Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
25/01/2018
Decreto 134/2017, de 7
de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
(DOG de 24 de enero de 2018). Texto completo.
DECRETO
134/2017, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 269/2008, DE 6
DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA
GRATUITA DE GALICIA.
Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita, se establece el actual sistema de
reconocimiento de la gratuidad de la justicia para aquellas personas que
acrediten insuficiencia de recursos para litigar, sistema que ancla sus bases
en el artículo 119 de la Constitución española.
La Comunidad Autónoma gallega, en el ejercicio de sus
competencias, realizó el desarrollo normativo de la citada ley, que se
encuentra recogido, en la actualidad, en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
La existencia de cambios normativos producidos en los
últimos años con incidencia en la materia regulada por dicho reglamento, así
como ciertas disfunciones detectadas en la aplicación de éste, determinan la
necesidad de proceder a su modificación.
En lo que atañe, en primer lugar, a los cambios
normativos, en los últimos años se han producido varias modificaciones de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de entre las cuales cabe destacar la llevada a cabo
a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de enjuiciamiento civil, que dedica su disposición final tercera a la
modificación de la Ley 1/1996.
En segundo lugar, la Ley orgánica 13/2015, de 5 de
octubre , de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal
para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológica, eliminó el término “imputado” y lo
sustituyó por “investigado” y “encausado”, dependiendo de la fase procesal,
modificación esta que procede reflejar, consecuentemente, en el Reglamento de
asistencia jurídica gratuita de Galicia.
Y, por último, dicho reglamento de asistencia jurídica
gratuita hace numerosas remisiones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, que fue derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que
procede sustituir tales remisiones por remisiones a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, según los casos.
En materia de regulación del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, es competencia del Estado el desarrollo normativo de los
preceptos recogidos en el capítulo I; en los artículos 9, 10.1, 12 y 16 a 21
del capítulo II; en los artículos 25 y 26 del capítulo III; en los artículos 27
a 29 y 31 a 36 del capítulo IV; en el capítulo VI; en el capítulo VII; en las
disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta; en la disposición
derogatoria; y en la disposición final primera bis, de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita. Los restantes preceptos recogidos en el
citado texto legal podrán ser desarrollados por las comunidades autónomas que
hubieran asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de
provisión de medios para la Administración de justicia.
Mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre,
sobre traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia -funciones
asumidas a través del Decreto 394/1994, de 29 de diciembre-, el Real decreto
2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios en
materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia
-funciones asumidas a través del Decreto 438/1996, de 20 de diciembre-, y el
Real decreto 233/1998, de 16 de febrero, sobre traspaso de las competencias
equivalentes relativas a las fiscalías de Galicia y a los institutos de
medicina legal -funciones asumidas a través del Decreto 82/1998, de 5 de
marzo-, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la materia de
provisión de medios para la Administración de justicia.
Con base en las potestades normativas de la Comunidad
Autónoma de Galicia a las que hacen referencia los párrafos anteriores, y con
el objetivo de modernizar la gestión realizada por la Administración a través
del preceptivo empleo y aplicación de las nuevas técnicas y medios electrónicos
y telemáticos, tal y como se recoge en la disposición adicional séptima de la
Ley 1/1996, de 10 de enero , que insta a las administraciones públicas al impulso
del empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los
trámites ligados al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, se impone la necesidad de la modificación y adaptación del Reglamento
de asistencia jurídica gratuita para la inclusión de los medios electrónicos en
lo que respecta a la presentación de las solicitudes, notificación de las
resoluciones y procedimiento de aplicación de la compensación económica, con el
sentido de ofrecer una mejor regulación que, sin modificar el espíritu de su
antecesora, permita solucionar las disfunciones detectadas, dotando a este
servicio de una mayor operatividad administrativa y procedimental que redunde
en beneficio de la calidad del servicio prestado a la ciudadanía, sin merma
alguna de sus derechos, y posibilite al mismo tiempo una mejor optimización de
la gestión de los recursos económicos destinados a este fin.
Del mismo modo, y con base en las competencias de
desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia referidas anteriormente, se
modifica el artículo 45, relativo a los gastos de funcionamiento e
infraestructura de los colegios profesionales y de los consejos generales,
estableciendo las compensaciones a partir de un sistema de módulos por
expediente tramitado y, entretanto no se fijen esos módulos, aplicando el 8 por
ciento al coste económico generado en cada período de liquidación por las
actuaciones de los colegiados.
