 1679) y el artículo 29 del Codi D'Advocacia Catalana, por lo que sostienen que el Letrado puede abandonar la defensa si adopta las necesarias medidas para proteger los intereses de su cliente.

SEGUNDO.- Ciertamente, ante la solicitud del reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, se procede al nombramiento de profesionales con carácter inicialmente provisional, de modo que, en caso de revocarse o no ratificarse la concesión dicha designación queda sin efecto, como con toda claridad determina el artículo 18 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ( RCL 1996, 89) cuando determina que «El reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales. Si, por el contrario, la Comisión desestimara la pretensión, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional, en los mismos términos previstos en el artículo 27 de esta Ley». Si bien pudieren plantearse anteriormente problemas interpretativos derivados de las consecuencias de la denegación del beneficio en orden a la continuidad del nombramiento como Letrado de oficio sin gozar el cliente de tal beneficio, el actual Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por Real Decreto de 25 de julio de 2003 ( RCL 2003, 2047, 2316) es claro, diferenciando la justicia gratuita y la designación del Letrado de oficio. Indica el artículo 16 que «La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar abogado y procurador de libre elección. En tales casos, el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional, pero el abogado no podrá reclamar al procurador el pago de sus honorarios ». De hecho el preámbulo del citado Reglamento expresa textualmente que «Se modifica, pues, la estructura del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, dividiendo el capítulo II, «Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita », en dos secciones: una sección 1ª, de «Procedimiento general», y una sección 2ª, de «Procedimiento especial para los procesos de enjuiciamiento rápido de determinados delitos». Asimismo, con el fin de clarificar los conceptos « asistencia letrada de oficio» y « asistencia y representación gratuitas », el capítulo III pasa a denominarse «Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación», que se divide asimismo en dos secciones, sección 1ª, «Asistencia letrada de oficio», y sección 2ª, « Asistencia jurídica gratuita ». Y así, el artículo 26 dispone que «1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y del Colegio de Procuradores de los Tribunales de España aprobarán las directrices generales sobre organización y funcionamiento de los servicios de asistencia letrada de oficio», fijando a continuación sus obligaciones profesionales y organización del servicio de guardia, abriendo la sección segunda del capítulo III el artículo 30 con el siguiente tenor: «El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la confirmación de las designaciones provisionales de abogado y, en su caso, de procurador de oficio, y si éstas no se hubiesen producido, el nombramiento inmediato de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho, así como del resto de las prestaciones que integren el derecho. En cada ámbito territorial, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones que procedan en cada caso, y no podrá actuar, al mismo tiempo, un abogado de oficio y un procurador libremente elegido o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el colegio ante el que se halle inscrito. 2. En el orden penal, se asegurará en todo caso la defensa desde el momento mismo de la detención, sin perjuicio del abono de los honorarios por el cliente si no le fuese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, marcando además la diferencia entre uno y otro servicio el artículo 31 al disponer, contemplando la renuncia a la designación «1. Quienes crean tener derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza, y deberá hacer constar este extremo en la solicitud. La renuncia afectará a ambos. 2. La renuncia posterior a la designación, que asimismo deberá afectar a ambos profesionales, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales, y no implicará la pérdida de las demás prestaciones del derecho a asistencia jurídica gratuita que se hubiesen reconocido. 3. Para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, así como las de los interesados a las designaciones de oficio los Colegios de Abogados y Procuradores adoptarán cuantas medidas sean necesarias.

Así pues, siendo revocado o DENEGADO EL BENEFICIO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, no solamente se prevé que EL NOMBRAMIENTO QUEDE SIN EFECTO y deban de abonarse los honorarios correspondientes, sino que expresa con toda claridad que el solicitante deberá de nombrar profesionales de libre designación, por lo que LA RENUNCIA DE LA LETRADA DEBE ADMITIRSE DESDE EL MOMENTO QUE HA QUEDADO SIN EFECTO SU NOMBRAMIENTO, renuncia que dado el tenor de la normativa, siquiera es preceptiva, sin perjuicio de que sea conveniente. En este momento, es cuando pueden entrar en juego los preceptos citados por la recurrente y por el Ministerio Fiscal en cuanto a las disposiciones del Estatuto General de la Abogacía (RCL 2001, 1679), es decir, que no se deje al cliente en situación de indefensión. En consecuencia, el recurso se estima...” (Auto de la Ilma.A.P. de Tarragona, de 20 de julio de 2004, Rec. Ap. 804/2004, Ponente

Ilma. Sra. Dª. María Paz Plaza López)

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Es por ello que, en base a lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito comunico al Juzgado que:

1º) CESO en la defensa de mi cliente D…… , por haberle sido denegado el derecho a la asistencia jurídica gratuita y revocada mi designación provisional para actuar por el Turno de Oficio, solicitando se le requiera para que designe Abogado (y en su caso Procurador) de su interés, conforme al artículo 16.3 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita

2º) ME APARTO, solicitando:

a)- la SUSPENSIÓN del procedimiento hasta que D. designe Abogado (y en su caso Procurador) de su interés;

b).- se sigan con los nuevos profesionales designados las sucesivas

diligencias.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por realizadas las anteriores manifestaciones, sirviéndose acordar de conformidad a las mismas, por ser de justicia que pido.

En la Ciudad de Zaragoza, a    de     de dos mil trece.

lunes, 22 de abril de 2013

 
 
DE MAL EN PEOR........
 
ES EVIDENTE, QUE EL ESTADO DE APATIA Y CONFORMISMO, HA CREADO LA SITUACION ACTUAL,  DE QUE  LOS ABOGADOS ARAGONESES DEL TURNO DE OFICIO, A FINALES DEL MES DE ABRIL 2.013. SE ENCUENTRAN EN LA MISMA SITUACION QUE LOS ABOGADOS VALENCIANOS, SE LES ADEUDA LOS DOS ULTIMOS TRIMESTRES DEL 2.012,  Y SIN NINGUN PLAN DE PAGOS EN LA ACTUALIDAD.
SALVO EXCEPCIONALES PAGOS, DE ALGUNOS SERVICIOS ATRASADOS, LA SITUACION VA A CONTINUAR EMPEORANDO EN EL TRANSCURSO DEL AÑO.
 
Valencia

Los abogados del turno de oficio harán paros si no cobran este mes

Justicia debe abonar los dos últimos trimestres de 2012 y presentar un plan de pagos de este año a los colegios de abogados  

El impago del turno de oficio se ha convertido de nuevo en un grave problema para la Conselleria de Gobernación y Justicia. La falta de efectivo es un problema que en su día arrastró el exconseller Jorge Cabré y que ahora salpica al nuevo responsable, Serafín Castellano.

