MODELO ESCRITO DE RENUNCIA A UN TURNO DE OFICIO, POR
REVOCACION DESIGNACION PROVISIONAL
AL JUZGADO
Don…………………………, mayor de edad, Abogado, Colegiado Ejerciente
nº……………. del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, con despacho
profesional en , c/ nº conforme consta en los Autos de …… /2013
, ante el Juzgado comparece y, como
mejor proceda en Derecho, D I C E :
PRIMERO.- Que (este Letrado ha tenido conocimiento) (le ha sido
notificada a
D. ……………………, de quien el Letrado suscribiente ostenta la
defensa por designación del Turno de Oficio) la Resolución de la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita de fecha……….de……..de 2013 , por la que se acuerda
DENEGAR el derecho de asistencia jurídica gratuita a D………………. , para el
presente procedimiento, quedando REVOCADA la designación provisional de Abogado
(y en su caso Procurador) efectuada por el Ilustre Colegio de Abogados de , en
virtud de la cual había venido actuando hasta la fecha este Letrado (y en su
caso Procurador).
Dicha resolución es firme por no haber sido impugnada por el
cliente designado provisionalmente.
SEGUNDO.- Que el artículo 18 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
Asistencia Jurídica Gratuita, establece en su párrafo segundo que
“...Si, por el contrario, la Comisión desestimara la
pretensión, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán
sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos
económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con
carácter provisional, en los mismos términos previstos en el artículo 27 de
esta Ley.”
TERCERO.- Que en el artículo 16.3 del Real Decreto 996/2003, de 25 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita establece
que:
“...3. La resolución desestimatoria, una vez firme, implicará
que las eventuales
designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto,
el solicitante habrá de designar abogado y procurador de libre elección. En
tales casos, el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos
ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales
designados de oficio con carácter provisional, pero el abogado no podrá
reclamar al procurador el pago de sus honorarios.
CUARTO.- El Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto
658/2001, de 22 de junio, establece en el artículo 45.1 que :
“1. Corresponde a los abogados el asesoramiento jurídico y defensa
de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita,
conforme a la legislación vigente...”
QUINTO.- La jurisprudencia también establece lo siguiente:
“...PRIMERO.- La resolución recurrida basa su denegación o
rechazo a la renuncia planteada por la Letrada por entender que la defensa profesional
de oficio solamente puede ser excusada por la concurrencia de una causa
justificada apreciada por la Junta de Gobierno, alegándose únicamente por la
Letrada la denegación del beneficio de justicia gratuita que es preceptiva en
el orden jurisdiccional penal con independencia de que el imputado goce o no de
recursos suficientes para litigar, por lo que el efecto de la denegación del
reconocimiento es el abono de los honorarios pero no causa de renuncia o
extinción de la designa de oficio. Dicha argumentación es rebatida por la
Letrada recurrente y por el Ministerio Fiscal sobre la base de lo dispuesto en
la Ley de asistencia jurídica gratuita
(RCL 1996, 89), el Estatuto General de la Abogacía ( RCL
2001, 1679) y el artículo 29 del Codi D'Advocacia Catalana, por lo que
sostienen que el Letrado puede abandonar la defensa si adopta las necesarias
medidas para proteger los intereses de su cliente.
SEGUNDO.- Ciertamente, ante la solicitud del reconocimiento
del beneficio de justicia gratuita, se procede al nombramiento de profesionales
con carácter inicialmente provisional, de modo que, en caso de revocarse o no
ratificarse la concesión dicha designación queda sin efecto, como con toda
claridad determina el artículo 18 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (
RCL 1996, 89) cuando determina que «El reconocimiento del derecho implicará la
confirmación de las designaciones de abogado y de procurador efectuadas
provisionalmente por los Colegios profesionales. Si, por el contrario, la
Comisión desestimara la pretensión, las designaciones que eventualmente se
hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su caso,
abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de
los profesionales designados con carácter provisional, en los mismos términos
previstos en el artículo 27 de esta Ley». Si bien pudieren plantearse
anteriormente problemas interpretativos derivados de las consecuencias de la
denegación del beneficio en orden a la continuidad del nombramiento como
Letrado de oficio sin gozar el cliente de tal beneficio, el actual Reglamento
de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por Real Decreto de 25 de julio de 2003
( RCL 2003, 2047, 2316) es claro, diferenciando la justicia gratuita y la designación
del Letrado de oficio. Indica el artículo 16 que «La resolución desestimatoria
implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente
queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar abogado y
procurador de libre elección. En tales casos, el peticionario deberá abonar los
honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente
prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional,