Todos los cambios introducidos en el Reglamento de
asistencia jurídica gratuita de Galicia a través del presente decreto se dictan
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas. La adecuación del reglamento a las nuevas normas
legales, así como la introducción de los medios electrónicos en la gestión y en
los pagos, se fundamenta en los principios de necesidad y eficacia. El
principio de proporcionalidad viene preservado por el hecho de que únicamente
se modifican los artículos afectados por los cambios legales, así como los
imprescindibles para una tramitación electrónica más ágil y eficaz y una mejor
optimización en la gestión de los recursos económicos empleados. Por último, los
cambios introducidos en el reglamento son coherentes con el ordenamiento
jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y
comprensión.
En el procedimiento de elaboración de esta
modificación reglamentaria se dio participación, a través de los trámites de
audiencia e informe, a los sectores afectados y órganos con competencias en la
materia, tales como el Consejo de la Abogacía Gallega, el Consejo Gallego de
Procuradores de los Tribunales, los colegios de abogados y procuradores de
Galicia y el Consejo General del Poder Judicial.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona
titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de
Galicia, y tras deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión
de siete de diciembre de dos mil diecisiete,
DISPONGO:
Artículo único
El Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, queda
modificado como sigue:
Uno. El número 1 del artículo 2 del Reglamento de
asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:
“1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita son
órganos colegiados mixtos en los que participan, junto con representantes de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, representantes de
los colegios profesionales de abogados y procuradores, para el ejercicio de las
competencias y funciones previstas en la Ley 1/1996, de 10 de enero , de
asistencia jurídica gratuita y en este reglamento”.
Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 4 del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactada de la
forma siguiente:
“c) Revocar sus resoluciones firmes denegatorias del
derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas”.
Tres. El artículo 5 del Reglamento de asistencia
jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:
“Artículo 5. Composición y designación de miembros de
las comisiones
1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita
estarán integradas, cada una de ellas, por los siguientes miembros:
a) El/La decano/a del colegio de abogados del ámbito
territorial correspondiente, o el/la abogado/a que designe. En caso de que haya
más de un colegio de abogados en dicho ámbito, el/la decano/a, o el/la
abogado/a, que se designe de común acuerdo entre los decanos y decanas de los
colegios respectivos; en su defecto, el/la abogado/a que designe el Consejo de
la Abogacía Gallega.
b) El/La decano/a del colegio de procuradores de los
tribunales del ámbito territorial correspondiente, o el/la procurador/a que
designe. En caso de que haya más de un colegio de procuradores de los
tribunales en dicho ámbito, el/la decano/a, o el/la procurador/a, que se
designe de común acuerdo entre los decanos y decanas de los colegios
respectivos; en su defecto, el/la procurador/a que designe el Consejo Gallego
de Procuradores de los Tribunales.
c) Dos funcionarios o funcionarias de la Xunta de
Galicia: uno deberá pertenecer a la consellería competente en materia de
justicia, a cuerpos o escalas del grupo A y tener el grado en Derecho o
equivalente, y será designado por la dirección general competente en materia de
justicia; el otro será un/una letrado/a de la Xunta de Galicia, y será
designado por la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.
2. La presidencia de la comisión será ejercida por
el/la letrado/a de la Xunta de Galicia designado/a por la Asesoría Jurídica
General como miembro de la comisión.
Las funciones de la secretaría de la comisión
corresponderán a la funcionaria o al funcionario que designe la consellería
competente en materia de justicia.
3. Con el fin de garantizar la continuidad de los
trabajos y el buen funcionamiento de las comisiones, se nombrará a una persona
suplente por cada uno de los miembros titulares, que será designada de la misma
forma que estos. Los miembros titulares y suplentes serán los únicos
habilitados para participar en las comisiones, pudiendo actuar indistintamente.
4. Los cambios que se produzcan en los nombramientos
de miembros titulares o suplentes deberán comunicarse, en caso de que sea
posible, al menos con un mes de antelación al momento en el que se vayan a
producir, a la consellería competente en materia de justicia, que los pondrá en
conocimiento de quien presida la comisión respectiva”.
Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia quedan redactados de la
forma siguiente:
“1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita se
ajustarán en su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley 1/1996, de
10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, en este reglamento y en la Ley
39/2015, de 1 de octubre,, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, así como a las normas en materia de órganos
colegiados contenidas en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia.
2. El régimen de convocatorias y sesiones será el
previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pero, como
régimen propio de convocatorias, las comisiones de asistencia jurídica gratuita
podrán establecer un calendario de reuniones y los correspondientes órdenes del
día, que les será notificado a los miembros que no hubieran asistido a la
reunión con antelación suficiente a la primera de las reuniones previstas. En
este supuesto, con la fijación del calendario de reuniones y de los
correspondientes órdenes del día de que tengan conocimiento todos los miembros
de la comisión, se entenderán efectuadas las convocatorias, sin que sea
necesaria la realización de tales actuaciones de modo particular en relación
con cada reunión en concreto”.
Cinco. Quedan sin contenido los siguientes apartados
del artículo 9 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia: 3.f),
3.h), 3.k), 4.c) y 4.f).
Seis. El apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de
asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:
“1. El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita
de Galicia estará integrado por los miembros siguientes:
a) La persona titular de la dirección general
competente en materia de justicia de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia, que lo presidirá.
b) El/La secretario/a de gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia o el/la letrado/a de la Administración de
justicia en quien delegue.
c) Dos representantes, que designará el Consejo de la
Abogacía Gallega.
d) Dos representantes, que designará el Consejo
Gallego de Procuradores de los Tribunales.
e) La persona titular de la Asesoría Jurídica General
de la Xunta de Galicia o letrado o letrada de la Xunta de Galicia en quien
delegue.
f) Un funcionario o una funcionaria del grupo A
perteneciente a la consellería competente en materia de justicia, que será
designado/a por la dirección general correspondiente en función de la materia y
actuará como secretario/a del consejo”.
Siete. El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de
asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:
“1. El consejo se reunirá siempre que la presidencia
lo convoque y, como mínimo, una vez al año. Su funcionamiento se ajustará a las
normas sobre órganos colegiados contenidas en los preceptos básicos de la Ley
40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, y en la Ley
16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la
Administración general y del sector público autonómico de Galicia”.
Ocho. Los apartados 2 y 3 del artículo 14 del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia quedan redactados de la
forma siguiente:
“2. La falta de iniciación del procedimiento para el
reconocimiento del derecho no será obstáculo para la prestación inmediata de la
asistencia jurídica por parte de abogados/as y procuradores/as de oficio a las
personas investigadas o encausadas por delito, a las personas extranjeras, a
las mujeres víctimas de violencia de género y a las personas víctimas de trata
de seres humanos, así como a los menores de edad y personas con discapacidad
intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o
malos tratos, en los supuestos previstos en el artículo 29.
3. El requerimiento judicial o administrativo de
designación provisional de abogado/a o procurador/a realizado, conforme al
artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita,
para asegurar la defensa o representación de las partes en un proceso o
procedimiento no constituye iniciación del procedimiento para el reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En estos supuestos, particularmente cuando se trate de
requerimientos en el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de
delitos, tanto en lo que respecta a las víctimas como a los/las investigados/as
o encausados/as, o de requerimientos de designación para la defensa y
representación de las partes en juicios rápidos civiles, los colegios de abogados
y procuradores procederán con urgencia a la designación de abogado/a y
procurador/a de oficio”.
Nueve. Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 15 del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia quedan redactados de la
forma siguiente:
“1. La solicitud inicial se realizará mediante el
modelo normalizado de escrito que se apruebe por medio de una orden de la
consellería competente en materia de justicia, que se cumplimentará en su
integridad y será firmado por la persona peticionaria. Será necesaria también
la firma en la solicitud del cónyuge o pareja de hecho, en su caso, para
prestar el consentimiento en relación con la consulta de datos por parte de la
comisión de asistencia jurídica gratuita, a la que se refiere el artículo 17 de
la Ley 1/1996, de 10 de enero. En la redacción del modelo normalizado, la
consellería tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera
del decreto por el que se aprueba este reglamento. Los impresos de solicitud se
podrán obtener en la Guía de procedimientos y servicios, en la sede electrónica
de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal/portada, y
también se facilitarán en las oficinas judiciales, en los servicios de
orientación jurídica de los colegios de abogados y en la propia sede de las
comisiones de asistencia jurídica gratuita.
