miércoles, 20 de febrero de 2013

Unos 200 profesionales de la justicia se concentran en Zaragoza

Agencias/Heraldo.es|20/02/2013 a las 12:39 
Las asociaciones convocantes cifran el seguimiento de la jornada de huelga en Aragón en un 71%.
Una veintena de abogados de oficio se unen a la concentración.. P.P.
Cerca de doscientos profesionales de la justicia se han concentrado este miércoles a las puertas del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en Zaragoza dentro de la jornada de huelga judicial convocada a nivel nacional en contra de las reformas emprendidas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.

El seguimiento en Aragón ha sido "superior" al de la media nacional por la presencia en la Comunidad de un gran número de asociaciones judiciales, según ha indicado a los medios de comunicación el portavoz del Foro Judicial Independiente de Zaragoza, José Antonio Martínez.

Martínez ha recordado las reivindicaciones de esta huelga, que pasan por que la administración de justicia disponga de medios materiales y personales, la retirada de la Ley de reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un estatuto jurídico que garantice la independencia o la retirada de la ley de tasas que vulnera el derecho a la tutela judicial.

Asimismo, exigen la retirada o modificación de la ley del indulto, porque de la discrecionalidad se puede pasar a la arbitrariedad, ha dicho, y la movilización pretende mostrar también su rechazo a la privatización del registro civil.

"En definitiva, en la actual situación económica y política se necesita un poder judicial fuerte y para ello se requiere independencia y medios", ha concluido Martínez.

Estas reivindicaciones han quedado reflejadas en el manifiesto que ha leído en el transcurso de esta concentración el portavoz de Jueces para la Democracia en Zaragoza, Alfonso Ballestín, en el que ha apuntado que ejercen su derecho a la huelga con la esperanza de lograr "una justicia de calidad" y "mejores condiciones de trabajo para mejorar el ejercicio de nuestra labor".

A través de este texto, los jueces, magistrados y fiscales han lamentado que Ruiz Gallardón no haya escuchado a sus asociaciones ni se haya prestado al diálogo y se han expresado su disposición a "intentarlo de nuevo a partir de mañana mismo" en aras a encontrar una solución.

No obstante, han advertido al ministro que les tendrá "enfrente" si persiste en su posición "regresiva" y con sus reformas, que ponen en peligro el acceso de los ciudadanos a la justicia y la independencia de los jueces.

El decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, Antonio Morán, ha mostrado su adhesión a las reivindicaciones planteadas por jueces y fiscales en esta jornada de huelga, la tercera de la democracia, que tiene por objetivo, según ha indicado, "pelear y protestar por la permanente desatención, cuando no desprecio de los poderes públicos hacia la prestación de justicia".

Morán ha pedido al ministro de Justicia que "se siente a hablar, que cuesta poco" y ha añadido que debería "atender más" a especialidades y especialistas en materia de justicia. EFE

Abogados de Oficio
Una veintena de abogados de oficio ha recorrido la calle de Alfonso I desde el Coso hasta los juzgados en la plaza del Pilar para protestar, además, por el retraso de pagos por parte de la DGA. El vicepresidente de la Sección del Turno de Oficio y presidente de Zaturno, Alberto Verón Izquierdo, ha querido remarcar: "Llevamos un año sin cobrar los servicios de orientación jurídica del turno de oficio, ni los servicios de atención a mujeres maltratadas y a inmigrantes, para nosotros parece que la DGA está en quiebra".

Seguimiento
A nivel nacional, las asociaciones profesionales convocantes han cifrado el número de estos profesionales que han hecho paro en 2.500, el 62% de quienes pueden secundar la huelga, dicen, porque excluyen de esta base a jueces y fiscales sustitutos o a los que están de licencia o baja.

El seguimiento en Aragón ha sido, según estas mismas fuentes, del 71%.

Como en las dos huelgas anteriores, tampoco en esta ocasión la convocatoria es apoyada de forma unánime, ya que no la secundan las dos formaciones mayoritarias y de carácter conservador: la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la Asociación de Fiscales (AF).

miércoles, 13 de febrero de 2013

CONVOCATORIAS  Y CONCENTRACIONES PARA EL PAGO DE LA DEUDA CON LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO POR PARTE DE LA D.G.A.




Estimados compañeros: El Gobierno del Estado, parece que empieza a recular, en el tema de tasas. El Ministro de Justicía ha empezado a admitir, que la Ley de Tasas, hay que reformarla. Han sido las importantes protestas generalizadas del colectivo, las que estan presionando en los cambios, que de seguro se van a producir. Debemos pues congratularnos, de que los esfuerzos de unos y otros, las repulsas mostradas frente a una ley injusta, estan causando su efecto.

  Concretamente, en Zaragoza, la Sección del Turno de Oficio del Reicaz, consideramos que apropiadamente, ha tomado en su Junta celebrada el 12/02/13 los siguientes acuerdos:
 
1) Apoyar las concentraciones en el Registro Civil, calle Alfonso, de los empleados públicos, todos los viernes del mes de febrero a las once horas, en contra de las tasas judiciales, y a su vez, en contra de las reformas legales para dar nuevas competencias a registradores ( certificados) y notarios ( matrimonios, divorcios, separaciones).
 
  2) Convocar a los miembros de la Sección, y a todos los abogados de oficio, a las concentraciones de los viernes del mes de febrero, a las once horas de la mañana, en la calle Alfonso ( Registro Civil ), para reivindicar no solo nuestra postura en contra de las tasas, sino la propia nuestra de PAGO INMEDIATO DE LAS DEUDAS ACUMULADAS POR LA DGA, CON LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO.
 
  3) Convocar a todo los abogados de oficio de Zaragoza, el día 20 de Febrero, en la puerta principal de los Juzgados a las doce de la mañana, con el mismo lema " PAGO INMEDIATO DE LAS DEUDAS ACUMULADAS POR LA DGA, CON LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO ".
 
4) Mostrar e indicar en la convocatoria o curso a celebrar el lunes 18 de febrero, para los miembros del S.A.M., nuestra indignación por los incumplimientos reiterados por parte de la D.G.A. del convenio firmado con Reicaz, para la realización del Servicio, por los abogados del Turno de Oficio, al no abonar, durante todo un año, las remuneraciones previstas a los integrantes del S.A.M., exigiendo que procedan al cumplimiento de lo pactado.
 