Los abogados barajan ya medidas de protesta contra los retrasos en el abono de la asistencia jurídica gratuita. Una de ellas puede ser denunciar el incumplimiento del convenio por falta de pago y, por tanto, dejar de cumplir con el servicio. De momento, la decisión no está tomada. Sería el último paso, pero la propuesta se debatirá en la próxima reunión del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, que agrupa a las ocho instituciones.
La deuda actual alcanza los ocho millones de euros. Esta cantidad corresponde a lo certificado en el tercer y cuarto trimestre de 2012. El tercer periodo se debió pagar en enero. No se hizo. El segundo se adeuda desde el pasado 1 de abril. El compromiso del departamento autonómico consiste en pagar en las próximas semanas. ¿Y 2013? De este periodo todavía no se ha saldado nada. Las fuentes consultadas explicaron que Justicia está preparando un calendario de pagos de este ejercicio y tiene previsto presentarlo en breve. No obstante, este plan depende del visto bueno de Hacienda.
También en estas reuniones se estaba tratando con la conselleria la posibilidad de ajustar las tarifas que actualmente se abonan. La negociación de los abogados con el anterior conseller terminó en fracaso y con una bajada notable de los baremos. Hasta tal punto se produjo un recorte que para el pasado ejercicio se presupuestaron 18,5 millones y finalmente el gasto fue de 16, según las fuentes consultadas.
La situación es tensa entre los letrados. Los letrados, como todos los sectores, sufren la crisis económica. En su caso, con un doble castigo. No sólo se les redujo el importe sino que además no lo cobran. La reunión del consejo la primera semana de mayo puede ser el momento que finalmente rompa las relaciones con la conselleria. Si no pagan, se discutirán varias medidas de protesta. Una puede ser llevar a los tribunales el incumplimiento del convenio y dejar de prestar el servicio. Esta sería la apuesta más dura y, en teoría, imposible de llevarla a la práctica. Los abogados del turno estarían privando a los detenidos de un derecho fundamental. Serían los arrestados los principales perjudicados por encima de la administración.
Otra de las opciones sería retrasar deliberadamente su llegada al juzgado o a comisaría en el caso de que requieran sus servicios. Un abogado dispone de ocho horas desde que recibe la llamada para acudir a la sede. Rara vez se agota este tiempo y los profesionales acuden inmediatamente. Esta medida ya se puso en marcha a principios de 2012 y generó quejas de los jueces.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), tras un pleno de la Sala de Gobierno, recriminó entonces este método porque afectaba al normal funcionamiento de la administración de Justicia. Así, el TSJ criticaba la deficitaria distribución de los servicios por parte del coordinador del turno. Se trata del enlace entre los letrados que hacen la guardia esa jornada y los servicios que surgen, como asistencias en comisarías, pases a disposición judicial... «En muchas ocasiones, las llamadas no son atendidas, por saturación, o lo son con gran demora», recogía la nota.
La consecuencia era que se estaban generando «innumerables y prolongados retrasos en la práctica de diligencias». El Colegio de Abogados de Valencia mostró su malestar por las críticas del TSJ.
 
Cataluña
 
Miquel Rodríguez, presidente del turno de oficio del CICAC: “Llevaremos a la Conselleria de Justicia a los tribunales por los recortes en el turno de oficio”

jueves, 18 de abril de 2013

ZATURNO COMENTA


En el Pais Vasco, junto a Galicia, se han dado cuenta, que burocratizar más todavia nuestra labor, con gestiones abrumadoras de informes sobre los usuarios del servicio, controles administrativos, justificaciones solicitadas a los Letrados, no conllevan sino perjudicar más el servicio, cuando la propia administración, las Comisiónes de Justicia Gratuita, deben de facilitar la gestión burocratica de concesión o denegación de la justicia gratuita, existen métodos, formúlas y medios técnicos, se trata de aplicarlos, y dejar a los Letrados, que se dediquen a su trabajo, EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES, que es lo suyo, LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS CIUDADANOS CON DERECHO A JUSTICIA GRATUITA.
En ambos Territorios, se han dado cuenta y reculado, gracias a la presión de los Letrados del Turno, que no pueden darse PRESTACIONES DE SERVICIO SIN RETRIBUCION, sea un procedimiento completo, una mera asistencia, una declaración en el juzgado, una ejecución de sentencia, un recurso,  al margen, de que el usuario del servicio, cumpla con solicitudes, firmas y justificación documental, su cumplimiento o incumplimiento no se puede cargar en el Letrado actuante, que no se le conceda la justicia gratuíta, pero si los Letrados de Turno de Oficio, realizamos una prestación, una tarea, sea porque la designación sea provisional, o definitiva, sea por mandato judicial, o por mandato constitucional, debe abonarse cumplidamente, en tiempo y cantidad establecida. Los intentos de hacer recaer sobre las espaldas de los Letrados, la falta de actuaciones reglamentarias de los ususarios de la justicia gratuita, no van a prosperar, por ser injusto, irracional, e ineficaz a largo plazo. Si lo que pretende la DGA, es camuflar, en el tiempo, los grandes retrasos acumulados en los pagos de Turnos y Servicios, que sepan, que no consentiremos, sin criticarlo abiertamente, ni un solo comentario, sobre su supuesta preocupación, por la situación del Turno, ni de los Letrados que forman parte del mismo. La hipocresia barata, los falsos elogios en facil discurso político, van a ser contestados. Fuera medallas, impuestas para ellos y por ellos, en regodeos mediaticos.
Como siempre, colectivo individualista el de los abogados, cada uno con su propio criterio y opinión,  desde estas lineas, os animamos a la unión entre nosotros, pues no vendra del cierzo, ni de los demás, el conseguir que las cosas funcionen mejor, o al menos, en estos momentos, que no vayan a peor. Nos estamos rezagando, del resto de los Territorrios, de una posición incluso envidiable en otros tiempos, estamos al final del rankin, del resto de los Territorios  ( mal llamados en la abogacía asociativa  Reinos de Taifas). Las reformas en la Justicia Gratuíta se estan retrasando, las mismas, estableceran nuevas formulas de gestión, al margen de un control estatal y unitario, hasta entonces, no podemos esperar más, y que se sigan burlando, día a día, de nuestro trabajo diario en el Turno de Oficio, en Aragón, y concretamente en Zaragoza, nudo gordiano de todo el Territorio Aragonés.


NINGUNA PRESTACION, SIN RETRIBUCION
ASOCIACION ZARAGOZA.TURNO DE OFICIO


domingo, 7 de abril de 2013


El Consejo de Ministros aprobó el día 11 de Enero de 2013 el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que el Ministerio de Justicia había elaborado, poniendo con ello fin a la sucesión de varios borradores que la habían precedido, e iniciando su tramitación para su previsible e inminente aprobación parlamentaria. El Ministerio de Justicia nos vendía las bondades del Anteproyecto mediante un Informe en el que se afirmaba que el mismo cuenta que las siguientes ventajas:



  1. Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio.
  2. Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos.
  3. El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros).
  4. En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
  5. Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
  6. Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
  7. También las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
  8. Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes.

Tras dicho trámite, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de Febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, cuyo Artículo 2 viene a adelantar parte de la regulación del Anteproyecto ante los efectos que estaba produciendo la aprobación de la Ley de Tasas.


El Consejo General de la Abogacía Española emitió su Informe con fecha 19 de Febrero de 2013, en el que lisa y llanamente se procede a analizar de forma pormenorizada cada uno de los preceptos contenidos en el Anteproyecto, proponiendo en algunos casos una redacción alternativa.


El 28 de Febrero pasado el Consejo General del Poder Judicial aprobó su Informe acerca del Anteproyecto de la Ley de justicia gratuita, siendo en términos generales más crítico que el emitido por la Abogacía.