3. La solicitud inicial irá acompañada de la
documentación acreditativa de los datos en ella recogidos, salvo lo dispuesto
en la disposición adicional primera del decreto por el que se aprueba este
reglamento. También quedan exceptuados los documentos que hubieran sido
elaborados por cualquier Administración, siempre que la persona solicitante
hubiera expresado su consentimiento a que sean consultados u obtenidos dichos
documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las
personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa
o que la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Conforme al artículo 12.2 de la Ley 1/1996, de 10
de enero, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se
instará ante el colegio de abogados del lugar en el que se encuentre el juzgado
o tribunal que tenga que conocer del proceso principal para el que aquel se
solicita, o ante el juzgado de su domicilio, pudiendo presentarse la solicitud
por cualquier medio.
Así, la solicitud podrá presentarse presencialmente en
las dependencias habilitadas por el colegio de abogados correspondiente al
lugar en el que se encuentre el órgano judicial que conozca o tenga que conocer
del proceso principal para el que se solicita la asistencia jurídica gratuita, o
ante el juzgado correspondiente al domicilio de la persona solicitante. También
podrá presentarse por vía electrónica a través del formulario disponible en la
sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o por medio
de alguno de los registros o lugares previstos en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común.
Conforme al precepto citado de la Ley 1/1996, de 10 de
enero,, el órgano judicial del domicilio de la persona
solicitante dará traslado de las peticiones al colegio de abogados
territorialmente competente.
En los restantes casos en los que, a causa del medio
elegido para la presentación de la solicitud, ésta no la reciba directamente el
colegio de abogados territorialmente competente, se dará traslado de la solicitud
a dicho colegio, teniéndose por instado ante el mismo el reconocimiento del
derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 16 y 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero”.
Diez. Los apartados 1 y 2 del artículo 16 del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia quedan redactados de la
forma siguiente:
“1. Los colegios de abogados darán preferencia y
tramitarán con urgencia las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en el
ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos, respecto
tanto de las víctimas como de las personas investigadas o encausadas. El mismo
tratamiento darán a las solicitudes de las partes en juicios rápidos civiles.
2. Presentada la solicitud ante el colegio de
abogados, éste, si se inició ya el proceso o el procedimiento administrativo,
notificará de forma inmediata, por el medio más idóneo, su recepción al juzgado
o tribunal que esté conociendo del proceso, o al órgano administrativo, a los efectos
de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo, de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita”.
Once. Los apartados 4 y 5 del artículo 18 del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia quedan redactados de la
forma siguiente:
“4. El plazo máximo para la resolución expresa del
procedimiento y su notificación es de treinta días hábiles desde la recepción
del expediente.
Conforme a lo previsto en el artículo 22.1.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, el transcurso de este plazo se podrá suspender:
a) Cuando se requiera a la persona interesada para que
aporte documentación, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria, o, en su
defecto, por el transcurso del plazo concedido.
b) Cuando se soliciten informes preceptivos a un
órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la
petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe,
que igualmente deberá ser comunicada a estos. Este plazo de suspensión no podrá
exceder en ningún supuesto de los tres meses. En caso de no recibirse el
informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
5. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita
darán preferencia absoluta y tramitarán con urgencia las solicitudes de
asistencia jurídica gratuita, tanto de las víctimas como de las personas
investigadas o encausadas, en el ámbito del procedimiento para el
enjuiciamiento rápido de delitos, así como las incoadas por partes demandadas
en juicios rápidos civiles”.
Doce. El apartado 4 del artículo 19 del Reglamento de
asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:
“4. La resolución de la comisión de asistencia
jurídica gratuita se notificará en el plazo común de tres días a la persona
solicitante, al abogado y, en su caso, al procurador designado provisionalmente
y a las demás personas interesadas personadas en el expediente. Asimismo, la
resolución será comunicada al colegio de abogados y, en su caso, al colegio de
procuradores, así como al órgano administrativo o juzgado o tribunal que esté
conociendo del proceso, o, si este todavía no se hubiera iniciado, al juez
decano de la localidad.
