El Consejo de Ministros aprobó el día 11 de Enero de 2013 el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que el Ministerio de Justicia había elaborado, poniendo con ello fin a la sucesión de varios borradores que la habían precedido, e iniciando su tramitación para su previsible e inminente aprobación parlamentaria. El Ministerio de Justicia nos vendía las bondades del Anteproyecto mediante un Informe en el que se afirmaba que el mismo cuenta que las siguientes ventajas:
- Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio.
- Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos.
- El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros).
- En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
- Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
- Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
- También las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
- Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes.
Tras dicho trámite, el Gobierno ha aprobado
el Real Decreto-Ley 3/2013, de
22 de Febrero, por el que se modifica el
régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema
de asistencia jurídica gratuita, cuyo Artículo 2 viene a adelantar parte de la
regulación del Anteproyecto ante los efectos que estaba produciendo la
aprobación de la Ley de Tasas.
El Consejo General de la Abogacía Española
emitió su Informe con fecha 19 de Febrero de 2013, en el que lisa y llanamente
se procede a analizar de forma pormenorizada cada uno de los preceptos
contenidos en el Anteproyecto, proponiendo en algunos casos una redacción
alternativa.
El 28 de Febrero pasado el Consejo General
del Poder Judicial aprobó su Informe acerca del Anteproyecto
de la Ley de justicia gratuita, siendo en términos generales más crítico que el
emitido por la Abogacía.
Con independencia de los dos Informes a los
que he hecho referencia ha habido críticas y propuestas desde muchos y variados
sectores de la sociedad. Así, por ejemplo, la Asociación Nacionalde
Víctimas de Delitos Violentos dirigió una queja al Ministerio interesando que la
asistencia jurídica gratuita se extendiera a a todas las víctimas de delitos
violentos, incluidos familiares, cónyuges y
parejas; y, en especial a las víctimas más vulnerables.
Desde la aprobación del Anteproyecto han
sido muchas las voces críticas que se han pronunciado en contra del mismo,
incluso con mucha más contundencia que la que haya podido expresar el Consejo
General de la Abogacía Española. Desde mi modesto punto de vista, que ya hice
llegar al propio Consejo, se está desperdiciando una oportunidad para hacer
llegar al legislador las reivindicaciones, propuestas e inquietudes de los
profesionales que prestamos día a día la Asistencia Jurídica
Gratuita.
Para empezar cuestiono la virtualidad de
aprobar una nueva Ley, cuando lo que realmente se está haciendo es una
modificación de la Ley 1/1996, ya que su estructura, su contenido y su
sistemática son casi idénticos. Por lo tanto, la primera crítica es la de la
inoportunidad de aprobar una nueva Ley para regular el derecho de Asistencia
Jurídica Gratuita constitucionalmente consagrado. Probablemente sí que hubiese
sido más acertado elevar el rango de Ley ordinaria al de Ley Orgánica por
afectar a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y así sí que
hubiese sido razonable la aprobación de un nuevo texto legal distinto al
actualmente vigente.
También pongo en tela de juicio tal opción
(redacción de nueva Ley en lugar de modificación) pues de esa manera se hace
desaparecer cualquier mínima alusión que hasta la presente se hacía al carácter
que debían tener las retribuciones. Así la Exposición de Motivos de la Ley
1/1996 establece un principio que, aunque nunca ha llegado a llevarse a efecto,
viene a ser la única alusión legal a la forma en que los Abogados y Procuradores
han de ser retribuidos por sus servicios. Así imponía a todos los poderes
públicos “el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita
esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en
plazos razonables”. El Anteproyecto no hace la más mínima alusión a
dicho principio, y sí hace especial referencia a la situación actual y a
principios de eficiencia en la asignación de recursos, aludiendo en no pocas
ocasiones a la actual coyuntura económica de crisis. De esta forma, el
legislador viene a primar el ajuste presupuestario frente a la dignificación y
puntualidad en el pago de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita. Sería
un auténtico fracaso permitir que desaparezca del texto legal cualquier alusión
al carácter de retribución digna y suficiente.