Naturalmente, para el éxito de todas las convocatorias, y con ello, acercarnos a la consecución de los objetivos marcados en ellas, es precisa la participación de todos los interesados. No caben pues, excusas y lamentos " a posteriori " o corrillos individualizados, solo por vernos unidos, como en otra ocasión, merece la pena. Conseguir, las concetraciónes mayores de abogados del turno de oficio, que se hayan visto en Zaragoza, sera suficiente para emprender objetivos mejores y de más calado, que el abono puntual de nuestros " honorarios profesionales ". Se debe ser consciente, que el boca a boca, entre nosotros es fundamental, para publicitar las convocatorias, pues esta comunicación, como otras, lamentando los medios actuales, no llega a todos los abogados de oficio de la provincia de Zaragoza, en estos momentos. Intentad pues, transmitir lo dicho, mediante correos, telefono o ánonimos venecianos, como sea......, para que al menos, todos, podamos decidir, que hacer.
 
Seguiremos informando.
 
Asociacion Zaragoza.Turno de Oficio

lunes, 14 de enero de 2013

 
 
 
 
CARTA  A  UN COMPAÑERO/A
 
 
Estimado compañero, Zaturno es un proyecto distinto,
cuyas finalidades y propuestas, no han sido aprobadas en la Sección,
hace un tiempo, algunos meses, se formalizaron propuestas, otras hace menos, como miembro de la Junta de la Sección, por un miembro de Zaturno, que coincidían con las de la Asociación Zaturno en su totalidad, ninguna fue aprobada, ninguna formalizada como objetivo de la Sección.
Zaturno, tiene unos objetivos, 15 en concreto, que no han sido aprobados como objetivos de la Sección , la normativa y estatutos de la Sección, el funcionamiento de la Junta en la actualidad, solo posibilita, la fijación de algún objetivo de Zaturno, pero en absoluto todos los de Zaturno.
Te pondré un ejemplo, muy sencillo, Zaturno, propone, que la formación continuada de los Letrados del Turno, sea subvencionada por el pagador, controlador o fijador de las normas de funcionamiento del Turno de Oficio. Se propone este objetivo en la Sección, y la sección, no acuerda mayoritariamente esta cuestión, y por ello, no se indica al Colegio de Abogados por la Sección, que en nombre de los abogados del turno de oficio, o al menos de los de la Sección, se solicite a la DGA, facilite una aportación económica o directamente unos cursos de formación, respecto a temas del turno de oficio.
La Sección, tiene un organigrama, unas mayorías, y minorías, unos estatutos y el objetivo de Zaturno, en este caso, en la Sección, es que al menos se intente la realización de esa formación, alternativamente, mientras no sea pagada por la DGA.
Sin embargo en Zaturno como movimiento asociativo de la abogacía, no corporativo, ni institucional, su meta es la consecución de la formación continua a los letrados del turno de oficio, de forma gratuita, continuada, en todas las materias en que somos designados como abogados del turno de oficio, empezando por las que con mayor habitualidad se desarrollan, para terminar con cualesquiera que se desarrollan, sin duda con menor intensidad al ser minoritarias, pero sin marginarlas.
Zaturno, como asociación de abogados, no solo actúa, dentro de la Sección del Turno de Oficio, también intenta influir en la Junta de Gobierno del Colegio, en la Junta de Jueces, en la Fiscalía, en la Abogacía del Estado.
Zaturno, como asociación confederada con otras asociaciones hermanas, de diferentes Territorios, bien a través de la Confederación de Abogados del Turno de Oficio, bien entrando incluso en el Consejo General de la Abogacía Española, en la que ya tenemos algún Decano que otro, así como también en diferentes Consejos de Abogados de distintos territorios, y también en los distintos medios de comunicación y alguna organización soñadora, INTENTA DIFUNDIR, sus objetivos, que son las mejoras para un mejor funcionamiento del Turno de Oficio, pero su funcionamiento es autónomo, de los organigramas de otras corporaciones,instituciones incluso asociaciones hermanas confederadas.
No existe pues confusión entre la Sección, aunque algunos asociados de Zaturno pertenezcan a ella, y la Asociación Zaragoza.Turno de Oficio, a la cual pertenecen abogados del Turno de Oficio, que no están en la Sección. Si bien Zaturno, intentara conseguir a través de su intervención en la Sección sus objetivos, cuestión distinta es que lo consiga, como lo intenta también con otros abogados del turno, que piensan igual que nosotros, a lo largo de las tierras de este país, tan inmensamente rico en ideas, proyectos plurales, y alternativas a todo lo tan mal, dicho y realizado.
 
 
Zaragoza.Turno de Oficio.

domingo, 13 de enero de 2013

 VULNERA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, SEGÚN LA ESPECIALISTA ISABEL CÁNOVAS

El Colegio de Abogados de Murcia se rebela contra el 'tasazo' de Gallardón y pide no cobrarlo

viernes, 11 de enero de 2013

ZATURNO-INFORMA

Hemos pasado finalmente del borrador, al anteproyecto de ley. Al parecer, y digo al parecer, (dado que dar seguridad en estos tiempos, da pavor, y es imposible, por lo cambiante de las situaciones, entre lo que se dice, y luego, lo que se hace después) la reforma no ira por decreto-ley, como últimamente se acostumbra, sino que pasara al Congreso. Con lo cual, tenemos otro trimestre al menos, de pago por la DGA, con lo que esta significando de escandaloso retraso en los pagos.

Debemos empezar a valorar y a debatir, como ya ocurrió a mediados de Septiembre del 2.012 hasta que se produjo el último pago de Octubre (4T.2.011), si se toman algunas medidas concretas, para en este caso concreto, se abonen la totalidad de las cantidades adeudadas hasta la fecha a los profesionales dedicados al Turno de Oficio. El desprecio por nuestro trabajo, se evidencia con los retrasos sufridos en su pago. La tolerancia acostumbrada de nuestro colectivo, en este territorio, capital y provincia, es evidente. Aún a sabiendas del efecto contrario que producen baños y paños calientes, alabando nuestra labor ( social), se persiste en ello, haciendo caso omiso, a todas y cada una de las mejoras solicitadas por los Letrados del Turno de Oficio, tragando saliva los compañeros, cada vez mas, mientras la antigua retórica prosigue con su guión, con suaves palmaditas en nuestros hombros, persiguiendo, la perseverancia y actuación cuasi-gratuita, más loas con riguroso control, eso si, y dedicando calles y plazas a los del Turno, que no esta mal, no, pero cara afuera, no cara adentro. Todos me entendéis......recuerdo aquella pregunta ya famosa, " ¿ No pretenderéis, vivir del Turno de Oficio? que nunca más se pregunto, por el efecto causado.

