ANTEPROYECTO DE LEY DE
ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA 15 JULIO DE
2013
Novedades con
respecto al de 10 de junio de 2013.
-Art. 2. Ámbito personal
de aplicación.
En
el apartado tercero titulado “para el ejercicio de acciones en defensa de sus intereses específicos tendrán derecho
a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de
recursos para litigar “. En el apartado c dedicado a los sindicatos se añade un
nuevo párrafo al final: “Igual derecho se reconoce a los sindicatos y
los representantes unitarios y sindicales de los funcionarios públicos cuando
ejerciten un interés colectivo”.
En
el apartado cuarto dedicado al orden jurisdiccional social se incluye un
segundo apartado:
“El mismo derecho y con
las mismas condiciones se reconoce a los funcionarios públicos y al personal
estatutario, en aquellos supuestos en los que como empleados ejerzan acciones
cuyo conocimiento venga atribuido a los órganos de la Jurisdicción social”.
También
se modifica el cuarto párrafo:
“Los trabajadores y
beneficiarios del sistema de Seguridad social deberán acreditar el cumplimiento
de los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 3 para el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la tramitación
de los recursos de suplicación y casación ante la Jurisdicción Social, así como
para la prestación de recursos contra las resoluciones recaídas en procesos
concursales”
-Art. 6. Contenido
material del derecho.
En
el apartado primero titulado “El derecho
a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones”
Apartado c) Defensa y representación
gratuitas por Abogado y Procurador se añade un nuevo párrafo: “En
los mismos términos y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, se podrá solicitar la
representación técnica de un graduado social.”
-Art. 9. Comité de
consultas.
En
el apartado primero se incluye un nuevo párrafo
“que preverá la forma de participación
del Consejo General de la Abogacía Española”.
En
el apartado segundo, con respecto a los informes emitidos por el Comité de
consultas que serán publicados en el Web del MJ, se completa el párrafo “sin que incorporen los datos de carácter
personal de los interesados en los expedientes que dieron lugar a la consulta”.
-Art. 16. Designaciones
provisionales y traslados.
Apartado
tercero: se añade “y, en su caso, de su
cónyuge o pareja de hecho “
-Art. 18. Comprobación
de datos, resolución y notificación.
El
párrafo primero se completa con la expresión “a cuyo efecto los colegios Profesionales de Abogados tendrán la
consideración de Administración Pública”
Se
añade un nuevo párrafo: “Del mismo modo,
será posible el acceso a la información que pudiera obrar en otros registros
relacionada con los indicios a que se refiere el apartado 2 del artículo 3”
-Art. 25. Formación y
especialización.
Se
añade un segundo párrafo recogiendo la propuesta del CGAE.
“Será
requisito indispensable para prestar el servicio de asistencia jurídica
gratuita que el Abogado y el Procurador tenga residencia habitual y despacho
abierto en el ámbito del Colegio respectivo y, en el caso de que el Colegio
tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales, tener despacho
abierto en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto
este último requisito, la Junta de Gobierno del colegio lo dispense
excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio”.
-Art. 30. Especialidades
del orden jurisdiccional penal.
En
el párrafo quinto se efectúa una corrección propuesta por el CGAE y se añade “de las actuaciones llevadas a cabo”
-Art. 38. Reintegro
económico.
En
el párrafo primero se añade: “Cuando la
Administración pública ya hubiera satisfecho el coste de las actuaciones, el
mandamiento de pago se hará a favor de ésta, incluidas las tasas judiciales que
se ingresarán en las cuentas del tesoro”.
-Art. 40. Subvención.
Se
añade en el párrafo primero: “Los Colegios de abogados retribuirán las
actuaciones prestadas por Graduados Sociales en la forma que acuerden mediante
convenio con los Colegios de Graduados Sociales”.
-Art. 42. Gastos de
funcionamiento.
Desaparece
el punto 2 que decía: “La subvención se determinará para cada Colegio con un
sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado”.
-Art. 45. Elaboración de
estadísticas y memoria anual.
Párrafo
primero referido a la elaboración de estadísticas por parte de los Colegios de
Abogados teniendo en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo se
incluye “sin incorporar sus datos
identificativos”.
Párrafo
segundo se añade en el apartado dedicado a la memoria anual: “a la que ningún caso se incorporarán los
datos de carácter personal de los beneficiarios de la asistencia jurídica
gratuita de los profesionales que hubieran prestado el servicio”
-Art. 48. Correcciones
disciplinarias
Párrafo
primero Incluye en el régimen
disciplinario a los Graduados Sociales.
-Disposición final
tercera: Se añade una
nueva:
Modificación
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Se
añade un nuevo apartado 3 al artículo 23:
«3.
Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en
defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de
personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»
Se
incorpora a los Graduados Sociales.
El
apartado 4 del artículo 21 pasa a tener la siguiente redacción:
«4.
La solicitud de designación de abogado o graduado social por el turno de
oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social
que, por disposición legal ostenten el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la
interrupción de la prescripción de acciones. Cuando el abogado o graduado
social designado para un proceso considere insostenible la pretensión
deberá seguir el procedimiento previsto en la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita.»
-Nueva Disposición final octava: Se añade
una nueva titulada: Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Con el siguiente
contenido:
Uno.
El apartado 3 del artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:
«3.
En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, y
beneficiarios de la Seguridad Social tendrán una exención del 60 por ciento en
la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos
de suplicación y casación.»
Dos.
La letra g) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«g)
La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas
Arbitrales de Consumo y por las Juntas Arbitrales del Transporte, en este último caso cuando la cuantía por la que
se pide ejecución sea inferior a 2000 euros.»
Tres.
El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 pasa a tener la siguiente
redacción:
«En
caso de que no se acompañase dicho justificante o la liquidación efectuada
fuera errónea, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo
aporte o corrija la liquidación en el plazo de diez días, no dando curso al
escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de
tal deficiencia o de corrección de la liquidación, tras el requerimiento del
Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión
del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del
procedimiento, según proceda.»
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