pero el abogado no podrá reclamar al procurador el pago de sus honorarios ». De
hecho el preámbulo del citado Reglamento expresa textualmente que «Se modifica,
pues, la estructura del vigente Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, dividiendo
el capítulo II, «Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita », en dos secciones: una sección 1ª, de «Procedimiento
general», y una sección 2ª, de «Procedimiento especial para los procesos de
enjuiciamiento rápido de determinados delitos». Asimismo, con el fin de
clarificar los conceptos « asistencia letrada de oficio» y « asistencia y
representación gratuitas », el capítulo III pasa a denominarse «Organización de
los servicios de asistencia letrada, defensa y representación», que se divide
asimismo en dos secciones, sección 1ª, «Asistencia letrada de oficio», y
sección 2ª, « Asistencia jurídica gratuita ». Y así, el artículo 26 dispone que
«1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y del Colegio de
Procuradores de los Tribunales de España aprobarán las directrices generales
sobre organización y funcionamiento de los servicios de asistencia letrada de
oficio», fijando a continuación sus obligaciones profesionales y organización
del servicio de guardia, abriendo la sección segunda del capítulo III el
artículo 30 con el siguiente tenor: «El reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita llevará consigo la confirmación de las
designaciones provisionales de abogado y, en su caso, de procurador de oficio,
y si éstas no se hubiesen producido, el nombramiento inmediato de los
profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho,
así como del resto de las prestaciones que integren el derecho. En cada ámbito
territorial, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores actuarán
de manera coordinada para efectuar las designaciones que procedan en cada caso,
y no podrá actuar, al mismo tiempo, un abogado de oficio y un procurador
libremente elegido o viceversa, salvo que el profesional de libre elección
renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del
derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el colegio ante el que se
halle inscrito. 2. En el orden penal, se asegurará en todo caso la defensa
desde el momento mismo de la detención, sin perjuicio del abono de los
honorarios por el cliente si no le fuese reconocido el derecho a la asistencia
jurídica gratuita, marcando además la diferencia entre uno y otro servicio el
artículo 31 al disponer, contemplando la renuncia a la designación «1. Quienes
crean tener derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente
a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a
profesionales de su confianza, y deberá hacer constar este extremo en la
solicitud. La renuncia afectará a ambos. 2. La renuncia posterior a la
designación, que asimismo deberá afectar a ambos profesionales, tendrá que ser
comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los
colegios profesionales, y no implicará la pérdida de las demás prestaciones del
derecho a asistencia jurídica gratuita que se hubiesen reconocido. 3. Para
asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales
a la percepción de honorarios y derechos, así como las de los interesados a las
designaciones de oficio los Colegios de Abogados y Procuradores adoptarán
cuantas medidas sean necesarias.
Así pues, siendo revocado o DENEGADO EL BENEFICIO DE
LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, no solamente se prevé que EL NOMBRAMIENTO
QUEDE SIN EFECTO y deban de abonarse los honorarios correspondientes, sino que
expresa con toda claridad que el solicitante deberá de nombrar profesionales de
libre designación, por lo que LA RENUNCIA DE LA LETRADA DEBE ADMITIRSE DESDE EL
MOMENTO QUE HA QUEDADO SIN EFECTO SU NOMBRAMIENTO, renuncia que dado el tenor
de la normativa, siquiera es preceptiva, sin perjuicio de que sea conveniente. En este momento, es cuando pueden entrar
en juego los preceptos citados por la recurrente y por el Ministerio Fiscal
en cuanto a las disposiciones del Estatuto General de la Abogacía (RCL 2001,
1679), es decir, que no se deje al cliente en situación de indefensión. En
consecuencia, el recurso se estima...” (Auto de la Ilma.A.P. de Tarragona,
de 20 de julio de 2004, Rec. Ap. 804/2004, Ponente
Ilma. Sra. Dª. María Paz Plaza López)
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Es por ello que, en base a lo anteriormente expuesto, por
medio del presente escrito comunico al Juzgado que:
1º) CESO en la defensa de mi cliente D…… , por haberle sido denegado el derecho
a la asistencia jurídica gratuita y revocada mi designación provisional para actuar
por el Turno de Oficio, solicitando se le requiera para que designe Abogado (y
en su caso Procurador) de su interés, conforme al artículo 16.3 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita
2º) ME APARTO, solicitando:
a)- la SUSPENSIÓN del procedimiento hasta que D. designe Abogado (y en su caso
Procurador) de su interés;
b).- se sigan con los nuevos profesionales designados las
sucesivas
diligencias.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por realizadas las anteriores manifestaciones,
sirviéndose acordar de conformidad a las mismas, por ser de justicia que pido.
En la Ciudad de Zaragoza, a
de de dos mil trece.
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