Con independencia de los dos Informes a los que he hecho referencia ha habido críticas y propuestas desde muchos y variados sectores de la sociedad. Así, por ejemplo, la Asociación Nacionalde Víctimas de Delitos Violentos dirigió una queja al Ministerio interesando que la asistencia jurídica gratuita se extendiera a a todas las víctimas de delitos violentos, incluidos familiares, cónyuges y parejas; y, en especial a las víctimas más vulnerables.


Desde la aprobación del Anteproyecto han sido muchas las voces críticas que se han pronunciado en contra del mismo, incluso con mucha más contundencia que la que haya podido expresar el Consejo General de la Abogacía Española. Desde mi modesto punto de vista, que ya hice llegar al propio Consejo, se está desperdiciando una oportunidad para hacer llegar al legislador las reivindicaciones, propuestas e inquietudes de los profesionales que prestamos día a día la Asistencia Jurídica Gratuita.


Para empezar cuestiono la virtualidad de aprobar una nueva Ley, cuando lo que realmente se está haciendo es una modificación de la Ley 1/1996, ya que su estructura, su contenido y su sistemática son casi idénticos. Por lo tanto, la primera crítica es la de la inoportunidad de aprobar una nueva Ley para regular el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita constitucionalmente consagrado. Probablemente sí que hubiese sido más acertado elevar el rango de Ley ordinaria al de Ley Orgánica por afectar a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y así sí que hubiese sido razonable la aprobación de un nuevo texto legal distinto al actualmente vigente.


También pongo en tela de juicio tal opción (redacción de nueva Ley en lugar de modificación) pues de esa manera se hace desaparecer cualquier mínima alusión que hasta la presente se hacía al carácter que debían tener las retribuciones. Así la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996 establece un principio que, aunque nunca ha llegado a llevarse a efecto, viene a ser la única alusión legal a la forma en que los Abogados y Procuradores han de ser retribuidos por sus servicios. Así imponía a todos los poderes públicos “el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables”. El Anteproyecto no hace la más mínima alusión a dicho principio, y sí hace especial referencia a la situación actual y a principios de eficiencia en la asignación de recursos, aludiendo en no pocas ocasiones a la actual coyuntura económica de crisis. De esta forma, el legislador viene a primar el ajuste presupuestario frente a la dignificación y puntualidad en el pago de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita. Sería un auténtico fracaso permitir que desaparezca del texto legal cualquier alusión al carácter de retribución digna y suficiente.


Entrando ya en lo que es la Ley en sí misma, y sin perjuicio de que comparta plenamente las alegaciones que se efectúan por el Consejo General de la Abogacía Española en su Informe del Anteproyecto de Ley, considero que ya que se aborda una profunda y sustancial reforma de la regulación legal de la Asistencia Jurídica Gratuita, se ha quedado muy corto en cuanto a la posibilidad de introducir en el texto legal reivindicaciones tradicionales de los Abogados que prestamos tales servicios.


En primer lugar entiendo que en este momento la Abogacía ha de exigir que la norma que regule la ya que se aborda una profunda y sustancial reforma de la regulación legal de la Asistencia Jurídica Gratuita recoja de forma expresa, clara y tajante la obligatoriedad de que los servicios sean retribuidos de forma digna y suficiente. Y me refiero a que ello se recoja en su articulado y no como ahora en la Exposición de Motivos de la actual Ley. Ya es hora de que dejemos de avergonzarnos por exigir que las retribuciones sean equiparables en gran medida a los honorarios profesionales. La Asistencia Jurídica Gratuita no es la ONG de los Abogados, sino un deber de la Administración para con los ciudadanos y cuyo peso no debe recaer sobre la Abogacía como tradicionalmente ha venido y viene sucediendo, y como así no ocurre en otros servicios públicos como pueden ser la sanidad, la enseñanza, etc.…


Es inaceptable que la Ley imponga la obligatoriedad de llevar a cabo ciertas actuaciones profesionales con la posibilidad de que las mismas queden sin retribuir porque al interesado se le deniegue el derecho. ¿Por qué no se establece la posibilidad de que la Administración se subrogue en los derechos de los Abogados? Es una aberración que el Abogado tenga que asumir el riesgo de no cobro por el hecho de que se deniegue al interesado el beneficio, no pudiéndose negar a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias hasta tanto se dicte resolución. Tal y como viene configurada la retribución, ésta es una subvención que corresponde al ciudadano y, por tanto, será éste el que habrá de proceder a la devolución de lo percibido a la Administración en caso de denegación o revocación. Enlazo este tema con el de la falta de retribución de ciertas actuaciones por mero capricho del legislador, tales como recursos de reforma en la vía penal, recursos de revisión o reposición en la jurisdicción civil, ejecuciones (en todas las jurisdicciones), nulidades, incidentes, etc. … Si el legislador quiere que el beneficiario tenga las mismas oportunidades que el que no lo es, debe retribuir todas y cada una de las actuaciones que los profesionales intervinientes hayan de acometer, pues en caso contrario podría producir desigualdad de oportunidades y un desequilibrio procesal no deseable.


Este Anteproyecto hace especial mención a la asistencia a la víctimas de violencia de género, lo cual me parece plausible; pero más plausible lo hubiese sido si también se hubiera dado cobertura a la asistencia jurídica a las personas internas en centros penitenciarios, no sólo para el asesoramiento de su expediente penitenciario sino para cualquier asunto de toda índole, tal y como se venía haciendo en Andalucía hasta Marzo de 2012.


No quiero dejar de lado otro tipo de reivindicaciones de los Abogados de Oficio como pueden ser las de dotarnos de unas coberturas sociales y asistenciales, o de unos medios materiales para trabajar en igualdad de condiciones de las demás partes procesales. Probablemente dichas peticiones deberían ser atendidas por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas competencias en la materia, pero no estaría de más que la Ley estableciera unas bases o mínimos indispensables, para su desarrollo posterior.


En conclusión, considero que el Anteproyecto no debe ser aceptado por la Abogacía en modo alguno por no recoger ninguna de las peticiones que se han venido haciendo prácticamente desde que se aprobó la Ley 1/1996, llegando incluso a suponer un retroceso en algunos aspectos, tal como el que se nos impongan unas mayores cargas burocráticas, tanto a los Colegios como a los Abogados. Por tanto, en mi opinión, se debería rechazar de plano el Anteproyecto ya que no supone ningún avance en la dignificación de la figura del Abogado de Oficio.

El presente texto se corresponde con el artículo remitido al ICAGR para su publicación en el próximo número de la revista Testigo de Cargo


FDO. MANUEL DE LA TORRE MARTIN
ABOGADO

miércoles, 20 de febrero de 2013

Unos 200 profesionales de la justicia se concentran en Zaragoza

Agencias/Heraldo.es|20/02/2013 a las 12:39 
Las asociaciones convocantes cifran el seguimiento de la jornada de huelga en Aragón en un 71%.
Una veintena de abogados de oficio se unen a la concentración.. P.P.
Cerca de doscientos profesionales de la justicia se han concentrado este miércoles a las puertas del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en Zaragoza dentro de la jornada de huelga judicial convocada a nivel nacional en contra de las reformas emprendidas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.

El seguimiento en Aragón ha sido "superior" al de la media nacional por la presencia en la Comunidad de un gran número de asociaciones judiciales, según ha indicado a los medios de comunicación el portavoz del Foro Judicial Independiente de Zaragoza, José Antonio Martínez.