Las notificaciones de resoluciones y actos
administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en
todo caso cuando tengan lugar entre administraciones públicas, órganos
judiciales, profesionales de la justicia, colegios profesionales y la comisión,
o cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.
Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante
el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica, disponible a través
de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), u otro
sistema equivalente. Este sistema remitirá un aviso al dispositivo electrónico
y/o dirección de correo electrónico de las personas relacionadas en el párrafo
primero que estas hubieran comunicado, informándoles de la puesta a disposición
de una notificación en la sede electrónica. Estos avisos no tendrán en ningún
caso efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.
Las notificaciones por medios electrónicos se
entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su
contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter
obligatorio o hubiese sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá
rechazada al transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no resulta
posible por problemas técnicos, la notificación se realizará por los medios
previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común”.
Trece. El párrafo 2 del artículo 20 del Reglamento de
asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:
“2. Una vez que haya transcurrido el plazo establecido
en el artículo 18.4 de este reglamento sin que la comisión de asistencia
jurídica gratuita hubiese resuelto expresamente la solicitud, quedarán
ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los colegios de abogados y
de procuradores, con los efectos que en cada caso correspondan.
Si los colegios tampoco hubiesen adoptado decisión
alguna conforme a lo previsto en el artículo 17, el silencio de la comisión
será positivo. En este caso, a petición de la persona interesada, el órgano
administrativo o, en su caso, el juez o tribunal que conozca del proceso, o, si
la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquel, el juez decano
competente, declarará el derecho en su integridad y requerirá de los colegios
profesionales la designación de abogado y, si fuese preceptivo, de procurador”.
Catorce. El apartado 2 del artículo 21 del Reglamento
de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma
siguiente:
“2. Con el objeto de posibilitar eventuales impugnaciones
contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será aplicable
lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.
Quince. El apartado 1 del artículo 22 del Reglamento
de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma
siguiente:
“1. En el orden jurisdiccional penal, cuando la
persona investigada o encausada se encuentre presumiblemente dentro del ámbito
subjetivo de aplicación del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, no
será necesaria la documentación a la que se refiere el artículo 15.3 del
reglamento, sin perjuicio de la obligación de la persona interesada de firmar
la solicitud correspondiente, en la que expresamente debe constar la
autorización a la Administración para consultar los datos económicos y fiscales
de la persona solicitante. El abogado o abogada designados provisionalmente,
previo requerimiento judicial, podrán presentar dicha solicitud para el inicio
del correspondiente procedimiento para el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita, debiendo hacer constar expresamente esta
circunstancia en el modelo que, a tal efecto, presenten”.
Dieciséis. El apartado 1 del artículo 25 del Reglamento
de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:
“1. Cuando se den las circunstancias previstas en el
primer párrafo del artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita, la comisión procederá, conforme a lo señalado en aquel
precepto, a la revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a cuyo
fin tendrá potestades de revisión de oficio. La revocación será acordada por la
comisión, previa audiencia de la persona interesada y mediante resolución
motivada, de conformidad con lo previsto para la revisión de oficio en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas”.
Diecisiete. El apartado 1 del artículo 26 del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como
sigue:
“1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita son
competentes para revocar las resoluciones denegatorias del reconocimiento del
derecho, conforme a lo previsto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas”.
Dieciocho. El apartado 3 del artículo 28 del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como
sigue:
“3. Los servicios de orientación jurídica garantizarán
una información y atención jurídica especializada en materia de violencia de
género y trata de seres humanos, así como de menores de edad y personas con
discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones
de abuso o malos tratos. Las personas profesionales que presten estos servicios
tendrán que realizar cursos de formación específica en materia de violencia
contra las mujeres, o en aquellos otros casos en los que una norma así lo
exija, como requisito para su adscripción a esos servicios”.
Diecinueve. El apartado 2 del artículo 29 del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como
sigue:
“2. Para la prestación del servicio de asistencia
letrada a las mujeres víctimas de delitos de violencia de género y a las
personas víctimas de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y
personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de
situaciones de abuso o malos tratos, se constituirá otro turno de guardia permanente
durante las 24 horas del día, atendido por letrados/as especializados/as. No
podrán coincidir en el tiempo los letrados de guardia en este turno con los del
previsto en el apartado anterior”.