Entrando ya en lo que es la Ley en sí misma,
y sin perjuicio de que comparta plenamente las alegaciones que se efectúan por
el Consejo General de la Abogacía Española en su Informe del Anteproyecto de
Ley, considero que ya que se aborda una profunda y sustancial reforma de la
regulación legal de la Asistencia Jurídica Gratuita, se ha quedado muy corto en
cuanto a la posibilidad de introducir en el texto legal reivindicaciones
tradicionales de los Abogados que prestamos tales servicios.
En primer lugar entiendo que en este momento
la Abogacía ha de exigir que la norma que regule la ya que se aborda una
profunda y sustancial reforma de la regulación legal de la Asistencia Jurídica
Gratuita recoja de forma expresa, clara y tajante la obligatoriedad de que los
servicios sean retribuidos de forma digna y suficiente. Y me refiero a que ello
se recoja en su articulado y no como ahora en la Exposición de Motivos de la
actual Ley. Ya es hora de que dejemos de avergonzarnos por exigir que las
retribuciones sean equiparables en gran medida a los honorarios profesionales.
La Asistencia Jurídica Gratuita no es la ONG de los Abogados, sino un deber de
la Administración para con los ciudadanos y cuyo peso no debe recaer sobre la
Abogacía como tradicionalmente ha venido y viene sucediendo, y como así no
ocurre en otros servicios públicos como pueden ser la sanidad, la enseñanza,
etc.…
Es inaceptable que la Ley imponga la
obligatoriedad de llevar a cabo ciertas actuaciones profesionales con la
posibilidad de que las mismas queden sin retribuir porque al interesado se le
deniegue el derecho. ¿Por qué no se establece la posibilidad de que la
Administración se subrogue en los derechos de los Abogados? Es una aberración
que el Abogado tenga que asumir el riesgo de no cobro por el hecho de que se
deniegue al interesado el beneficio, no pudiéndose negar a llevar a cabo cuantas
actuaciones sean necesarias hasta tanto se dicte resolución. Tal y como viene
configurada la retribución, ésta es una subvención que corresponde al ciudadano
y, por tanto, será éste el que habrá de proceder a la devolución de lo percibido
a la Administración en caso de denegación o revocación. Enlazo este tema con el
de la falta de retribución de ciertas actuaciones por mero capricho del
legislador, tales como recursos de reforma en la vía penal, recursos de revisión
o reposición en la jurisdicción civil, ejecuciones (en todas las
jurisdicciones), nulidades, incidentes, etc. … Si el legislador quiere que el
beneficiario tenga las mismas oportunidades que el que no lo es, debe retribuir
todas y cada una de las actuaciones que los profesionales intervinientes hayan
de acometer, pues en caso contrario podría producir desigualdad de oportunidades
y un desequilibrio procesal no deseable.
Este Anteproyecto hace especial mención a la
asistencia a la víctimas de violencia de género, lo cual me parece plausible;
pero más plausible lo hubiese sido si también se hubiera dado cobertura a la
asistencia jurídica a las personas internas en centros penitenciarios, no sólo
para el asesoramiento de su expediente penitenciario sino para cualquier asunto
de toda índole, tal y como se venía haciendo en Andalucía hasta Marzo de
2012.
No quiero dejar de lado otro tipo de
reivindicaciones de los Abogados de Oficio como pueden ser las de dotarnos de
unas coberturas sociales y asistenciales, o de unos medios materiales para
trabajar en igualdad de condiciones de las demás partes procesales.
Probablemente dichas peticiones deberían ser atendidas por las Comunidades
Autónomas que tienen transferidas competencias en la materia, pero no estaría de
más que la Ley estableciera unas bases o mínimos indispensables, para su
desarrollo posterior.
En conclusión, considero que el Anteproyecto
no debe ser aceptado por la Abogacía en modo alguno por no recoger ninguna de
las peticiones que se han venido haciendo prácticamente desde que se aprobó la
Ley 1/1996, llegando incluso a suponer un retroceso en algunos aspectos, tal
como el que se nos impongan unas mayores cargas burocráticas, tanto a los
Colegios como a los Abogados. Por tanto, en mi opinión, se debería rechazar de
plano el Anteproyecto ya que no supone ningún avance en la dignificación de la
figura del Abogado de Oficio.
El presente texto se corresponde con el artículo
remitido al ICAGR para su publicación en el próximo número de la revista Testigo
de Cargo
ABOGADO
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