Martínez ha recordado las reivindicaciones de esta huelga, que pasan por que la administración de justicia disponga de medios materiales y personales, la retirada de la Ley de reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un estatuto jurídico que garantice la independencia o la retirada de la ley de tasas que vulnera el derecho a la tutela judicial.

Asimismo, exigen la retirada o modificación de la ley del indulto, porque de la discrecionalidad se puede pasar a la arbitrariedad, ha dicho, y la movilización pretende mostrar también su rechazo a la privatización del registro civil.

"En definitiva, en la actual situación económica y política se necesita un poder judicial fuerte y para ello se requiere independencia y medios", ha concluido Martínez.

Estas reivindicaciones han quedado reflejadas en el manifiesto que ha leído en el transcurso de esta concentración el portavoz de Jueces para la Democracia en Zaragoza, Alfonso Ballestín, en el que ha apuntado que ejercen su derecho a la huelga con la esperanza de lograr "una justicia de calidad" y "mejores condiciones de trabajo para mejorar el ejercicio de nuestra labor".

A través de este texto, los jueces, magistrados y fiscales han lamentado que Ruiz Gallardón no haya escuchado a sus asociaciones ni se haya prestado al diálogo y se han expresado su disposición a "intentarlo de nuevo a partir de mañana mismo" en aras a encontrar una solución.

No obstante, han advertido al ministro que les tendrá "enfrente" si persiste en su posición "regresiva" y con sus reformas, que ponen en peligro el acceso de los ciudadanos a la justicia y la independencia de los jueces.

El decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, Antonio Morán, ha mostrado su adhesión a las reivindicaciones planteadas por jueces y fiscales en esta jornada de huelga, la tercera de la democracia, que tiene por objetivo, según ha indicado, "pelear y protestar por la permanente desatención, cuando no desprecio de los poderes públicos hacia la prestación de justicia".

Morán ha pedido al ministro de Justicia que "se siente a hablar, que cuesta poco" y ha añadido que debería "atender más" a especialidades y especialistas en materia de justicia. EFE

Abogados de Oficio
Una veintena de abogados de oficio ha recorrido la calle de Alfonso I desde el Coso hasta los juzgados en la plaza del Pilar para protestar, además, por el retraso de pagos por parte de la DGA. El vicepresidente de la Sección del Turno de Oficio y presidente de Zaturno, Alberto Verón Izquierdo, ha querido remarcar: "Llevamos un año sin cobrar los servicios de orientación jurídica del turno de oficio, ni los servicios de atención a mujeres maltratadas y a inmigrantes, para nosotros parece que la DGA está en quiebra".

Seguimiento
A nivel nacional, las asociaciones profesionales convocantes han cifrado el número de estos profesionales que han hecho paro en 2.500, el 62% de quienes pueden secundar la huelga, dicen, porque excluyen de esta base a jueces y fiscales sustitutos o a los que están de licencia o baja.

El seguimiento en Aragón ha sido, según estas mismas fuentes, del 71%.

Como en las dos huelgas anteriores, tampoco en esta ocasión la convocatoria es apoyada de forma unánime, ya que no la secundan las dos formaciones mayoritarias y de carácter conservador: la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la Asociación de Fiscales (AF).

miércoles, 13 de febrero de 2013

CONVOCATORIAS  Y CONCENTRACIONES PARA EL PAGO DE LA DEUDA CON LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO POR PARTE DE LA D.G.A.




Estimados compañeros: El Gobierno del Estado, parece que empieza a recular, en el tema de tasas. El Ministro de Justicía ha empezado a admitir, que la Ley de Tasas, hay que reformarla. Han sido las importantes protestas generalizadas del colectivo, las que estan presionando en los cambios, que de seguro se van a producir. Debemos pues congratularnos, de que los esfuerzos de unos y otros, las repulsas mostradas frente a una ley injusta, estan causando su efecto.

  Concretamente, en Zaragoza, la Sección del Turno de Oficio del Reicaz, consideramos que apropiadamente, ha tomado en su Junta celebrada el 12/02/13 los siguientes acuerdos:
 
1) Apoyar las concentraciones en el Registro Civil, calle Alfonso, de los empleados públicos, todos los viernes del mes de febrero a las once horas, en contra de las tasas judiciales, y a su vez, en contra de las reformas legales para dar nuevas competencias a registradores ( certificados) y notarios ( matrimonios, divorcios, separaciones).
 
  2) Convocar a los miembros de la Sección, y a todos los abogados de oficio, a las concentraciones de los viernes del mes de febrero, a las once horas de la mañana, en la calle Alfonso ( Registro Civil ), para reivindicar no solo nuestra postura en contra de las tasas, sino la propia nuestra de PAGO INMEDIATO DE LAS DEUDAS ACUMULADAS POR LA DGA, CON LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO.
 
  3) Convocar a todo los abogados de oficio de Zaragoza, el día 20 de Febrero, en la puerta principal de los Juzgados a las doce de la mañana, con el mismo lema " PAGO INMEDIATO DE LAS DEUDAS ACUMULADAS POR LA DGA, CON LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO ".
 
4) Mostrar e indicar en la convocatoria o curso a celebrar el lunes 18 de febrero, para los miembros del S.A.M., nuestra indignación por los incumplimientos reiterados por parte de la D.G.A. del convenio firmado con Reicaz, para la realización del Servicio, por los abogados del Turno de Oficio, al no abonar, durante todo un año, las remuneraciones previstas a los integrantes del S.A.M., exigiendo que procedan al cumplimiento de lo pactado.
 
Naturalmente, para el éxito de todas las convocatorias, y con ello, acercarnos a la consecución de los objetivos marcados en ellas, es precisa la participación de todos los interesados. No caben pues, excusas y lamentos " a posteriori " o corrillos individualizados, solo por vernos unidos, como en otra ocasión, merece la pena. Conseguir, las concetraciónes mayores de abogados del turno de oficio, que se hayan visto en Zaragoza, sera suficiente para emprender objetivos mejores y de más calado, que el abono puntual de nuestros " honorarios profesionales ". Se debe ser consciente, que el boca a boca, entre nosotros es fundamental, para publicitar las convocatorias, pues esta comunicación, como otras, lamentando los medios actuales, no llega a todos los abogados de oficio de la provincia de Zaragoza, en estos momentos. Intentad pues, transmitir lo dicho, mediante correos, telefono o ánonimos venecianos, como sea......, para que al menos, todos, podamos decidir, que hacer.
 
Seguiremos informando.
 