La pregunta es, personal, a cada uno de vosotros, pero obviamente la respuesta debe ser colectiva ¿ merece la pena, trabajar y asumir " la toma de medidas concretas" ? Vosotros, nosotros, tenemos la palabra, la voz, y lo más importante la decisión. Consultemos, valoremos, entre todos, y una vez concluido el debate, la respuesta de la mayoría vendrá dada, vayamos mientras tanto ofreciendo propuestas, por cualquier medio, el que se utiliza por Zaturno, puede ser valido, entre otros muchos. Aquí, en este ámbito,en la medida de lo posible, y con claras limitaciones, de espacio y tiempo, se ira informando, de realizaciones, esfuerzos, controversias, fracasos, de los compañeros de otros territorios, zonas, ámbitos, y asociaciones similares a Zaturno.

Nos dicen, y nos seguirán diciendo, directa e indirectamente, que nuestras reivindicaciones son económicas, y Zaturno, responde que si, sin complejo alguno, pero inmediatamente de corrido, añadimos, existen 15 medidas más en este momento, para la mejora del Turno de Oficio y los Servicios de Orientación Jurídica, que Zaturno persigue. La mejora de los recursos, que precisamos, son también para ser los mejores profesionales, de un servicio público, altamente especializado. Preguntaros de nuevo, donde están los mejores abogados, de extranjería, de penitenciario, de maltrato a la mujer, de personas desprotegidas, de incapaces, de la gente sin recursos, de juicios rápidos..?... Os parece por ejemplo demasiado, perseguir una formación continuada, en las materias indicadas, pagadas o subvencionados, por los que nos abonan escuálidas minutas. En fin, seguiremos informando, reflexionando, y sobre todo escuchando, aunando opiniones que nos van llegando con gran amabilidad y respeto a todo y a todos, los que nos, os estáis, proponiendo con alternativas y criticas, que se convierten, en el ser, el alma de Zaturno, y su finalidad, insistimos la única, la mejora del Turno de Oficio.

Fdo. Asociación Zaragoza.Turno de Oficio ( ZATURNO)

Informe sobre el anteproyecto de ley de justicia gratuita

viernes, 11 de enero de 2013
    • Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio.
    • Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos.
    • El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros).
    • En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
    • Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
    • Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
    • También las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
    • Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes.

    El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita que sustituirá a la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por las Administraciones públicas y los Colegios de Abogados y Procuradores.

    El texto, que amplía el número de beneficiarios y, al mismo tiempo, pone coto a prácticas abusivas, garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución, al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por falta de recursos para litigar.


    El Anteproyecto, junto con los recursos obtenidos gracias a la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, desarrolla el artículo 119 de la Constitución y no sólo asegura la viabilidad del modelo español de justicia gratuita, que de otro modo no tendría suficientes recursos para mantenerse, sino que lo moderniza y pone al día. Como principal novedad incorpora que los beneficiarios de este derecho no lo sean sólo por causas económicas; también están incluidos colectivos especialmente vulnerables.

    Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

    La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en distintas sentencias, ha avalado el espíritu de la reforma aprobada hoy. Así, en la reciente resolución 20/2012 declaró la viabilidad de un sistema mixto de financiación de la Administración de Justicia, con cargo a los impuestos y "a las tasas abonadas por quienes resultan beneficiados por la actuación judicial". En la sentencia 117/1998 entendió que, al ser limitadas las disponibilidades presupuestarias, el derecho a la justicia gratuita "no puede concederse de modo ilimitado", mientras que la 16/1994 incluía como beneficiarios de este derecho a "quienes no puedan hacer frente a los gastos originados por el proceso sin dejar de atender a sus necesidades vitales y las de su familia, al objeto de que nadie quede privado del acceso a la justicia por falta de recursos económicos".

    En esa última resolución el Alto Tribunal aclaró que, si la referencia del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) puede considerarse "un criterio objetivo para determinar el nivel mínimo vital de subsistencia […], igualmente razonable y proporcionada debe considerarse la presunción de que el doble del Salario Mínimo permite hacer frente a esas necesidades y a los gastos" de un procedimiento judicial.

    Umbrales más altos

    No obstante, dado que las tasas judiciales aumentan los costes procesales, se ha considerado oportuno incrementar los umbrales hasta ahora vigentes para evitar que puedan limitar el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos. Por ello, el umbral de dos veces el salario mínimo interprofesional (14.910 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39). En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.

    Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).


    Víctimas

    Con independencia de la insuficiencia de recursos para litigar, el Anteproyecto incluye entre los beneficiarios de la justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad víctimas de abuso o maltrato. En todos estos casos, la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.

    Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el derecho, debían abonar después los gastos generados. Sin embargo, a partir de ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también quedar exento del pago de tasas.

    Además, desde el mismo momento de interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Con esta medida se cumplen y amplían las recomendaciones marcadas en una reciente Directiva comunitaria de apoyo a las víctimas de delitos.

    También serán beneficiarias de la justicia gratuita las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les permitirá reclamar, con el beneficio de este derecho por las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos.

    Trabajadores y asociaciones

    El Anteproyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del Orden Social. En los escasos casos en los que los que recurren en suplicación los trabajadores tendrán una exención del 60 por 100 de la tasa prevista.

    La Cruz Roja, las asociaciones en defensa de las personas con discapacidad, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social, tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos.

    Elegir prestaciones

    El texto introduce como novedad que el beneficiario de la justicia gratuita podrá elegir qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.


    Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son:

    • Asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales.
    • Asistencia y representación gratuita de abogado y procurador.
    • Inserción gratuita de anuncios o edictos.
    • Exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita.
    • Obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales.
    • Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.

    Control del fraude

    La futura Ley prevé la creación de un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea. Además, si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna (sus ingresos sean el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.

    Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición se deje de prestar la asistencia requerida, sino que se comprobará si está justificada y sólo en ese caso se atenderá la solicitud.

    El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de derecho por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y la revocará y podrá condenarle en costas.