Veinte. El apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de
asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:
“2. Los requisitos complementarios de formación que
sean legalmente exigibles a los que alude el número anterior garantizarán que
la asistencia jurídica y defensa en juicio de mujeres víctimas de violencia de
género y de víctimas de trata de seres humanos, así como de menores de edad y
personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de
situaciones de abuso o malos tratos, la lleven a cabo abogados/as especializados/as.
Asimismo, será aplicable la necesidad de formación especializada para la
asistencia jurídica en asuntos de extranjería y asilo de los/las profesionales
inscritos/as en los turnos gestionados por los colegios de abogados a los que
se refiere el artículo 29.3 de este reglamento”.
Veintiuno. Los apartados 1 y 3 del artículo 37 del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia quedan redactados como
sigue:
“1. Los daños producidos por el funcionamiento de los
servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos de
acuerdo con las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial
contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público.
3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización
se ajustará a lo previsto, en materia de responsabilidad patrimonial, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, en lo que sea aplicable, y en todo caso con las
siguientes precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se
iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se dirigirá al
colegio profesional correspondiente y se presentará ante éste.
b) La resolución final del procedimiento en el que se
acuerde o desestime la indemnización reclamada será adoptada por la junta de
gobierno del colegio respectivo, previo dictamen del Consejo Consultivo en los
términos recogidos en la norma reguladora de dicho órgano consultivo.
c) Contra la resolución de la junta de gobierno podrá
interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el Consejo de la Abogacía
Gallega o el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales, cuya resolución
pondrá fin a la vía administrativa”.
Veintidós. El título del artículo 39 del Reglamento de
asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:
“Artículo 39. Compensación por baremo”.
Veintitrés. El artículo 44 del Reglamento de
asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:
“Artículo 44. Procedimiento de aplicación de la
compensación económica
1. Dentro del mes natural siguiente al de la
finalización de cada trimestre, los colegios de abogados y los colegios de
procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirán a la dirección
general competente en materia de justicia una certificación, que deberá ir
acompañada de un fichero electrónico, que contenga los datos relativos a las
actuaciones realizadas por los/las profesionales durante ese período en las que
exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita,
así como los datos relativos a las actuaciones realizadas en períodos
anteriores cuyo reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita
hubiese tenido lugar durante ese último trimestre, respetando las siguientes
condiciones:
a) El fichero informático que contenga la relación
desglosada de las asistencias letradas o los turnos de guardia realizados y los
asuntos de justicia gratuita asumidos por cada profesional cuyos beneficiarios
tengan reconocido el derecho por la correspondiente comisión de asistencia
jurídica gratuita indicará los datos siguientes: período, colegio, colegiado,
fecha de la actuación, número de expediente del servicio de orientación
jurídica (SOJ), número de expediente dado por la comisión de asistencia
jurídica gratuita (AJG), número de atestado o telefonema, tipo de delito,
centro de detención, procedimiento del baremo, datos del/de la solicitante,
importe y fecha de la resolución del reconocimiento del derecho a la justicia
gratuita, para el caso de las asistencias letradas; y período, colegio,
colegiado, fecha de la actuación, número de expediente del servicio de
orientación jurídica (SOJ), número de expediente dado por la comisión de
asistencia jurídica gratuita (AJG), órgano judicial, procedimiento judicial,
procedimiento del baremo, datos del/de la solicitante, importe y fecha de la
resolución del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, para los asuntos
de justicia gratuita asumidos por cada profesional.
b) El fichero que recoja las compensaciones y
reintegros realizados en ese período indicará los datos siguientes: período,
colegio, colegiado, número de expediente SOJ, número de expediente AJG, procedimiento
del baremo, importe compensado o reintegrado, trimestre en el que se liquidó la
compensación y motivo de la compensación o reintegro.
c) La relación separada de las renuncias de los/las
profesionales a la percepción de honorarios y derechos.
d) La relación de las renuncias de las personas
interesadas a las designaciones efectuadas.
Las certificaciones deberán ser expedidas por el
secretario o secretaria con el visto bueno del decano o decana de cada colegio,
de conformidad con lo previsto en las disposiciones que se adopten en
desarrollo de este reglamento.