Asociacion Zaragoza.Turno de Oficio

lunes, 14 de enero de 2013

 
 
 
 
CARTA  A  UN COMPAÑERO/A
 
 
Estimado compañero, Zaturno es un proyecto distinto,
cuyas finalidades y propuestas, no han sido aprobadas en la Sección,
hace un tiempo, algunos meses, se formalizaron propuestas, otras hace menos, como miembro de la Junta de la Sección, por un miembro de Zaturno, que coincidían con las de la Asociación Zaturno en su totalidad, ninguna fue aprobada, ninguna formalizada como objetivo de la Sección.
Zaturno, tiene unos objetivos, 15 en concreto, que no han sido aprobados como objetivos de la Sección , la normativa y estatutos de la Sección, el funcionamiento de la Junta en la actualidad, solo posibilita, la fijación de algún objetivo de Zaturno, pero en absoluto todos los de Zaturno.
Te pondré un ejemplo, muy sencillo, Zaturno, propone, que la formación continuada de los Letrados del Turno, sea subvencionada por el pagador, controlador o fijador de las normas de funcionamiento del Turno de Oficio. Se propone este objetivo en la Sección, y la sección, no acuerda mayoritariamente esta cuestión, y por ello, no se indica al Colegio de Abogados por la Sección, que en nombre de los abogados del turno de oficio, o al menos de los de la Sección, se solicite a la DGA, facilite una aportación económica o directamente unos cursos de formación, respecto a temas del turno de oficio.
La Sección, tiene un organigrama, unas mayorías, y minorías, unos estatutos y el objetivo de Zaturno, en este caso, en la Sección, es que al menos se intente la realización de esa formación, alternativamente, mientras no sea pagada por la DGA.
Sin embargo en Zaturno como movimiento asociativo de la abogacía, no corporativo, ni institucional, su meta es la consecución de la formación continua a los letrados del turno de oficio, de forma gratuita, continuada, en todas las materias en que somos designados como abogados del turno de oficio, empezando por las que con mayor habitualidad se desarrollan, para terminar con cualesquiera que se desarrollan, sin duda con menor intensidad al ser minoritarias, pero sin marginarlas.
Zaturno, como asociación de abogados, no solo actúa, dentro de la Sección del Turno de Oficio, también intenta influir en la Junta de Gobierno del Colegio, en la Junta de Jueces, en la Fiscalía, en la Abogacía del Estado.
Zaturno, como asociación confederada con otras asociaciones hermanas, de diferentes Territorios, bien a través de la Confederación de Abogados del Turno de Oficio, bien entrando incluso en el Consejo General de la Abogacía Española, en la que ya tenemos algún Decano que otro, así como también en diferentes Consejos de Abogados de distintos territorios, y también en los distintos medios de comunicación y alguna organización soñadora, INTENTA DIFUNDIR, sus objetivos, que son las mejoras para un mejor funcionamiento del Turno de Oficio, pero su funcionamiento es autónomo, de los organigramas de otras corporaciones,instituciones incluso asociaciones hermanas confederadas.
No existe pues confusión entre la Sección, aunque algunos asociados de Zaturno pertenezcan a ella, y la Asociación Zaragoza.Turno de Oficio, a la cual pertenecen abogados del Turno de Oficio, que no están en la Sección. Si bien Zaturno, intentara conseguir a través de su intervención en la Sección sus objetivos, cuestión distinta es que lo consiga, como lo intenta también con otros abogados del turno, que piensan igual que nosotros, a lo largo de las tierras de este país, tan inmensamente rico en ideas, proyectos plurales, y alternativas a todo lo tan mal, dicho y realizado.
 
 
Zaragoza.Turno de Oficio.

domingo, 13 de enero de 2013

 VULNERA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, SEGÚN LA ESPECIALISTA ISABEL CÁNOVAS

El Colegio de Abogados de Murcia se rebela contra el 'tasazo' de Gallardón y pide no cobrarlo

viernes, 11 de enero de 2013

ZATURNO-INFORMA

Hemos pasado finalmente del borrador, al anteproyecto de ley. Al parecer, y digo al parecer, (dado que dar seguridad en estos tiempos, da pavor, y es imposible, por lo cambiante de las situaciones, entre lo que se dice, y luego, lo que se hace después) la reforma no ira por decreto-ley, como últimamente se acostumbra, sino que pasara al Congreso. Con lo cual, tenemos otro trimestre al menos, de pago por la DGA, con lo que esta significando de escandaloso retraso en los pagos.

Debemos empezar a valorar y a debatir, como ya ocurrió a mediados de Septiembre del 2.012 hasta que se produjo el último pago de Octubre (4T.2.011), si se toman algunas medidas concretas, para en este caso concreto, se abonen la totalidad de las cantidades adeudadas hasta la fecha a los profesionales dedicados al Turno de Oficio. El desprecio por nuestro trabajo, se evidencia con los retrasos sufridos en su pago. La tolerancia acostumbrada de nuestro colectivo, en este territorio, capital y provincia, es evidente. Aún a sabiendas del efecto contrario que producen baños y paños calientes, alabando nuestra labor ( social), se persiste en ello, haciendo caso omiso, a todas y cada una de las mejoras solicitadas por los Letrados del Turno de Oficio, tragando saliva los compañeros, cada vez mas, mientras la antigua retórica prosigue con su guión, con suaves palmaditas en nuestros hombros, persiguiendo, la perseverancia y actuación cuasi-gratuita, más loas con riguroso control, eso si, y dedicando calles y plazas a los del Turno, que no esta mal, no, pero cara afuera, no cara adentro. Todos me entendéis......recuerdo aquella pregunta ya famosa, " ¿ No pretenderéis, vivir del Turno de Oficio? que nunca más se pregunto, por el efecto causado.

La pregunta es, personal, a cada uno de vosotros, pero obviamente la respuesta debe ser colectiva ¿ merece la pena, trabajar y asumir " la toma de medidas concretas" ? Vosotros, nosotros, tenemos la palabra, la voz, y lo más importante la decisión. Consultemos, valoremos, entre todos, y una vez concluido el debate, la respuesta de la mayoría vendrá dada, vayamos mientras tanto ofreciendo propuestas, por cualquier medio, el que se utiliza por Zaturno, puede ser valido, entre otros muchos. Aquí, en este ámbito,en la medida de lo posible, y con claras limitaciones, de espacio y tiempo, se ira informando, de realizaciones, esfuerzos, controversias, fracasos, de los compañeros de otros territorios, zonas, ámbitos, y asociaciones similares a Zaturno.

Nos dicen, y nos seguirán diciendo, directa e indirectamente, que nuestras reivindicaciones son económicas, y Zaturno, responde que si, sin complejo alguno, pero inmediatamente de corrido, añadimos, existen 15 medidas más en este momento, para la mejora del Turno de Oficio y los Servicios de Orientación Jurídica, que Zaturno persigue. La mejora de los recursos, que precisamos, son también para ser los mejores profesionales, de un servicio público, altamente especializado. Preguntaros de nuevo, donde están los mejores abogados, de extranjería, de penitenciario, de maltrato a la mujer, de personas desprotegidas, de incapaces, de la gente sin recursos, de juicios rápidos..?... Os parece por ejemplo demasiado, perseguir una formación continuada, en las materias indicadas, pagadas o subvencionados, por los que nos abonan escuálidas minutas. En fin, seguiremos informando, reflexionando, y sobre todo escuchando, aunando opiniones que nos van llegando con gran amabilidad y respeto a todo y a todos, los que nos, os estáis, proponiendo con alternativas y criticas, que se convierten, en el ser, el alma de Zaturno, y su finalidad, insistimos la única, la mejora del Turno de Oficio.

Fdo. Asociación Zaragoza.Turno de Oficio ( ZATURNO)

Informe sobre el anteproyecto de ley de justicia gratuita

viernes, 11 de enero de 2013
    • Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio.
    • Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos.
    • El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros).
    • En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
    • Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
    • Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
    • También las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
    • Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes.

    El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita que sustituirá a la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por las Administraciones públicas y los Colegios de Abogados y Procuradores.