    El texto da respuesta, además, a un problema denunciado con frecuencia por los Colegios profesionales: el cobro de la actuación desempeñada en el orden penal cuando se es designado abogado de oficio de una persona que, finalmente, no tiene derecho a la justicia gratuita. La Administración se compromete a abonar directamente los servicios prestados en los cinco primeros días.

    TablaUmbralesAcceso

     

     

     

    jueves, 10 de enero de 2013

    Local

    El turno de oficio dejará de prestarse a partir del martes

    El Colegio de Abogados de Córdoba está dispuesto a cumplir el acuerdo que tomó el pasado mes de noviembre su junta de gobierno y el día 15 de enero dejará de de prestar el servicio de orientación jurídica a causa de la deuda que mantiene la Junta de Andalucía con este colectivo de profesionales del Derecho. Así lo ha reiterado  el decano, José Luis Garrido, quien ha añadido que el día anterior se reunirán los representantes de los once colegios andaluces en Antequera para coordinar actuaciones.

    martes, 8 de enero de 2013

     

    ZATURNO - INFORMA

    Jerez | Justicia

    El turno de oficio suspenderá sus servicios en una semana si la Junta sigue sin pagar

    Los abogados en una protesta. · R.A.S.

    R. A.
    07/01/2013 17:54
    ...Salvo que la Junta pague in extremis a lo largo de los próximos días, los jerezanos se quedarán indefinidamente sin servicio de abogados de oficio al agotarse el ultimátum dado por el Colegio de Abogados de Jerez a la Consejería de Justicia ante la deuda contraída. El débito supera los 600.000 euros y corresponde a todo el pasado año 2012, ejercicio del que la Administración andaluza no ha pagado por este concepto ni un euro. A partir de ahí el reloj corre en contra y se acerca irremediablemente al 15 de enero, la fecha tope dada por la institución que representa a los letrados jerezanos. Si para entonces el Gobierno autonómico no mueve ficha, los abogados suspenderán el servicio definitivamente a excepción de la asistencia a detenidos, un derecho constitucional.
    Desde hace un mes, como medida de presión, el Colegio de Abogados decidió adecuar el servicio al presupuesto disponible ante los impagos y reducir a un día, los miércoles, la atención al público. Las consecuencias no se han hecho esperar, y se han traducido en colas ante las instalaciones de la calle Sevilla, habida cuenta de que ha pasado a concentrar en una sola mañana a una media de entre 35 y 40 personas que antes atendía a diario.


    A partir de una semana las cosas pueden ponerse mucho peor. Hasta ahora, el colegio había optado por tomar nota de las solicitudes de abogados de oficio y reclutarlas en una lista de espera que se desbloqueara cuando la Junta empiece a pagar. De este modo, exceptuando la asistencia a presos y aquellos procesos cuyo vencimiento del plazo les pudiera acarrear un perjuicio, la práctica está siendo dar a los interesados una comunicación que deben entregar en los juzgados instándoles a que suspendan el procedimiento a la espera de que el conflicto se resuelva.


    Pero a partir del día 15 ni siquiera se optará por esta fórmula intermedia, ya que directamente la sede de la calle Sevilla dejará de atender estos servicios. Para colmo, el final de año se ha torcido más que nunca después de que la Junta de Andalucía haya dado luz verde a la modificación del Reglamento de Justicia Gratuita recién, lo que se traduce en una reducción de hasta un 50% de su aportación para los gastos de infraestructuras para estos letrados. El decano del Colegio de Abogados, Marcos Camacho, ya ha avisado de que no podrán prestar todos los servicios con este recorte y no descarta emprender nuevas medidas de presión para reclamar soluciones.

    Los abogados del turno de oficio de Cangas amenazan con "actuar a reglamento"

    La Xunta no les paga hasta que se confirme que el detenido tiene derecho a justicia gratuita

    Abogados de Cangas en una protesta. // Carmen Giménez

    REDACCIÓN - CANGAS Los abogados del turno de oficio de Cangas acudirán a la huelga convocada para el mes de febrero ante el considerable retraso que hay en los pagos. Por el trabajo realizado durante el penúltimo trimestre del pasado año, la Xunta de Galicia pagó a los profesionales cero euros. Y es que el gobierno gallego aplicó su nueva norma por la que no pagará a los abogados mientras no esté concedida la justicia gratuita de forma definitiva, algo que se tarda más de un año en conceder. Los abogados de Cangas tiene la intención de comunicar al juez decano de Cangas que actuarán a reglamento. Esto supone que no asistirán a los detenidos por la Guardia Civil hasta las ocho horas después y que preguntarán si el detenido tiene derecho a justicia gratuita. Esta previsto que en el mes de marzo, si todo continúa igual, los abogados del turno de oficio de toda Galicia acudan a la huelga.

     

    NADA DEFINITIVO, TODAVIA, RESPECTO A COLEGIOS, COLEGIACION E INCOMPATIBILIDADES DE ABOGADOS Y PROCURADORES

     

     

    Fuente:Expansion

    El proyecto de Ley de Servicios Profesionales en el que trabaja Economía reduce drásticamente el número de colegios de abogados, obliga a colegiarse sólo a los letrados que actúan ante los tribunales y elimina el examen de acceso a la profesión.

    Por si fueran pocos los frentes que tienen abiertos gran parte de los actores jurídicos, como la rotunda oposición a la ley de tasas, el descontento con la reforma del CGPJ que podría derivar en una huelga de jueces o las protestas de los secretarios judiciales, la Ley de Servicios Profesionales (LSP) está sembrando nuevos malestares en el mundo jurídico.

    El borrador del anteproyecto de esta ley supone una revolución para muchas profesiones, incluida la de los abogados, con cerca de 200.000 colegiados en toda España.

    El Ministerio de Economía dice que es una reforma necesaria para mejorar la competitividad de un sector (el de los servicios profesionales) que supone alrededor del 30% del empleo universitario.

    En lo que respecta a los abogados y procuradores, hay al menos cinco o seis cambios que tienen especial relevancia. Quizás el que era más llamativo a priori, que suprimía la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, es el que no va a salir adelante. Según fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por EXPANSIÓN, este departamento ministerial está trabajando en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reforzar la función del procurador como auxiliar de la Administración, sobre todo en materia de notificaciones y de ejecución en procedimientos de embargos, con lo que finalmente la incompatibilidad entre ambas profesiones seguirá existiendo.