2. El envío de los ficheros que acompañan a la
certificación deberá realizarse a través de medios telemáticos que permitan a
los sistemas informáticos de los colegios profesionales de abogados y procuradores
comunicarse con la oficina virtual de asistencia jurídica gratuita para su
remisión.
3. Los datos contenidos en la certificación y en los
ficheros informáticos se contrastarán con los datos que consten en las
correspondientes comisiones de justicia gratuita y, en caso de detectarse
discrepancias, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles al colegio
profesional respectivo a fin de que, en su caso, proceda a la rectificación de
los datos y expida una nueva certificación.
4. En función de dichas certificaciones, la
consellería competente en materia de justicia efectuará, a continuación, los
libramientos trimestrales que correspondan.
5. Los colegios profesionales, en cuanto entidades
colaboradoras para la distribución de las compensaciones económicas, están
sujetos a las reglas y obligaciones establecidas en el texto refundido de la
Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
En particular, los colegios profesionales deberán
comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del pago de las
compensaciones económicas, así como la realización de la actuación objeto de
estos pagos.
A estos efectos, los profesionales deberán presentar
en su respectivo colegio la documentación acreditativa de la actuación
profesional realizada, cuando exista reconocimiento expreso del derecho por
parte de la correspondiente comisión de justicia gratuita, dentro de los tres
meses siguientes a su actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo
41.3”.
Veinticuatro. El artículo 45 del Reglamento de
asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:
“Artículo 45. Gastos de funcionamiento e
infraestructura
1. La consellería competente en materia de justicia
determinará anualmente las cantidades que deban percibir los consejos generales
y colegios profesionales de abogados y procuradores por el funcionamiento
operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades
encargadas del asesoramiento y orientación previos al proceso a los ciudadanos
y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.
2. Dicho sistema se ajustará a las siguientes reglas:
a) Dichas cantidades se determinarán para cada colegio
con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.
b) En tanto no se determine el sistema de módulos
compensatorios, los colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8
por ciento al coste económico generado en cada período de liquidación por las
actuaciones profesionales mencionadas en el artículo anterior.
3. El Consejo de la Abogacía Gallega y el Consejo
Gallego de los Procuradores de Galicia distribuirán estos fondos entre los
colegios de abogados y de procuradores de acuerdo con la actividad desarrollada
por cada uno. Los colegios y los consejos, en cuanto entidades colaboradoras
para la gestión de las cantidades libradas, estarán sometidos a las
obligaciones establecidas para dichos sujetos por la legislación
presupuestaria”.
Veinticinco. El artículo 46 del Reglamento de
asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado como sigue:
“Artículo 46. Cuentas separadas
1. Los colegios de abogados y el correspondiente
consejo general deberán ingresar, en cuenta separada, bajo el título “Colegio
de Abogados de...” o “Consejo de la Abogacía Gallega”, “Aportación de la Xunta
de Galicia para compensar económicamente a los abogados en turno de oficio y
asistencia letrada al detenido” y “Gastos de organización, administración y
gestión de los servicios de asistencia letrada al detenido y defensa gratuita”,
las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en este
reglamento.
Idéntica obligación corresponderá a los colegios de
procuradores, y serán en este caso los títulos de las cuentas los de “Colegio
de Procuradores de...” o “Consejo Gallego de los Procuradores de los
Tribunales”, “Aportación de la Xunta de Galicia para compensar económicamente a
los procuradores en turno de oficio” y “Gastos de funcionamiento e
infraestructura colegial”.
2. Los intereses devengados, en su caso, por las
referidas cuentas se aplicarán a los gastos de funcionamiento de los
servicios”.
Veintiséis. Se modifica el título del capítulo VII del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, que pasa a ser “Memoria-informe
anual”, y quedan sin contenido los artículos 47 y 48.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular,
las siguientes órdenes:
- Orden de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia, de 2 de agosto de 2012, por la que se
desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales
establecidas en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre , por el que se aprueba
el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
- Orden de la Vicepresidencia y Consellería de
Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 27 de octubre de 2015,
por la que se designan las personas que asumirán la presidencia de las
comisiones de asistencia jurídica gratuita.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario