jueves, 25 de enero de 2018

Reglamento de asistencia juridica gratuita Galicia


Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

25/01/2018

Decreto 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia (DOG de 24 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 134/2017, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 269/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE GALICIA.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se establece el actual sistema de reconocimiento de la gratuidad de la justicia para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, sistema que ancla sus bases en el artículo 119 de la Constitución española.

La Comunidad Autónoma gallega, en el ejercicio de sus competencias, realizó el desarrollo normativo de la citada ley, que se encuentra recogido, en la actualidad, en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

La existencia de cambios normativos producidos en los últimos años con incidencia en la materia regulada por dicho reglamento, así como ciertas disfunciones detectadas en la aplicación de éste, determinan la necesidad de proceder a su modificación.

En lo que atañe, en primer lugar, a los cambios normativos, en los últimos años se han producido varias modificaciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de entre las cuales cabe destacar la llevada a cabo a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, que dedica su disposición final tercera a la modificación de la Ley 1/1996.

En segundo lugar, la Ley orgánica 13/2015, de 5 de octubre , de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, eliminó el término “imputado” y lo sustituyó por “investigado” y “encausado”, dependiendo de la fase procesal, modificación esta que procede reflejar, consecuentemente, en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Y, por último, dicho reglamento de asistencia jurídica gratuita hace numerosas remisiones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que fue derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que procede sustituir tales remisiones por remisiones a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, según los casos.

En materia de regulación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, es competencia del Estado el desarrollo normativo de los preceptos recogidos en el capítulo I; en los artículos 9, 10.1, 12 y 16 a 21 del capítulo II; en los artículos 25 y 26 del capítulo III; en los artículos 27 a 29 y 31 a 36 del capítulo IV; en el capítulo VI; en el capítulo VII; en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta; en la disposición derogatoria; y en la disposición final primera bis, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Los restantes preceptos recogidos en el citado texto legal podrán ser desarrollados por las comunidades autónomas que hubieran asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de justicia.

Mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia -funciones asumidas a través del Decreto 394/1994, de 29 de diciembre-, el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia -funciones asumidas a través del Decreto 438/1996, de 20 de diciembre-, y el Real decreto 233/1998, de 16 de febrero, sobre traspaso de las competencias equivalentes relativas a las fiscalías de Galicia y a los institutos de medicina legal -funciones asumidas a través del Decreto 82/1998, de 5 de marzo-, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la materia de provisión de medios para la Administración de justicia.

Con base en las potestades normativas de la Comunidad Autónoma de Galicia a las que hacen referencia los párrafos anteriores, y con el objetivo de modernizar la gestión realizada por la Administración a través del preceptivo empleo y aplicación de las nuevas técnicas y medios electrónicos y telemáticos, tal y como se recoge en la disposición adicional séptima de la Ley 1/1996, de 10 de enero , que insta a las administraciones públicas al impulso del empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los trámites ligados al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se impone la necesidad de la modificación y adaptación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita para la inclusión de los medios electrónicos en lo que respecta a la presentación de las solicitudes, notificación de las resoluciones y procedimiento de aplicación de la compensación económica, con el sentido de ofrecer una mejor regulación que, sin modificar el espíritu de su antecesora, permita solucionar las disfunciones detectadas, dotando a este servicio de una mayor operatividad administrativa y procedimental que redunde en beneficio de la calidad del servicio prestado a la ciudadanía, sin merma alguna de sus derechos, y posibilite al mismo tiempo una mejor optimización de la gestión de los recursos económicos destinados a este fin.

Del mismo modo, y con base en las competencias de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia referidas anteriormente, se modifica el artículo 45, relativo a los gastos de funcionamiento e infraestructura de los colegios profesionales y de los consejos generales, estableciendo las compensaciones a partir de un sistema de módulos por expediente tramitado y, entretanto no se fijen esos módulos, aplicando el 8 por ciento al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones de los colegiados.