    Sin embargo otros importantes cambios si podrían ver la luz, como una reducción de los 83 colegios de abogados actuales. Aunque el borrador habla de pasar a colegios autonómicos, este diario ha confirmado que al final podrán ser provinciales, con lo que habría un máximo de 52.

    Otro cambio significativo es que, según el borrador, sólo tendrán obligación de colegiarse los abogados que actúen ante los tribunales y no todos en general, como apunta el Estatuto de la Abogacía.

    Por otra parte, los decanos de los colegios tendrán incompatibilidades con puestos directivos, se establece el voto ponderado de colegios en los Consejos y se elimina el examen de acceso a la profesión.

    Sólo los letrados que ejerzan ante el juez se tendrán que colegiar
    Aunque la colegiación de los abogados ya era necesaria para actuar ante los tribunales según el artículo 544.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, lo que se ha filtrado del borrador del anteproyecto de la LSP dice que la colegiación será obligatoria sólo para los letrados que actúen ante jueces y tribunales.

    De confirmarse lo que refleja este documento, la colegiación dejaría de ser obligatoria para el ejercicio general de la abogacía, como apuntaba desde 2001 el artículo 11 del Estatuto General de la Abogacía. Por tanto, muchos de los letrados que ahora ejercen la profesión pero que nunca actúan ante un juez, podrían darse de baja como colegiados. Sin embargo, otras fuentes apuntan que la colegiación seguirá siendo obligatoria para todos los abogados, y no sólo para los que actúen ante tribunales, que sería sólo el caso de los graduados sociales.

    De los 83 colegios actuales se pasará a sólo uno por provincia
    Además de la probable caída del número de colegiados si finalmente sólo es obligatorio para los que actúan ante los tribunales, los colegios también han recibido como un jarro de agua fría el punto del borrador de la LSP que afirma que "la regla general será que el colegio sea autonómico, y excepcionalmente, de ámbito provincial".

    En la práctica, esta medida supondría que los 83 colegios actuales se transformarían para ser sólo 17, uno por comunidad autónoma. Sin embargo, según ha podido confirmar EXPANSIÓN, la palabra "excepcionalmente" que incluía el borrador en este apartado se eliminará, con lo que al final la reducción quedará probablemente en 52 colegios, uno por provincia (a no ser que algunas instituciones prefieran unirse en una autonómica, hecho poco probable). El CGAE ya ha convocado un pleno para esta semana para tratar esto y otros asuntos de la LSP.

    Los grandes tendrán el control del Consejo de la Abogacía
    Otra revolución llega al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Hasta ahora, para elegir al presidente de la institución que integra a todos los abogados de España, cada uno de los 83 colegios que componen el CGAE (luego serían 52) tenían el mismo voto en los comicios.

    Sin embargo, si se culmina lo adelantado por el borrador de la LSP, se establecerá el voto ponderado de los colegios en los Consejos Generales, en función del número de miembros. Por lo tanto, cambiarán las tornas en el Consejo, ya que los pequeños perderán la fuerza que estaban ostentando hasta el momento, apoyando en las últimas votaciones, por ejemplo, a Carlos Carnicer, y los grandes colegios como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Málaga –con la mayoría de colegiados de España– verán colmadas sus demandas de tener más peso, e incluso controlar, el CGAE.

    Los decanos sufrirán a partir de ahora incompatibilidades
    Otra de las novedades importantes que se derivan del borrador de la LSP es que se establece la incompatibilidad de ostentar cargos directivos en organizaciones colegiales con ser cargo político o titular de órganos directivos de las partidos políticos, Administraciones Públicas, sindicatos u organizaciones empresariales.

    El cambio es significativo porque una gran parte de los decanos de los colegios de abogados de España son a su vez socios directores de sus propios bufetes, ya sean personalistas o pequeños o medianos despachos colectivos. Habrá que ver cómo se desarrolla finalmente este apartado en esta ley, pero a priori se podrá ser socio, pero no tener un puesto directivo en una empresa de servicios jurídicos, si se establece de forma similar a como sucede en otros sectores que sufren incompatibilidades.

    No habrá examen tras el máster de acceso a la abogacía
    Enésima vuelta de tuerca a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador, la que ha tenido una mayor vacatio legis de la democracia –prórroga de cinco años desde que se aprobó hasta que entró en vigor–. Si todo parecía en calma tras modificarse la ley y eximir a todos los licenciados en Derecho, y tras empezar el pasado septiembre los primeros másteres de acceso, que incluyen un periodo lectivo y otro de prácticas profesionales, el borrador de la LSP elimina el examen estatal de acceso tras finalizar el máster.

    Fuentes del Ministerio de Justicia han confirmado a este diario que este departamento ha dado el visto bueno al texto de Economía, con lo que no habrá ningún examen para ser abogado, sino sólo el máster, que no desaparecerá. Se tendrá que modificar, por tanto, la Ley 34/2006 y el posterior reglamento.

    Procuradores y letrados, juntos pero no revueltos
    Aunque el borrador del proyecto de la LSP apuntaba a la supresión de la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de abogado y procurador, no será así finalmente, según fuentes de EXPANSIÓN.

    El propio borrador de Economía afirmaba que no era justificado que la representación y defensa en juicio no puedan ejercerse por la misma persona, incluso cuando ya se permite en lo contencioso-administrativo. Sin embargo, fuentes del Ministerio de Justicia han confirmado a este diario que el hecho de que los abogados pudieran ejercer de procurador puede generar problemas de incompatibilidad. Además, Justicia está trabajando en la Ley de Enjuiciamiento Civil para reforzar la función del procurador como auxiliar de la Administración, sobre todo en materia de notificaciones y de ejecución en procedimientos de embargos.

    lunes, 7 de enero de 2013

    ZATURNO INFORME-DENUNCIA

     

     

               Desde el punto de vista de los profesionales del Turno de Oficio que prestamos el servicio en Zaragoza, denunciamos; que últimamente se ha producido un importante empeoramiento de las condiciones económicas en varios sentidos:

     