    El texto, que amplía el número de beneficiarios y, al mismo tiempo, pone coto a prácticas abusivas, garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución, al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por falta de recursos para litigar.


    El Anteproyecto, junto con los recursos obtenidos gracias a la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, desarrolla el artículo 119 de la Constitución y no sólo asegura la viabilidad del modelo español de justicia gratuita, que de otro modo no tendría suficientes recursos para mantenerse, sino que lo moderniza y pone al día. Como principal novedad incorpora que los beneficiarios de este derecho no lo sean sólo por causas económicas; también están incluidos colectivos especialmente vulnerables.

    Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

    La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en distintas sentencias, ha avalado el espíritu de la reforma aprobada hoy. Así, en la reciente resolución 20/2012 declaró la viabilidad de un sistema mixto de financiación de la Administración de Justicia, con cargo a los impuestos y "a las tasas abonadas por quienes resultan beneficiados por la actuación judicial". En la sentencia 117/1998 entendió que, al ser limitadas las disponibilidades presupuestarias, el derecho a la justicia gratuita "no puede concederse de modo ilimitado", mientras que la 16/1994 incluía como beneficiarios de este derecho a "quienes no puedan hacer frente a los gastos originados por el proceso sin dejar de atender a sus necesidades vitales y las de su familia, al objeto de que nadie quede privado del acceso a la justicia por falta de recursos económicos".

    En esa última resolución el Alto Tribunal aclaró que, si la referencia del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) puede considerarse "un criterio objetivo para determinar el nivel mínimo vital de subsistencia […], igualmente razonable y proporcionada debe considerarse la presunción de que el doble del Salario Mínimo permite hacer frente a esas necesidades y a los gastos" de un procedimiento judicial.

    Umbrales más altos

    No obstante, dado que las tasas judiciales aumentan los costes procesales, se ha considerado oportuno incrementar los umbrales hasta ahora vigentes para evitar que puedan limitar el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos. Por ello, el umbral de dos veces el salario mínimo interprofesional (14.910 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39). En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.

    Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).


    Víctimas

    Con independencia de la insuficiencia de recursos para litigar, el Anteproyecto incluye entre los beneficiarios de la justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad víctimas de abuso o maltrato. En todos estos casos, la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.

    Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el derecho, debían abonar después los gastos generados. Sin embargo, a partir de ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también quedar exento del pago de tasas.

    Además, desde el mismo momento de interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Con esta medida se cumplen y amplían las recomendaciones marcadas en una reciente Directiva comunitaria de apoyo a las víctimas de delitos.

    También serán beneficiarias de la justicia gratuita las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les permitirá reclamar, con el beneficio de este derecho por las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos.

    Trabajadores y asociaciones

    El Anteproyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del Orden Social. En los escasos casos en los que los que recurren en suplicación los trabajadores tendrán una exención del 60 por 100 de la tasa prevista.

    La Cruz Roja, las asociaciones en defensa de las personas con discapacidad, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social, tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos.

    Elegir prestaciones

    El texto introduce como novedad que el beneficiario de la justicia gratuita podrá elegir qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.


    Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son:

    • Asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales.
    • Asistencia y representación gratuita de abogado y procurador.
    • Inserción gratuita de anuncios o edictos.
    • Exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita.
    • Obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales.
    • Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.

    Control del fraude

    La futura Ley prevé la creación de un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea. Además, si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna (sus ingresos sean el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.

    Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición se deje de prestar la asistencia requerida, sino que se comprobará si está justificada y sólo en ese caso se atenderá la solicitud.

    El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de derecho por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y la revocará y podrá condenarle en costas.

    El texto da respuesta, además, a un problema denunciado con frecuencia por los Colegios profesionales: el cobro de la actuación desempeñada en el orden penal cuando se es designado abogado de oficio de una persona que, finalmente, no tiene derecho a la justicia gratuita. La Administración se compromete a abonar directamente los servicios prestados en los cinco primeros días.

    TablaUmbralesAcceso

     

     

     

    jueves, 10 de enero de 2013

    Local

    El turno de oficio dejará de prestarse a partir del martes

    El Colegio de Abogados de Córdoba está dispuesto a cumplir el acuerdo que tomó el pasado mes de noviembre su junta de gobierno y el día 15 de enero dejará de de prestar el servicio de orientación jurídica a causa de la deuda que mantiene la Junta de Andalucía con este colectivo de profesionales del Derecho. Así lo ha reiterado  el decano, José Luis Garrido, quien ha añadido que el día anterior se reunirán los representantes de los once colegios andaluces en Antequera para coordinar actuaciones.

    martes, 8 de enero de 2013

     

    ZATURNO - INFORMA

    Jerez | Justicia

    El turno de oficio suspenderá sus servicios en una semana si la Junta sigue sin pagar

    Los abogados en una protesta. · R.A.S.

    R. A.
    07/01/2013 17:54
    ...Salvo que la Junta pague in extremis a lo largo de los próximos días, los jerezanos se quedarán indefinidamente sin servicio de abogados de oficio al agotarse el ultimátum dado por el Colegio de Abogados de Jerez a la Consejería de Justicia ante la deuda contraída. El débito supera los 600.000 euros y corresponde a todo el pasado año 2012, ejercicio del que la Administración andaluza no ha pagado por este concepto ni un euro. A partir de ahí el reloj corre en contra y se acerca irremediablemente al 15 de enero, la fecha tope dada por la institución que representa a los letrados jerezanos. Si para entonces el Gobierno autonómico no mueve ficha, los abogados suspenderán el servicio definitivamente a excepción de la asistencia a detenidos, un derecho constitucional.
    Desde hace un mes, como medida de presión, el Colegio de Abogados decidió adecuar el servicio al presupuesto disponible ante los impagos y reducir a un día, los miércoles, la atención al público. Las consecuencias no se han hecho esperar, y se han traducido en colas ante las instalaciones de la calle Sevilla, habida cuenta de que ha pasado a concentrar en una sola mañana a una media de entre 35 y 40 personas que antes atendía a diario.


    A partir de una semana las cosas pueden ponerse mucho peor. Hasta ahora, el colegio había optado por tomar nota de las solicitudes de abogados de oficio y reclutarlas en una lista de espera que se desbloqueara cuando la Junta empiece a pagar. De este modo, exceptuando la asistencia a presos y aquellos procesos cuyo vencimiento del plazo les pudiera acarrear un perjuicio, la práctica está siendo dar a los interesados una comunicación que deben entregar en los juzgados instándoles a que suspendan el procedimiento a la espera de que el conflicto se resuelva.


    Pero a partir del día 15 ni siquiera se optará por esta fórmula intermedia, ya que directamente la sede de la calle Sevilla dejará de atender estos servicios. Para colmo, el final de año se ha torcido más que nunca después de que la Junta de Andalucía haya dado luz verde a la modificación del Reglamento de Justicia Gratuita recién, lo que se traduce en una reducción de hasta un 50% de su aportación para los gastos de infraestructuras para estos letrados. El decano del Colegio de Abogados, Marcos Camacho, ya ha avisado de que no podrán prestar todos los servicios con este recorte y no descarta emprender nuevas medidas de presión para reclamar soluciones.

    Los abogados del turno de oficio de Cangas amenazan con "actuar a reglamento"

    La Xunta no les paga hasta que se confirme que el detenido tiene derecho a justicia gratuita

    Abogados de Cangas en una protesta. // Carmen Giménez

    REDACCIÓN - CANGAS Los abogados del turno de oficio de Cangas acudirán a la huelga convocada para el mes de febrero ante el considerable retraso que hay en los pagos. Por el trabajo realizado durante el penúltimo trimestre del pasado año, la Xunta de Galicia pagó a los profesionales cero euros. Y es que el gobierno gallego aplicó su nueva norma por la que no pagará a los abogados mientras no esté concedida la justicia gratuita de forma definitiva, algo que se tarda más de un año en conceder. Los abogados de Cangas tiene la intención de comunicar al juez decano de Cangas que actuarán a reglamento. Esto supone que no asistirán a los detenidos por la Guardia Civil hasta las ocho horas después y que preguntarán si el detenido tiene derecho a justicia gratuita. Esta previsto que en el mes de marzo, si todo continúa igual, los abogados del turno de oficio de toda Galicia acudan a la huelga.

     

    NADA DEFINITIVO, TODAVIA, RESPECTO A COLEGIOS, COLEGIACION E INCOMPATIBILIDADES DE ABOGADOS Y PROCURADORES

     

     

    Fuente:Expansion

    El proyecto de Ley de Servicios Profesionales en el que trabaja Economía reduce drásticamente el número de colegios de abogados, obliga a colegiarse sólo a los letrados que actúan ante los tribunales y elimina el examen de acceso a la profesión.

    Por si fueran pocos los frentes que tienen abiertos gran parte de los actores jurídicos, como la rotunda oposición a la ley de tasas, el descontento con la reforma del CGPJ que podría derivar en una huelga de jueces o las protestas de los secretarios judiciales, la Ley de Servicios Profesionales (LSP) está sembrando nuevos malestares en el mundo jurídico.

    El borrador del anteproyecto de esta ley supone una revolución para muchas profesiones, incluida la de los abogados, con cerca de 200.000 colegiados en toda España.

    El Ministerio de Economía dice que es una reforma necesaria para mejorar la competitividad de un sector (el de los servicios profesionales) que supone alrededor del 30% del empleo universitario.

    En lo que respecta a los abogados y procuradores, hay al menos cinco o seis cambios que tienen especial relevancia. Quizás el que era más llamativo a priori, que suprimía la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, es el que no va a salir adelante. Según fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por EXPANSIÓN, este departamento ministerial está trabajando en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reforzar la función del procurador como auxiliar de la Administración, sobre todo en materia de notificaciones y de ejecución en procedimientos de embargos, con lo que finalmente la incompatibilidad entre ambas profesiones seguirá existiendo.

    Sin embargo otros importantes cambios si podrían ver la luz, como una reducción de los 83 colegios de abogados actuales. Aunque el borrador habla de pasar a colegios autonómicos, este diario ha confirmado que al final podrán ser provinciales, con lo que habría un máximo de 52.

    Otro cambio significativo es que, según el borrador, sólo tendrán obligación de colegiarse los abogados que actúen ante los tribunales y no todos en general, como apunta el Estatuto de la Abogacía.

    Por otra parte, los decanos de los colegios tendrán incompatibilidades con puestos directivos, se establece el voto ponderado de colegios en los Consejos y se elimina el examen de acceso a la profesión.

    Sólo los letrados que ejerzan ante el juez se tendrán que colegiar
    Aunque la colegiación de los abogados ya era necesaria para actuar ante los tribunales según el artículo 544.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, lo que se ha filtrado del borrador del anteproyecto de la LSP dice que la colegiación será obligatoria sólo para los letrados que actúen ante jueces y tribunales.

    De confirmarse lo que refleja este documento, la colegiación dejaría de ser obligatoria para el ejercicio general de la abogacía, como apuntaba desde 2001 el artículo 11 del Estatuto General de la Abogacía. Por tanto, muchos de los letrados que ahora ejercen la profesión pero que nunca actúan ante un juez, podrían darse de baja como colegiados. Sin embargo, otras fuentes apuntan que la colegiación seguirá siendo obligatoria para todos los abogados, y no sólo para los que actúen ante tribunales, que sería sólo el caso de los graduados sociales.

    De los 83 colegios actuales se pasará a sólo uno por provincia
    Además de la probable caída del número de colegiados si finalmente sólo es obligatorio para los que actúan ante los tribunales, los colegios también han recibido como un jarro de agua fría el punto del borrador de la LSP que afirma que "la regla general será que el colegio sea autonómico, y excepcionalmente, de ámbito provincial".

    En la práctica, esta medida supondría que los 83 colegios actuales se transformarían para ser sólo 17, uno por comunidad autónoma. Sin embargo, según ha podido confirmar EXPANSIÓN, la palabra "excepcionalmente" que incluía el borrador en este apartado se eliminará, con lo que al final la reducción quedará probablemente en 52 colegios, uno por provincia (a no ser que algunas instituciones prefieran unirse en una autonómica, hecho poco probable). El CGAE ya ha convocado un pleno para esta semana para tratar esto y otros asuntos de la LSP.

    Los grandes tendrán el control del Consejo de la Abogacía
    Otra revolución llega al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Hasta ahora, para elegir al presidente de la institución que integra a todos los abogados de España, cada uno de los 83 colegios que componen el CGAE (luego serían 52) tenían el mismo voto en los comicios.

    Sin embargo, si se culmina lo adelantado por el borrador de la LSP, se establecerá el voto ponderado de los colegios en los Consejos Generales, en función del número de miembros. Por lo tanto, cambiarán las tornas en el Consejo, ya que los pequeños perderán la fuerza que estaban ostentando hasta el momento, apoyando en las últimas votaciones, por ejemplo, a Carlos Carnicer, y los grandes colegios como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Málaga –con la mayoría de colegiados de España– verán colmadas sus demandas de tener más peso, e incluso controlar, el CGAE.

    Los decanos sufrirán a partir de ahora incompatibilidades
    Otra de las novedades importantes que se derivan del borrador de la LSP es que se establece la incompatibilidad de ostentar cargos directivos en organizaciones colegiales con ser cargo político o titular de órganos directivos de las partidos políticos, Administraciones Públicas, sindicatos u organizaciones empresariales.

    El cambio es significativo porque una gran parte de los decanos de los colegios de abogados de España son a su vez socios directores de sus propios bufetes, ya sean personalistas o pequeños o medianos despachos colectivos. Habrá que ver cómo se desarrolla finalmente este apartado en esta ley, pero a priori se podrá ser socio, pero no tener un puesto directivo en una empresa de servicios jurídicos, si se establece de forma similar a como sucede en otros sectores que sufren incompatibilidades.

    No habrá examen tras el máster de acceso a la abogacía
    Enésima vuelta de tuerca a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador, la que ha tenido una mayor vacatio legis de la democracia –prórroga de cinco años desde que se aprobó hasta que entró en vigor–. Si todo parecía en calma tras modificarse la ley y eximir a todos los licenciados en Derecho, y tras empezar el pasado septiembre los primeros másteres de acceso, que incluyen un periodo lectivo y otro de prácticas profesionales, el borrador de la LSP elimina el examen estatal de acceso tras finalizar el máster.

    Fuentes del Ministerio de Justicia han confirmado a este diario que este departamento ha dado el visto bueno al texto de Economía, con lo que no habrá ningún examen para ser abogado, sino sólo el máster, que no desaparecerá. Se tendrá que modificar, por tanto, la Ley 34/2006 y el posterior reglamento.

    Procuradores y letrados, juntos pero no revueltos
    Aunque el borrador del proyecto de la LSP apuntaba a la supresión de la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de abogado y procurador, no será así finalmente, según fuentes de EXPANSIÓN.

    El propio borrador de Economía afirmaba que no era justificado que la representación y defensa en juicio no puedan ejercerse por la misma persona, incluso cuando ya se permite en lo contencioso-administrativo. Sin embargo, fuentes del Ministerio de Justicia han confirmado a este diario que el hecho de que los abogados pudieran ejercer de procurador puede generar problemas de incompatibilidad. Además, Justicia está trabajando en la Ley de Enjuiciamiento Civil para reforzar la función del procurador como auxiliar de la Administración, sobre todo en materia de notificaciones y de ejecución en procedimientos de embargos.

    lunes, 7 de enero de 2013

    ZATURNO INFORME-DENUNCIA

     

     

               Desde el punto de vista de los profesionales del Turno de Oficio que prestamos el servicio en Zaragoza, denunciamos; que últimamente se ha producido un importante empeoramiento de las condiciones económicas en varios sentidos:

     

    1. IMPUNTUALIDAD EN LOS PAGOS: Los retrasos en los pagos se han venido dilatando de forma progresiva, durante todo el año anterior. Llegando a extremos, como por ejemplo, el Segundo Trimestre del año 2012 (Turno de Oficio) que todavía no se ha cobrado. Tampoco se han cobrado Servicios de Orientación, ni el Tercer Trimestre de 2012 de Turno de Oficio, Asistencias al Detenido, Asistencias de Violencia Domestica, etc…. se cobró el Cuarto Trimestre del 2.011, casi cinco meses de retraso sobre el retraso que ya de por sí tenían los pagos, y así sucesivamente.
    2. CONFUSION DE LIQUIDACIONES:  En lugar de liquidar periodos certificados, periodos completos como antes, se han empezado a liquidar conceptos individualizados, como por ejemplo, la asistencia al detenido del Segundo Trimestre del año 2.012, sin haber pagado el turno de oficio, era preferible  el sistema anterior en el que se abonaban periodos completos. Ahora ello ha supuesto mayor complejidad para el control de cobros y una excesiva e inútil sobrecarga de trabajo para la administración colegial que ha dedicado buena parte de su tiempo a estos menesteres.
    3. NO ACTUALIZACION DEL I.P.C.: Las cantidades que hasta ahora se vienen percibiendo son las mismas y en algunos casos menores que en el año anterior, sin que ni tan siquiera hayan sido actualizadas conforme al I.P.C., con la consiguiente pérdida de poder adquisitivo.
    4. AUMENTO DEL TIPO DE RETENCION DE I.R.P.F.: Por si los retrasos en los pagos no fuesen suficientes, se procede al aumento del tipo de retención por I.R.P.F. del 15 % al 21 %. Ello supone por ejemplo, que el 21 % de los servicios que se prestaron en el mes de Abril del 2.012, cuyo abono no se ha efectuado todavía según lo pactado, el Letrado lo incluiría en su declaración a efectuar en el 2014, por lo que su devolución podría llegar a producirse hasta en diciembre de ese año. Además, si se hubiera pagado antes, no se sufriría la retención del 21%, sino la del 15%. Cuestión, que ya ha ocurrido con varios pagos.
    5. PUBLICACION MEDIANTE CIRCULARES DE PROMESAS DE PAGOS NO CUMPLIDAS, y DECLARACIONES PUBLICAS DE PAGOS NO REALIZADOS. Lo que ha generado en el colectivo, falta de certeza, mayor incertidumbre,  e inseguridad  respecto a los pagos a realizar, y el incumplimiento a su vez, en algunos casos, de nuestras obligaciones como profesionales, ya sean colegiales u otras de diferente clase.

     

    Casi todos los aspectos de empeoramiento citados son imputables al Gobierno Autonómico Aragonés, ya que solamente escapa de sus competencias el referente al aumento del tipo de I.R.P.F. El resto es plenamente responsabilidad suya, y han provocado en gran medida un empeoramiento de las condiciones económicas para los Abogados y sin que, en alguno de los casos, encuentren justificación en la actual coyuntura económica, ni en una mayor eficiencia del servicio.

    En todos estos últimos años el Departamento competente en materia de Justicia ha venido incumpliendo de forma permanente e injustificada las condiciones económicas dispuestas en el propio Convenio firmado. Las promesas de modificación de baremos, y establecimiento de otros, como los de ejecución de sentencias, por indicar solo alguno de ellos, no se han producido, ni se producirán ya, pues los baremos serán fijados por el Ministerio de Justicia, y será al Sr. Ministro, a quien deberemos dirigir nuestros anhelos por mejorar y dignificar los aspectos cuantitativos y cualitativos de nuestra actividad diaria y constante dentro del Turno de Oficio, junto al resto de los compañeros de los territorios del Estado. Solo cabe pues, en estos momentos, solicitar del Sr. Bermúdez de Castro, que sea puntual en los pagos que debe de realizar a los abogados del Turno de Oficio, que abone con carácter urgente las cantidades adeudadas, concretamente este mes de Enero, y que actualice los baremos conforme tiene acordado y pactado, conforme al IPC.

     

    Zaragoza. Turno de Oficio

    viernes, 4 de enero de 2013

    ZATURNO -  INFORMA

     

    El domingo, 23 de Diciembre, el Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, a preguntas sobre la situación del turno de oficio,  entre otras cuestiones, responde sobre la situación del cobro del servicio de turno de oficio

     

    "El cobro de ese  servicio  siempre ha sido una lucha con la Administración", - le  pregunta la periodista-, y responde:

     "Lo cierto es que la relación actual con el Gobierno de Aragón es bastante buena y solo queda por cobrar el último trimestre del año, lo que es lógico puesto que existen unos trámites burocráticos que hay que pasar antes de consignar la dotación económica. En cualquier caso, creemos que hay vías para aligerar el abono de estos  servicios. Por ejemplo, abrir una línea de financiación para que el compañero no tenga que cobrar un trabajo en cinco o seis meses. El colegio podría adelantar el pago y hacerlo más ágil"

     

    Frente a esta declaración pública, ZATURNO, se pregunta, si la misma responde al programa electoral, con el cual, el Sr. Decano, ha ganado  las elecciones, a saber; principios o promesas de  "claridad y transparencia", pues lo dicho es rotundamente FALSO.

    La única causa de justificación, para realizar semejante declaración pública, es la posible desinformación del Sr. Decano, sobre los temas del turno de oficio, esa falta de información, debe ser remediada de inmediato por el Sr. Decano, para eso están los Servicios del Turno de Oficio, la Sección, y las asociaciones de abogados del turno de oficio existentes, que les explicaran ampliamente cual es la situación actual, del turno de oficio. No obstante todos sabemos que el desconocimiento de la situación, si esto es lo cierto, no evita la evidente negligencia con sus  "atrevidas y falsas declaraciones". Error pues grave, el cometido, esperando que en breve, sea subsanado.

     

    Zaragoza. Turno de Oficio