Todos los cambios introducidos en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia a través del presente decreto se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La adecuación del reglamento a las nuevas normas legales, así como la introducción de los medios electrónicos en la gestión y en los pagos, se fundamenta en los principios de necesidad y eficacia. El principio de proporcionalidad viene preservado por el hecho de que únicamente se modifican los artículos afectados por los cambios legales, así como los imprescindibles para una tramitación electrónica más ágil y eficaz y una mejor optimización en la gestión de los recursos económicos empleados. Por último, los cambios introducidos en el reglamento son coherentes con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión.

En el procedimiento de elaboración de esta modificación reglamentaria se dio participación, a través de los trámites de audiencia e informe, a los sectores afectados y órganos con competencias en la materia, tales como el Consejo de la Abogacía Gallega, el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales, los colegios de abogados y procuradores de Galicia y el Consejo General del Poder Judicial.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y tras deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión de siete de diciembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único

El Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 2 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:

“1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita son órganos colegiados mixtos en los que participan, junto con representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, representantes de los colegios profesionales de abogados y procuradores, para el ejercicio de las competencias y funciones previstas en la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita y en este reglamento”.

Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactada de la forma siguiente:

“c) Revocar sus resoluciones firmes denegatorias del derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.

Tres. El artículo 5 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 5. Composición y designación de miembros de las comisiones

1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita estarán integradas, cada una de ellas, por los siguientes miembros:

a) El/La decano/a del colegio de abogados del ámbito territorial correspondiente, o el/la abogado/a que designe. En caso de que haya más de un colegio de abogados en dicho ámbito, el/la decano/a, o el/la abogado/a, que se designe de común acuerdo entre los decanos y decanas de los colegios respectivos; en su defecto, el/la abogado/a que designe el Consejo de la Abogacía Gallega.

b) El/La decano/a del colegio de procuradores de los tribunales del ámbito territorial correspondiente, o el/la procurador/a que designe. En caso de que haya más de un colegio de procuradores de los tribunales en dicho ámbito, el/la decano/a, o el/la procurador/a, que se designe de común acuerdo entre los decanos y decanas de los colegios respectivos; en su defecto, el/la procurador/a que designe el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales.

c) Dos funcionarios o funcionarias de la Xunta de Galicia: uno deberá pertenecer a la consellería competente en materia de justicia, a cuerpos o escalas del grupo A y tener el grado en Derecho o equivalente, y será designado por la dirección general competente en materia de justicia; el otro será un/una letrado/a de la Xunta de Galicia, y será designado por la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.

2. La presidencia de la comisión será ejercida por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia designado/a por la Asesoría Jurídica General como miembro de la comisión.

Las funciones de la secretaría de la comisión corresponderán a la funcionaria o al funcionario que designe la consellería competente en materia de justicia.

3. Con el fin de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las comisiones, se nombrará a una persona suplente por cada uno de los miembros titulares, que será designada de la misma forma que estos. Los miembros titulares y suplentes serán los únicos habilitados para participar en las comisiones, pudiendo actuar indistintamente.

4. Los cambios que se produzcan en los nombramientos de miembros titulares o suplentes deberán comunicarse, en caso de que sea posible, al menos con un mes de antelación al momento en el que se vayan a producir, a la consellería competente en materia de justicia, que los pondrá en conocimiento de quien presida la comisión respectiva”.

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia quedan redactados de la forma siguiente:

“1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita se ajustarán en su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, en este reglamento y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a las normas en materia de órganos colegiados contenidas en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. El régimen de convocatorias y sesiones será el previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pero, como régimen propio de convocatorias, las comisiones de asistencia jurídica gratuita podrán establecer un calendario de reuniones y los correspondientes órdenes del día, que les será notificado a los miembros que no hubieran asistido a la reunión con antelación suficiente a la primera de las reuniones previstas. En este supuesto, con la fijación del calendario de reuniones y de los correspondientes órdenes del día de que tengan conocimiento todos los miembros de la comisión, se entenderán efectuadas las convocatorias, sin que sea necesaria la realización de tales actuaciones de modo particular en relación con cada reunión en concreto”.

Cinco. Quedan sin contenido los siguientes apartados del artículo 9 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia: 3.f), 3.h), 3.k), 4.c) y 4.f).

Seis. El apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:

“1. El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita de Galicia estará integrado por los miembros siguientes:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de justicia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que lo presidirá.

b) El/La secretario/a de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia o el/la letrado/a de la Administración de justicia en quien delegue.

c) Dos representantes, que designará el Consejo de la Abogacía Gallega.

d) Dos representantes, que designará el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales.

e) La persona titular de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia o letrado o letrada de la Xunta de Galicia en quien delegue.

f) Un funcionario o una funcionaria del grupo A perteneciente a la consellería competente en materia de justicia, que será designado/a por la dirección general correspondiente en función de la materia y actuará como secretario/a del consejo”.

Siete. El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:

“1. El consejo se reunirá siempre que la presidencia lo convoque y, como mínimo, una vez al año. Su funcionamiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia”.

Ocho. Los apartados 2 y 3 del artículo 14 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia quedan redactados de la forma siguiente:

“2. La falta de iniciación del procedimiento para el reconocimiento del derecho no será obstáculo para la prestación inmediata de la asistencia jurídica por parte de abogados/as y procuradores/as de oficio a las personas investigadas o encausadas por delito, a las personas extranjeras, a las mujeres víctimas de violencia de género y a las personas víctimas de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o malos tratos, en los supuestos previstos en el artículo 29.

3. El requerimiento judicial o administrativo de designación provisional de abogado/a o procurador/a realizado, conforme al artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para asegurar la defensa o representación de las partes en un proceso o procedimiento no constituye iniciación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En estos supuestos, particularmente cuando se trate de requerimientos en el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos, tanto en lo que respecta a las víctimas como a los/las investigados/as o encausados/as, o de requerimientos de designación para la defensa y representación de las partes en juicios rápidos civiles, los colegios de abogados y procuradores procederán con urgencia a la designación de abogado/a y procurador/a de oficio”.

Nueve. Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 15 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia quedan redactados de la forma siguiente:

“1. La solicitud inicial se realizará mediante el modelo normalizado de escrito que se apruebe por medio de una orden de la consellería competente en materia de justicia, que se cumplimentará en su integridad y será firmado por la persona peticionaria. Será necesaria también la firma en la solicitud del cónyuge o pareja de hecho, en su caso, para prestar el consentimiento en relación con la consulta de datos por parte de la comisión de asistencia jurídica gratuita, a la que se refiere el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. En la redacción del modelo normalizado, la consellería tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del decreto por el que se aprueba este reglamento. Los impresos de solicitud se podrán obtener en la Guía de procedimientos y servicios, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal/portada, y también se facilitarán en las oficinas judiciales, en los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados y en la propia sede de las comisiones de asistencia jurídica gratuita.

3. La solicitud inicial irá acompañada de la documentación acreditativa de los datos en ella recogidos, salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera del decreto por el que se aprueba este reglamento. También quedan exceptuados los documentos que hubieran sido elaborados por cualquier Administración, siempre que la persona solicitante hubiera expresado su consentimiento a que sean consultados u obtenidos dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Conforme al artículo 12.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará ante el colegio de abogados del lugar en el que se encuentre el juzgado o tribunal que tenga que conocer del proceso principal para el que aquel se solicita, o ante el juzgado de su domicilio, pudiendo presentarse la solicitud por cualquier medio.

Así, la solicitud podrá presentarse presencialmente en las dependencias habilitadas por el colegio de abogados correspondiente al lugar en el que se encuentre el órgano judicial que conozca o tenga que conocer del proceso principal para el que se solicita la asistencia jurídica gratuita, o ante el juzgado correspondiente al domicilio de la persona solicitante. También podrá presentarse por vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o por medio de alguno de los registros o lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Conforme al precepto citado de la Ley 1/1996, de 10 de enero,, el órgano judicial del domicilio de la persona solicitante dará traslado de las peticiones al colegio de abogados territorialmente competente.

En los restantes casos en los que, a causa del medio elegido para la presentación de la solicitud, ésta no la reciba directamente el colegio de abogados territorialmente competente, se dará traslado de la solicitud a dicho colegio, teniéndose por instado ante el mismo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero”.

Diez. Los apartados 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia quedan redactados de la forma siguiente:

“1. Los colegios de abogados darán preferencia y tramitarán con urgencia las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos, respecto tanto de las víctimas como de las personas investigadas o encausadas. El mismo tratamiento darán a las solicitudes de las partes en juicios rápidos civiles.

2. Presentada la solicitud ante el colegio de abogados, éste, si se inició ya el proceso o el procedimiento administrativo, notificará de forma inmediata, por el medio más idóneo, su recepción al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al órgano administrativo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita”.

Once. Los apartados 4 y 5 del artículo 18 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia quedan redactados de la forma siguiente:

“4. El plazo máximo para la resolución expresa del procedimiento y su notificación es de treinta días hábiles desde la recepción del expediente.

Conforme a lo previsto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el transcurso de este plazo se podrá suspender:

a) Cuando se requiera a la persona interesada para que aporte documentación, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

b) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a estos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún supuesto de los tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

5. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita darán preferencia absoluta y tramitarán con urgencia las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, tanto de las víctimas como de las personas investigadas o encausadas, en el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos, así como las incoadas por partes demandadas en juicios rápidos civiles”.

Doce. El apartado 4 del artículo 19 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:

“4. La resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita se notificará en el plazo común de tres días a la persona solicitante, al abogado y, en su caso, al procurador designado provisionalmente y a las demás personas interesadas personadas en el expediente. Asimismo, la resolución será comunicada al colegio de abogados y, en su caso, al colegio de procuradores, así como al órgano administrativo o juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o, si este todavía no se hubiera iniciado, al juez decano de la localidad.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando tengan lugar entre administraciones públicas, órganos judiciales, profesionales de la justicia, colegios profesionales y la comisión, o cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), u otro sistema equivalente. Este sistema remitirá un aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico de las personas relacionadas en el párrafo primero que estas hubieran comunicado, informándoles de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. Estos avisos no tendrán en ningún caso efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiese sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada al transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no resulta posible por problemas técnicos, la notificación se realizará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común”.

Trece. El párrafo 2 del artículo 20 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:

“2. Una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 18.4 de este reglamento sin que la comisión de asistencia jurídica gratuita hubiese resuelto expresamente la solicitud, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los colegios de abogados y de procuradores, con los efectos que en cada caso correspondan.

Si los colegios tampoco hubiesen adoptado decisión alguna conforme a lo previsto en el artículo 17, el silencio de la comisión será positivo. En este caso, a petición de la persona interesada, el órgano administrativo o, en su caso, el juez o tribunal que conozca del proceso, o, si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquel, el juez decano competente, declarará el derecho en su integridad y requerirá de los colegios profesionales la designación de abogado y, si fuese preceptivo, de procurador”.

Catorce. El apartado 2 del artículo 21 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:

“2. Con el objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será aplicable lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.

Quince. El apartado 1 del artículo 22 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:

“1. En el orden jurisdiccional penal, cuando la persona investigada o encausada se encuentre presumiblemente dentro del ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, no será necesaria la documentación a la que se refiere el artículo 15.3 del reglamento, sin perjuicio de la obligación de la persona interesada de firmar la solicitud correspondiente, en la que expresamente debe constar la autorización a la Administración para consultar los datos económicos y fiscales de la persona solicitante. El abogado o abogada designados provisionalmente, previo requerimiento judicial, podrán presentar dicha solicitud para el inicio del correspondiente procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, debiendo hacer constar expresamente esta circunstancia en el modelo que, a tal efecto, presenten”.

Dieciséis. El apartado 1 del artículo 25 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:

“1. Cuando se den las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la comisión procederá, conforme a lo señalado en aquel precepto, a la revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a cuyo fin tendrá potestades de revisión de oficio. La revocación será acordada por la comisión, previa audiencia de la persona interesada y mediante resolución motivada, de conformidad con lo previsto para la revisión de oficio en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.

Diecisiete. El apartado 1 del artículo 26 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:

“1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita son competentes para revocar las resoluciones denegatorias del reconocimiento del derecho, conforme a lo previsto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.

Dieciocho. El apartado 3 del artículo 28 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:

“3. Los servicios de orientación jurídica garantizarán una información y atención jurídica especializada en materia de violencia de género y trata de seres humanos, así como de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o malos tratos. Las personas profesionales que presten estos servicios tendrán que realizar cursos de formación específica en materia de violencia contra las mujeres, o en aquellos otros casos en los que una norma así lo exija, como requisito para su adscripción a esos servicios”.

Diecinueve. El apartado 2 del artículo 29 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:

“2. Para la prestación del servicio de asistencia letrada a las mujeres víctimas de delitos de violencia de género y a las personas víctimas de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o malos tratos, se constituirá otro turno de guardia permanente durante las 24 horas del día, atendido por letrados/as especializados/as. No podrán coincidir en el tiempo los letrados de guardia en este turno con los del previsto en el apartado anterior”.

Veinte. El apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:

“2. Los requisitos complementarios de formación que sean legalmente exigibles a los que alude el número anterior garantizarán que la asistencia jurídica y defensa en juicio de mujeres víctimas de violencia de género y de víctimas de trata de seres humanos, así como de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o malos tratos, la lleven a cabo abogados/as especializados/as. Asimismo, será aplicable la necesidad de formación especializada para la asistencia jurídica en asuntos de extranjería y asilo de los/las profesionales inscritos/as en los turnos gestionados por los colegios de abogados a los que se refiere el artículo 29.3 de este reglamento”.

Veintiuno. Los apartados 1 y 3 del artículo 37 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia quedan redactados como sigue:

“1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos de acuerdo con las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo previsto, en materia de responsabilidad patrimonial, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que sea aplicable, y en todo caso con las siguientes precisiones:

a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se dirigirá al colegio profesional correspondiente y se presentará ante éste.

b) La resolución final del procedimiento en el que se acuerde o desestime la indemnización reclamada será adoptada por la junta de gobierno del colegio respectivo, previo dictamen del Consejo Consultivo en los términos recogidos en la norma reguladora de dicho órgano consultivo.

c) Contra la resolución de la junta de gobierno podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el Consejo de la Abogacía Gallega o el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa”.

Veintidós. El título del artículo 39 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:

“Artículo 39. Compensación por baremo”.

Veintitrés. El artículo 44 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:

“Artículo 44. Procedimiento de aplicación de la compensación económica

1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los colegios de abogados y los colegios de procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirán a la dirección general competente en materia de justicia una certificación, que deberá ir acompañada de un fichero electrónico, que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los/las profesionales durante ese período en las que exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los datos relativos a las actuaciones realizadas en períodos anteriores cuyo reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita hubiese tenido lugar durante ese último trimestre, respetando las siguientes condiciones:

a) El fichero informático que contenga la relación desglosada de las asistencias letradas o los turnos de guardia realizados y los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada profesional cuyos beneficiarios tengan reconocido el derecho por la correspondiente comisión de asistencia jurídica gratuita indicará los datos siguientes: período, colegio, colegiado, fecha de la actuación, número de expediente del servicio de orientación jurídica (SOJ), número de expediente dado por la comisión de asistencia jurídica gratuita (AJG), número de atestado o telefonema, tipo de delito, centro de detención, procedimiento del baremo, datos del/de la solicitante, importe y fecha de la resolución del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, para el caso de las asistencias letradas; y período, colegio, colegiado, fecha de la actuación, número de expediente del servicio de orientación jurídica (SOJ), número de expediente dado por la comisión de asistencia jurídica gratuita (AJG), órgano judicial, procedimiento judicial, procedimiento del baremo, datos del/de la solicitante, importe y fecha de la resolución del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, para los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada profesional.

b) El fichero que recoja las compensaciones y reintegros realizados en ese período indicará los datos siguientes: período, colegio, colegiado, número de expediente SOJ, número de expediente AJG, procedimiento del baremo, importe compensado o reintegrado, trimestre en el que se liquidó la compensación y motivo de la compensación o reintegro.

c) La relación separada de las renuncias de los/las profesionales a la percepción de honorarios y derechos.

d) La relación de las renuncias de las personas interesadas a las designaciones efectuadas.

Las certificaciones deberán ser expedidas por el secretario o secretaria con el visto bueno del decano o decana de cada colegio, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que se adopten en desarrollo de este reglamento.

2. El envío de los ficheros que acompañan a la certificación deberá realizarse a través de medios telemáticos que permitan a los sistemas informáticos de los colegios profesionales de abogados y procuradores comunicarse con la oficina virtual de asistencia jurídica gratuita para su remisión.

3. Los datos contenidos en la certificación y en los ficheros informáticos se contrastarán con los datos que consten en las correspondientes comisiones de justicia gratuita y, en caso de detectarse discrepancias, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles al colegio profesional respectivo a fin de que, en su caso, proceda a la rectificación de los datos y expida una nueva certificación.

4. En función de dichas certificaciones, la consellería competente en materia de justicia efectuará, a continuación, los libramientos trimestrales que correspondan.

5. Los colegios profesionales, en cuanto entidades colaboradoras para la distribución de las compensaciones económicas, están sujetos a las reglas y obligaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

En particular, los colegios profesionales deberán comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del pago de las compensaciones económicas, así como la realización de la actuación objeto de estos pagos.

A estos efectos, los profesionales deberán presentar en su respectivo colegio la documentación acreditativa de la actuación profesional realizada, cuando exista reconocimiento expreso del derecho por parte de la correspondiente comisión de justicia gratuita, dentro de los tres meses siguientes a su actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.3”.

Veinticuatro. El artículo 45 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:

“Artículo 45. Gastos de funcionamiento e infraestructura

1. La consellería competente en materia de justicia determinará anualmente las cantidades que deban percibir los consejos generales y colegios profesionales de abogados y procuradores por el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas del asesoramiento y orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.

2. Dicho sistema se ajustará a las siguientes reglas:

a) Dichas cantidades se determinarán para cada colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.

b) En tanto no se determine el sistema de módulos compensatorios, los colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8 por ciento al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en el artículo anterior.

3. El Consejo de la Abogacía Gallega y el Consejo Gallego de los Procuradores de Galicia distribuirán estos fondos entre los colegios de abogados y de procuradores de acuerdo con la actividad desarrollada por cada uno. Los colegios y los consejos, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de las cantidades libradas, estarán sometidos a las obligaciones establecidas para dichos sujetos por la legislación presupuestaria”.

Veinticinco. El artículo 46 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:

“Artículo 46. Cuentas separadas

1. Los colegios de abogados y el correspondiente consejo general deberán ingresar, en cuenta separada, bajo el título “Colegio de Abogados de...” o “Consejo de la Abogacía Gallega”, “Aportación de la Xunta de Galicia para compensar económicamente a los abogados en turno de oficio y asistencia letrada al detenido” y “Gastos de organización, administración y gestión de los servicios de asistencia letrada al detenido y defensa gratuita”, las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en este reglamento.

Idéntica obligación corresponderá a los colegios de procuradores, y serán en este caso los títulos de las cuentas los de “Colegio de Procuradores de...” o “Consejo Gallego de los Procuradores de los Tribunales”, “Aportación de la Xunta de Galicia para compensar económicamente a los procuradores en turno de oficio” y “Gastos de funcionamiento e infraestructura colegial”.