    1. IMPUNTUALIDAD EN LOS PAGOS: Los retrasos en los pagos se han venido dilatando de forma progresiva, durante todo el año anterior. Llegando a extremos, como por ejemplo, el Segundo Trimestre del año 2012 (Turno de Oficio) que todavía no se ha cobrado. Tampoco se han cobrado Servicios de Orientación, ni el Tercer Trimestre de 2012 de Turno de Oficio, Asistencias al Detenido, Asistencias de Violencia Domestica, etc…. se cobró el Cuarto Trimestre del 2.011, casi cinco meses de retraso sobre el retraso que ya de por sí tenían los pagos, y así sucesivamente.
    2. CONFUSION DE LIQUIDACIONES:  En lugar de liquidar periodos certificados, periodos completos como antes, se han empezado a liquidar conceptos individualizados, como por ejemplo, la asistencia al detenido del Segundo Trimestre del año 2.012, sin haber pagado el turno de oficio, era preferible  el sistema anterior en el que se abonaban periodos completos. Ahora ello ha supuesto mayor complejidad para el control de cobros y una excesiva e inútil sobrecarga de trabajo para la administración colegial que ha dedicado buena parte de su tiempo a estos menesteres.
    3. NO ACTUALIZACION DEL I.P.C.: Las cantidades que hasta ahora se vienen percibiendo son las mismas y en algunos casos menores que en el año anterior, sin que ni tan siquiera hayan sido actualizadas conforme al I.P.C., con la consiguiente pérdida de poder adquisitivo.
    4. AUMENTO DEL TIPO DE RETENCION DE I.R.P.F.: Por si los retrasos en los pagos no fuesen suficientes, se procede al aumento del tipo de retención por I.R.P.F. del 15 % al 21 %. Ello supone por ejemplo, que el 21 % de los servicios que se prestaron en el mes de Abril del 2.012, cuyo abono no se ha efectuado todavía según lo pactado, el Letrado lo incluiría en su declaración a efectuar en el 2014, por lo que su devolución podría llegar a producirse hasta en diciembre de ese año. Además, si se hubiera pagado antes, no se sufriría la retención del 21%, sino la del 15%. Cuestión, que ya ha ocurrido con varios pagos.
    5. PUBLICACION MEDIANTE CIRCULARES DE PROMESAS DE PAGOS NO CUMPLIDAS, y DECLARACIONES PUBLICAS DE PAGOS NO REALIZADOS. Lo que ha generado en el colectivo, falta de certeza, mayor incertidumbre,  e inseguridad  respecto a los pagos a realizar, y el incumplimiento a su vez, en algunos casos, de nuestras obligaciones como profesionales, ya sean colegiales u otras de diferente clase.

     

    Casi todos los aspectos de empeoramiento citados son imputables al Gobierno Autonómico Aragonés, ya que solamente escapa de sus competencias el referente al aumento del tipo de I.R.P.F. El resto es plenamente responsabilidad suya, y han provocado en gran medida un empeoramiento de las condiciones económicas para los Abogados y sin que, en alguno de los casos, encuentren justificación en la actual coyuntura económica, ni en una mayor eficiencia del servicio.

    En todos estos últimos años el Departamento competente en materia de Justicia ha venido incumpliendo de forma permanente e injustificada las condiciones económicas dispuestas en el propio Convenio firmado. Las promesas de modificación de baremos, y establecimiento de otros, como los de ejecución de sentencias, por indicar solo alguno de ellos, no se han producido, ni se producirán ya, pues los baremos serán fijados por el Ministerio de Justicia, y será al Sr. Ministro, a quien deberemos dirigir nuestros anhelos por mejorar y dignificar los aspectos cuantitativos y cualitativos de nuestra actividad diaria y constante dentro del Turno de Oficio, junto al resto de los compañeros de los territorios del Estado. Solo cabe pues, en estos momentos, solicitar del Sr. Bermúdez de Castro, que sea puntual en los pagos que debe de realizar a los abogados del Turno de Oficio, que abone con carácter urgente las cantidades adeudadas, concretamente este mes de Enero, y que actualice los baremos conforme tiene acordado y pactado, conforme al IPC.

     

    Zaragoza. Turno de Oficio

    viernes, 4 de enero de 2013

    ZATURNO -  INFORMA

     

    El domingo, 23 de Diciembre, el Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, a preguntas sobre la situación del turno de oficio,  entre otras cuestiones, responde sobre la situación del cobro del servicio de turno de oficio

     

    "El cobro de ese  servicio  siempre ha sido una lucha con la Administración", - le  pregunta la periodista-, y responde:

     "Lo cierto es que la relación actual con el Gobierno de Aragón es bastante buena y solo queda por cobrar el último trimestre del año, lo que es lógico puesto que existen unos trámites burocráticos que hay que pasar antes de consignar la dotación económica. En cualquier caso, creemos que hay vías para aligerar el abono de estos  servicios. Por ejemplo, abrir una línea de financiación para que el compañero no tenga que cobrar un trabajo en cinco o seis meses. El colegio podría adelantar el pago y hacerlo más ágil"

     

    Frente a esta declaración pública, ZATURNO, se pregunta, si la misma responde al programa electoral, con el cual, el Sr. Decano, ha ganado  las elecciones, a saber; principios o promesas de  "claridad y transparencia", pues lo dicho es rotundamente FALSO.

    La única causa de justificación, para realizar semejante declaración pública, es la posible desinformación del Sr. Decano, sobre los temas del turno de oficio, esa falta de información, debe ser remediada de inmediato por el Sr. Decano, para eso están los Servicios del Turno de Oficio, la Sección, y las asociaciones de abogados del turno de oficio existentes, que les explicaran ampliamente cual es la situación actual, del turno de oficio. No obstante todos sabemos que el desconocimiento de la situación, si esto es lo cierto, no evita la evidente negligencia con sus  "atrevidas y falsas declaraciones". Error pues grave, el cometido, esperando que en breve, sea subsanado.

     

    Zaragoza. Turno de Oficio

    martes, 25 de diciembre de 2012

     
     
    BUENAS NOTICIAS PARA TOLEDO Y MADRID, Y SOLIDARIDAD CON SANTA CRUZ DE TENERIFE Y PORRIÑO
     
     
    La Asociación de letrados del Turno de Oficio, Zaturno,  se solidariza con los letrados del Turno de Oficio, gallegos de Porriño, que salvo dos letrados, (que se intentaran aprovechar del resto de los compañeros), han iniciado una renuncia a los servicios públicos del turno de oficio, por la mala situación creada por falta de gestión adecuada de los mismos. También lo hace con los letrados canarios de Santa Cruz de Tenerife, que están sufriendo las presiones habituales, pero que no abandonan sus reivindicaciones, para la no aplicación de la última regulación reglamentaria a la que quieren someterles, regulando una baja de sus retribuciones, ya de por si recortadas, muy por debajo y alejadas, de las retribuciones marcadas de forma orientativa, por su colegio profesional.  Animo pues, a todas las luchas que se van generando, continuamente por todos los territorios del Estado.
     