2. Los intereses devengados, en su caso, por las referidas cuentas se aplicarán a los gastos de funcionamiento de los servicios”.

Veintiséis. Se modifica el título del capítulo VII del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, que pasa a ser “Memoria-informe anual”, y quedan sin contenido los artículos 47 y 48.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, las siguientes órdenes:

- Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 2 de agosto de 2012, por la que se desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

- Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 27 de octubre de 2015, por la que se designan las personas que asumirán la presidencia de las comisiones de asistencia jurídica gratuita.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

 

viernes, 19 de enero de 2018

ORDEN FORAL 140/2017, de 29 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se adapta el baremo establecido en el Anexo 3 del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

El 27 de abril de 2015, el Gobierno de Navarra suscribió un convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial para la promoción de la Mediación en el que, ambas partes, muestran su interés en facilitar y fomentar las resolución amistosa de conflictos, promoviendo el uso de la mediación en los procesos judiciales entablados al efecto en todos los órdenes jurisdiccionales. Para dar cumplimiento a dicho convenio, el Gobierno de Navarra suscribió en 2016 un convenio de colaboración con los diferentes Colegios de Abogados que operan en la Comunidad Foral por el que se concedía una subvención a las referidas Corporaciones para la prestación de un servicio de mediación intrajudicial en la jurisdicción civil, incluida la mercantil, y en la jurisdicción penal, exceptuando en este último caso el partido judicial de Pamplona y Aoiz al existir para esta Jurisdicción y partidos judiciales un convenio específico suscrito con la Asociación ANAME.
Dichos convenios se suscribieron igualmente para el ejercicio 2017 con la finalidad de afianzar una cultura de mediación entre los profesionales intervinientes, especialmente en los juzgados, donde prima la resolución tradicional de los conflictos.
Transcurridos dos años de esta experiencia, se considera que la mediación es ya un recurso suficientemente conocido por dichos profesionales, por lo que debe implantarse ya con carácter definitivo y permanente y no estar sujeto a una subvención anual. Por ello, para el ejercicio 2018 se ha optado por su inclusión en los baremos de la asistencia jurídica gratuita contemplados en el Anexo 3 del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra.
El Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, establece en su Disposición final primera, apartado 1, que los módulos y bases de compensación económica a que se refiere el Anexo 3 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral, así como las cuantías a que se refieren los artículos 7 y 31, podrán ser revisados mediante Orden Foral del Consejero o Consejera competente en materia de Justicia, añadiendo el apartado 2 de la misma disposición que la revisión de los módulos y bases de compensación económica a que se refiere la presente disposición, requerirá, en todo caso, audiencia previa a los Colegios Profesionales.
La Disposición final segunda del mismo Decreto Foral, faculta igualmente al Consejero o Consejera competente en materia de Justicia, para adaptar el actual baremo establecido en el Anexo 3 del Reglamento aprobado por el citado Decreto Foral, a los procedimientos que se determinen en la legislación procesal y que no estuvieran contemplados en el citado Anexo.
Visto el expediente integrado por informe propuesta, informe de alegaciones y contando con la conformidad de la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición final primera y en la Disposición final segunda del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
1.º Adaptar el baremo establecido en el Anexo 3 del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes términos:
ABOGADOS
TARIFA
Procesos de Mediación
Procesos de mediación hasta máximo 5 sesiones (un mediador)
66/sesión
Procesos de comediación hasta máximo 5 sesiones (dos mediadores)
66/sesión/mediador
2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, señalando que la misma tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2018.
3.º Notificar la Orden Foral resultante al M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, al Ilustre Colegio de Abogados de Tudela, al Ilustre Colegio de Abogados de Estella-Lizarra, al Colegio de Abogados de Tafalla, a la Dirección General de Justicia, al Negociado de Gestión Económica y Contable de Justicia y a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a los efectos oportunos.
Pamplona, 29 de diciembre de 2017.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.