    También debemos felicitarnos, porque el movimiento de la abogacía asociativa del turno de oficio, va aumentando su representatividad, ocupando Juntas de Gobierno, por todos los colegios profesionales de abogados. En concreto esta semana, debe señalarse, las representaciones de los colegios de Toledo, ganadas con gran esfuerzo, pero recompensado, con una gran victoria al ocupar, vicedecanato, secretario y vocal encargado del turno de oficio, para  la asociación ACATO. También ha ocurrido lo mismo en el Colegio de Madrid, al quedar en manos del movimiento asociativo del turno de oficio, los mismos cargos de la abogacía institucional que Toledo. Enhorabuena pues a las dos asociaciones hermanas.

    ZATURNO - INFORMA

     

     

    Quince abogados de oficio de Porriño se plantan y renuncian a asistir a detenidos

    Protestan por la falta de medios y por el sistema de la comisión de turno de oficio que regula la justicia gratuita - Solo continúan dos de los diecisiete letrados que lo ejercen

    Acceso directo

     

    http://www.farodevigo.es/comarcas/2012/12/22/quince-abogados-oficio-porrino-plantan-renuncian-asistir-detenidos/730837.html

     

     

    REFLEXION, PARA  LOS  LABORALISTAS  DE  ZARAGOZA

     

    PAIS VASCO.Bilbao. TASAS JUDICIALES.La Sala de lo Social del TSJPV decide que los trabajadores no paguen tasas hasta que no se reforme la Ley de 1996 de Justicia Gratuita 

    http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/justicia-y-derechos/la-sala-de-lo-social-del-tsjpv-decide-que-los-trabajadores-no-paguen-tasas-hasta-que-no-se-reforme-la-ley-de-1996_qOfzv9Mc9nCq9Me0FzdiL3/

    miércoles, 19 de diciembre de 2012

    ZATURNO - INFORMA

     

    Estimados, compañeros:

    Nuevo borrador, "habemus", en este caso surge, de la reunión producida entre el Ministerio y los Colegios de Abogados de Madrid, Valencia y Bilbao, con el REICAZ, no han contado. Es el cuarto borrador, y esperamos no sea definitivo, para la inclusión de aspectos y mejoras importantes y necesarias, pero parece que pronto tendremos la aprobación, en Consejo de Ministros, dicen que este viernes, ya veremos.

    Del documento destacan, como novedades, sobre los documentos anteriormente elaborados por el Ministerio de Justicia:

    a) Se modifica, para ampliar, el límite de ingresos económicos para poder obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, introduciendo un cierto escalado, según el número de personas que componen la unidad familiar del solicitante, al tiempo que se reconoce a determinados colectivos el derecho a la justicia gratuita, con independencia de su situación económica (víctimas de delitos de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, menores de edad y discapacitados psíquicos cuando sean víctimas de abuso o maltrato)
    (arts. 2 y 3 del anteproyecto)

    b) Se reconoce la exención total para los beneficiarios de justicia gratuita en el abono de tasas y depósitos para recurrir (art. 6 del anteproyecto).

    c) El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantiene para la interposición de recursos contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento, si bien el ciudadano tendrá que ratificar su voluntad de recurrir y acreditar que las condiciones económicas para ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantienen (art. 7 del anteproyecto ).

    d) Pese a que en anteriores redacciones el Ministerio de Justicia había reconocido en la exposición de motivos, el derecho de los abogados a cobrar siempre sus actuaciones, cuando éstas se produzcan antes de la existencia de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, el actual texto no dice nada al respecto ni tampoco modifica el redactado del actual art. 30 de la Ley (art 31 del anteproyecto), según la aplicación de los fondos públicos lo es cuando hay reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    e) Cuando se deniega la justicia gratuita o cuando el ciudadano designa posteriormente abogado de libre elección, se hace remisión expresa al procedimiento de jura de cuentas de los arts. 34 y 35 de la L.E.C., para el cobro de los honorarios causados en la defensa (arts. 18 y 30 del anteproyecto )

    f) Se contempla que el pago de las costas a favor de la parte con derecho a justicia gratuita se entregará directamente al profesional que ha actuado de oficio, ampliando, por otra parte, el período temporal en que se puede llevar a cabo la revisión de la situación económica del solicitante por mejora de ésta (art. 37 del anteproyecto)

    g) Será el Ministerio de Justicia quien establecerá los módulos por actuaciones de los profesionales en materia de justicia gratuita (art. 44 del anteproyecto)

    h) Se procede a la creación de un Comité de Consultas (art. 9 del anteproyecto) que emitirá informes vinculantes en relación a los criterios de aplicación de la Ley.

    i) Se modifica la entrada en vigor, de seis meses del anterior borrador, a DOS MESES.

     

    Seguiremos informando,

    Zaragoza. Turno de Oficio

    lunes, 17 de diciembre de 2012

    ZATURNO -  INFORMA

     

    Estimados compañeros: Nuevas pinceladas, estas cada vez más concretas, para los seguidores de la reforma de la Justicia Gratuita. Indicar a su vez, que una asociación de abogados, ha planteado, el primer recurso de inconstitucionalidad, sus argumentaciones son muy novedosas, pues en principio como todos sabéis, no cabe este planteamiento por una asociación de abogados, correspondiendo a los "poderes facticos", más sin haberse aplicado la ley. El medio que ha empleado la asociación 'Ius et Fides', demandante en amparo para que se declare la inconstitucionalidad de dicha Ley, es el recurso de amparo directo porque entiende que es una Ley "autoaplicativa", es decir, "que desde el momento de su entrada en vigor produce un quiebro y una vulneración de los derechos fundamentales de la persona", esto es "el acceso a la tutela judicial efectiva, el acceso a poder interponer una demanda y que esta sea atendida por el órgano judicial correspondiente". "Por ello entendemos que tenemos legitimación para poder interponer este recurso de amparo para que se declare la inconstitucionalidad", ha indicado, al tiempo que ha precisado que, de no ser admitido este recurso de amparo directo, deja abierta la vía para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este sentido, ha explicado que la vía por la que se ha presentado el recurso es "muy excepcional". "Podrá preguntarse la gente que sólo pueden tener legitimación el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo o 50 senadores o 50 diputados, pero hay miembros de este tribunal que entienden que cuando se trata de una ley autoaplicativa es posible que se presente el recurso de amparo de inconstitucionalidad directo. Por eso entendemos que tenemos legitimación y llegaremos hasta donde sea necesario", ha adelantado.

    El Gobierno prevé aprobar este viernes la reforma de la Justicia Gratuita

    El Ministerio podrá asumir el pago directo a los abogados del turno de oficio con el compromiso de efectuar sus liquidaciones en el plazo de 60 días

    Justicia indica que  los abogados de oficio verán retribuidas sus actuaciones profesionales con independencia del resultado de los expedientes administrativos de justicia gratuita. De esta forma, "dejará de estar cuestionado su derecho a la remuneración por el trabajo efectivamente realizado, haciéndose cargo directamente la Administración del pago de las cantidades que correspondan, reservándose el derecho al reembolso a los ciudadanos que indebidamente reciban la prestación, incluso por vía de apremio.

    La ley recogerá la propuesta planteada por el Ministerio a las comunidades autónomas con las competencias transferidas relativa a la firma de convenios que permitan asumir el pago directo a los profesionales del turno de oficio con el compromiso de efectuar las liquidaciones de conformidad a la Ley de la morosidad, configurando así legalmente este compromiso.

    De este modo, se podrá poner fin a los "graves retrasos" de las Administraciones públicas en el pago a los abogados que garantizan el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

    El borrador del anteproyecto de ley recoge el caso de que la sentencia que ponga fin al proceso condene en costas al beneficiario de justicia gratuita. Ante esta circunstancia, la persona quedará obligada a su abono si dentro de los cuatro años siguientes "viniere a mejor fortuna", es decir cuando sus ingresos y recursos económicos brutos superen el doble de los umbrales establecidos o se hubieran alterado sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para reconocer este derecho.

    Si se falsean, ocultan o declaran de forma errónea los datos de carácter económico, el litigante estará obligado a pagar las prestaciones recibidas, "sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.

    Seguiremos informando.

    Zaragoza.Turno de Oficio

    domingo, 16 de diciembre de 2012

     
     
    MODELO SUGERIDO POR ZATURNO DE SOLICITUD DE APLAZAMIENTO PARA PAGO DE LAS COSTAS
     
     
     
    A LA A.E.A.T.
    Administración de ___________
     
     
    D./Dña. ________________________, mayor de edad, vecino/a de
    ___________, con domicilio en _______________________ y provisto/a de D.N.I / N.I.F
    ___________ , comparece y como en derecho mejor proceda, DICE:
     
    Que adjunto acompaño modelo 696 conteniendo autoliquidación de la TASA por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden ________ (indicar civil / social /contencioso administrativo) por el importe de ________ € solicitando su VALIDACION a los efectos de lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre así como el APLAZAMIENTO DEL PAGO al amparo de lo previsto en el art. 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ley General Tributaria) , y artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, todo ello en los términos que siguen:
     
    Primero.- CAUSA DEL APLAZAMIENTO
     
    La deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita trae causa en la interposición de___________ (demanda judicial, o recurso de apelación, o de suplicación, o contencioso-administrativo,etc.) en procedimiento _________ (verbal / ordinario / abreviado, etc) que
    se tramita con el número ____ / ____ por el/la__________ (Juzgado, Audiencia Provincial, TSJ, etc).
     
    El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2001 de 10 de Octubre, de Agilización Procesal, incluye dentro de las costas del proceso a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, de tal manera que, tal y como establece el párrafo III "in fine" del Preámbulo de la Ley 10/2012, de 20 deNoviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, "el vencimiento en un proceso y la condena en costas a la otra parte trasladarán el pago de la tasa a la parte demandada". No procede, por tanto, mientras no se determine en el proceso judicial indicado cual de las partes litigantes deberá de hacer frente a las costas del mismo, obligar a ninguna de ellas al pago de la tasa judicial, y ello en cumplimiento de lo previsto en los artículos art. 24 (derecho a la tutela judicial efectiva) y 31.1 (sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad) de la Constitución Española, así como como en el artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ratificado por España el 11 de mayo de 1994, y doctrina fijada por al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (p.e. Stcia. 19 de junio de 2001 TEDH 2001/398, caso Kreuz vs Polonia).
    Por tanto, aun cuando los artículo 2 y 3 de la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, establezcan, respectivamente, como hecho imponible de la tasa la presentación de la demanda o del recurso, y como sujeto pasivo a quien promueva el ejercicio de la potestad
    jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma, ello no sólo no es óbice para separar y diferenciar la liquidación y el pago de la tasa en momentos procesales distintos, sino que tal diferenciación se hará absolutamente necesaria para armonizar los citados preceptos con el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, de forma especial, con los citados artículos 24 y 31.1 de la Constitución Española, y 6 de la Convención de Roma, por el hecho de que, a resultas del proceso, puede resultar desplazada la obligación tributaria a sujeto pasivo distinto, lo que aconseja, consecuentemente, en buena prudencia, aplazar el pago de la tasa hasta la resolución de la contienda judicial.
     
    Segundo.- PLAZOS Y CONDICIONES DEL APLAZAMIENTO
     
    El pago de la tasa deberá aplazarse en su totalidad hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento judicial indicado anteriormente.
     
    Tercero.- EXENCION DE GARANTIAS.
     
    Se solicita la exención total de garantías para el aplazamiento del pago de la deuda tributaria al amparo del art. 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, al establecerse en la Orden 1030/2009 de 23 de abril del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE del 30/4/09) la exención de garantías para deudas tributarias por importe inferior a 18.000 €.
     
    En su virtud,
     
    SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito junto con el modelo tributario 696 conteniendo autoliquidación de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden _______ (civil, social, contencioso-advo) que se acompaña para su validación y, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación se resuelva concederme el APLAZAMIENTO DEL PAGO de la deuda tributaria señalada en el encabezamiento hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento de ___________ seguido bajo el número ____/____ ante el Juzgado (Audiencia, TSJ, etc) de _______,eximiéndome totalmente de la constitución de fianza, aval o cualquier otra garantía.
    En ________ a____ de _________ de 201__